NAVARRETE/SALAZAR
Rol
C-3264-2022
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 17 de noviembre del año 2020, folio 1, comparece doña María Fernanda Mena Donoso, cédula nacional de identidad N° 17.952.401-5 abogada, y doña CARLA ASTORGA TOLEDO, cédula nacional de identidad N° 16.567.685-8, abogada, domiciliadas en av. Manuel Montt N°392, Comuna de Buin, en representación judicial de doña GLADYS DEL CARMEN VILCHES PÉREZ, cédula nacional de identidad N° 7.546.645-5 y doña PAULINA ANDREA NAVARRETE VILCHES, cédula nacional de identidad N° 15.620.100-6 vienen en deducir demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, restitución de la propiedad y cobro de prestaciones que se indican, por no pago de rentas, en contra de DENISSE SALAZAR MOYA, 15.618.792-5, empleada, con domicilio en Jerónimo de Alderete N° 675, Villa La Portada, comuna de San Bernardo, según las consideraciones de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Señala que doña GLADYS DEL CARMEN VILCHES PÉREZ, dio mediante contrato de arrendamiento a la demandada la propiedad o inmueble ubicado en Jerónimo de Alderete N° 675, Villa La Portada, comuna de San Bernardo, debido a que la demandada es su sobrina por afinidad, dicho contrato fue perfeccionado de forma consensual y no escrito, esto desde el mes de noviembre del año 2013 a la fecha, por una renta mensual de $70.000.- (setenta mil pesos), renta que debía reajustarse una vez al año por la suma de diez mil pesos, asimismo, se acordó que el aviso de término de contrato de Código: DWQHXXRDFLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 arrendamiento debía realizarse con a lo menos dos meses de antelación, no acordando período para su duración. Indica que es del caso es que este inmueble pertenece en dominio a la demandante Gladys Vilches Pérez, quien transfirió la nuda propiedad del inmueble, manteniendo para sí el usufructo del mismo, a la demandante, su hija PAULINA ANDREA NAVARRETE VILCHES, demandante en la presente acción, quien expresó a la demandada su intención de terminar el contrato de arrendamiento, toda vez que además de tener la necesidad imperante de que fuese pagado el reajuste acordado, además las demandantes necesitan la propiedad con ánimo de habitar. Expone que la demandada a pesar de cumplir con el pago de la renta, ésta ha reajustado como buenamente ha querido el canon acordado, toda vez que en la actualidad paga la suma de $100.000, cuando actualmente debiesen estar pagando por este concepto la suma de $160.000.- Por lo cual se adeuda los reajustes e intereses devengados desde la fecha de inicio hasta la actualidad. Relata que hace más de once meses las demandantes dieron aviso personalmente a la demanda que debía hacer entrega del inmueble, ésta se comprometió a ello sin embargo a la fecha no ha cumplido, peor aún, ya no existe comunicación con ella y lo último que les expresó fue que no podía irse porque no encontraría una casa por una renta de cien mil pesos mensuales, así que las demandantes debíamos esperar a que ella obtuviera su casa propia con subsidio habitacional, sin perjuicio de hacer presente que la vivienda se encuentra en deplorables condiciones, siendo que esta fue entregada en óptimas condiciones, por lo cual nuestra parte tendrá que incurrir en gastos de arreglos una vez recuperada, por lo que es menester que la propiedad vuelva a manos de sus dueñas. Es por ello que solicita que se declare desahuciado el contrato de arrendamiento, que se condene a la demandada a entregar el inmueble arrendado dentro del plazo de seis meses contados desde la notificación de la demanda, libre de todo ocupante y finalmente, a Código: DWQHXXRDFLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 pagar los reajustes acordados, consistente en 10 mil pesos me
Fallo
por tanto solicita que se rechace la demanda de autos, por cuanto no son efectivo los hechos indicados en la demanda y que la prueba que la parte demandada rendirá así lo acreditarán, la abogada señala en lo eventual que su señoría acceda a la demanda, solicita la aplicación de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 3 de la Ley 18.101, que dice relación con los 6 meses de extensión del contrato de arriendo, por tanto solicita la abogada de la parte demandada se rechace la demanda con costas.- Llamada las partes a conciliación esta no se produce.- Acto seguido se recibió la causa a prueba fijándose los puntos controvertidos pertinentes y contradictorios, rindiéndose la que consta en el proceso. Que con fecha 8 de agosto del año 2023, folio 22, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con 17 de noviembre del año 2020, folio 1, comparece doña María Fernanda Mena Donoso, cédula nacional de Código: DWQHXXRDFLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 identidad N° 17.952.401-5 abogada, y doña Carla Astorga Toledo, cédula nacional de identidad N° 16.567.685-8, abogada, en representación judicial de doña GLADYS DEL CARMEN VILCHES PÉREZ, cédula nacional de identidad N° 7.546.645-5 y doña PAULINA ANDREA NAVARRETE VILCHES, cédula nacional de identidad N° 15.620.100-6 vienen en deducir demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, restitución de l
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 veintiuno NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-3264-2022 CARATULADO : NAVARRETE/SALAZAR San Bernardo, veinticuatro de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: Que con fecha 17 de noviembre del año 2020, folio 1, comparece doña María Fernanda Mena Donoso, cédula nacional de identidad N° 17.952.401-5 abogada, y doña CARLA
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