17º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./BAEZ

Rol

C-3430-2022

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 26 de abril de 2022, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don é Gonzalo Salgado Barros, abogado, para estos efectos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario’ judicial, seg n se acreditar de ú á CAT Administradora de Tarjetas S.A, persona jur dica del giro de su denominaci n, Rut. 99.500.840-8,í ó representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ram rez,í Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Departamento. 1301, Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ Jacinta del Rosario B ez Floresá , ignora profesi n uó oficio, domiciliada en Aravena Williams 850, comuna de La Ligua, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargoó por la suma de $11.333.745.-, m s intereses pactados, reajustes y costas.á Funda la demanda en que su representada CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., es actual due a y leg tima tenedora del pagar a la orden N ñ í é ° 3550838, por la suma de $11.333.745.-, con vencimiento pactado para el d a 29 deí marzo de 2022, obligaci n que es adeudada por el demandado.ó Refiere que este pagar fue suscrito en representaci n del deudoré ó Egon Arriagada L pez, Daniel Duarte Cuervo, Jorge Caycho Pachas,ó Carolina Andrea Morales Sierra, Fernando, Camilo Vega Mu oz y Rodrigoñ Código: QLKCXXBWGFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3430-2022 Foja: 1 Lampre Lara, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado alé efecto por el deudor, seg n consta del Contrato de Apertura de Cr dito,ú é que acompa a.ñ Alega que el pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento elé d a 29 de marzo de 2022, raz n por la cual el demandado adeuda a suí ó mandante la su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos CAT Administradora de Tarjetas S.A., deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é do a Jacintañ del Rosario B ez Flores, a fin de que pague la suma de $11.333.745.-,á correspondiente al pagar N 3550838, suscrito en representaci n delé ° ó ejecutado, con vencimiento el d a 29 de marzo de 2022, raz n por la queí ó hace exigible por medio de la demanda el total adeudado, m s intereses,á reajustes y costas. SEGUNDO: Que, la demandada, debidamente representada, opuso la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, argumentando que la acci n cambiaria emanada deló Código: QLKCXXBWGFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3430-2022 Foja: 1 pagar que sustenta la presente ejecuci n se encuentra prescrita, de acuerdoé ó a los antecedentes rese ados al principio de esta sentencia.ñ TERCERO: Que, seg n lo dispone el art culo 2514 del C digo Civilú í ó La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible , mientras que, por su parte, el art culo 98 de la Ley N” í ° 18.092, precept a que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias,ú ó que incluye al pagar por indicaci n expresa del art culo 107 de la leyé ó í aludida, es de un a o contado desde el d a de vencimiento del documento.ñ í CUARTO: Que, de lo establecido precedentemente, y al ser el t tuloí fundante de esta ejecuci n un pagar cuyo vencimiento se encuentraó é estipulado a d a fijo y determinado, corresponde computar el plazo deí prescripci n aludido desde la fecha de vencimiento del respectivoó documento, lo que aconteci con fecha 29 de marzo de 2022, y dado que laó notificaci n de la demanda ejecutiva se produjo con fecha ó 17 de agosto de 2023, es incuestionable que el pagar de autos se encuentra en la situaci né ó descrita por el legislador en el p rrafo anterior, esto es, que oper laá ó prescripci n a su respecto. ó QUINTO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido a la fecha de notificaci n de la demanda ejecutiva el plazo establecido por el legisladoró en el art culo 98 de la Ley N 18.092, se acoger la excepci n opuesta porí ° á ó la ejecutada, seg n como se dir en lo resolutivo.ú á SEXTO: Que, atendido a que la actora ha tenido motivo plausible para litigar, y unido a que la prescripci n debe impetrarse por quien deseaó aprovecharse de ella, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 144, ení relaci n con el art culo 471, ambos del C digo de Procedimiento Civil, noó í ó se impondr el pago de las costas a la ejecutante.á

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698ó í y 2514 del C digo Civil; Ley N 18.092, y dem s normas aplicables, seó ° á declara: Código: QLKCXXBWGFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3430-2022 Foja: 1 I. Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci nó ó ó cambiaria proveniente del Pagar N 3550838, con vencimientoé ° el d a 29 de marzo de 2022, suscrito por do a Jacinta delí ñ Rosario B ez Flores, a la orden de CAT Administradora deá Tarjetas S.A, por la suma de $11.333.745.-, enerv ndose laá acci n y, en consecuencia, se ordena alzar la presenteó ejecuci n; yó II. Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A MAR A ISABEL REYES KOKISCH,Ñ Í JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA DO A MARIELLAÑ RISOPATRON CERNA, SECRETAR A SUBROGANTEÍ . Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Octubre de dos mil veintitr sé Código: QLKCXXBWGFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3430-2022 Foja: 1 Código: QLKCXXBWGFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-24T10:09:27-0300

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C-3430-2022 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3430-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./BAEZ Santiago, veinticuatro de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: Que con fecha 26 de abril de 2022, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don é Gonzalo Salgado Barros, a

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