SCOTIABANK CHILE S. A./SOCIEDAD FORESTAL LOS QUILLAYES LTDA
Rol
C-784-2022
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 18 de abril de 2022, se presenta don Carlos Alberto Sepúlveda Yevenes, abogado, domiciliado en Bulnes 868, Chillán, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE S.A., sociedad anónima bancaria, representada por el gerente general don Diego Patricio Masola, contador público, todos del mismo domicilio; y expone: Que, en la representación que inviste viene en interponer demanda ejecutiva en contra de la SOCIEDAD FORESTAL LOS QUILLAYES LIMITADA, representada por don JOSÉ MAURICIO VERDUGO POBLETE, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Carlos de la Maza 595, Los Ángeles; en su calidad de suscriptora y deudora de los pagarés que a continuación se detallan: 1. Pagaré Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, (FOGAPE COVID-19), N°710098614270, suscrito con fecha 20 de mayo de 2020 por la deudora, por la suma de $58.000.000., por concepto de capital, con una tasa de interés de 3,5% anual, pagadero en 41 cuotas sucesivas y mensuales, de las cuales 40 cuotas son por la suma de $1.531.106.- y la cuota 41 y última por la suma de $1.531.106.-, con vencimiento la primera de ellas el día 21 de diciembre de 2020 y así seguidamente. Señala que en el mismo instrumento se constituyó como aval personalmente el representante de la sociedad suscriptora, don José Mauricio Verdugo Poblete, ya individualizado. Agrega que se dejó constancia que el suscriptor se obliga a destinar los montos usados con cargo a la Línea COVID-19 exclusivamente para cubrir necesidades de capital de trabajo de la empresa, incluyendo, entre otros, pago de remuneraciones y obligaciones previsionales, arriendos, suministros y facturas Código: TPXFXXXSRRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pendientes de liquidación, obligaciones tributarias, boletas de garantía, gastos de seguros, gastos asociados al otorgamiento de líneas, y cualquier otro gasto que sea indispensable para el funcionamiento de ésta y,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, el Banco ejecutante acciona en contra de los ejecutados persiguiendo el pago de una acreencia en su favor, de que darían cuenta los cuatro pagarés que acompañó legalmente, la cual no habría sido solucionada en la forma acordada. 2°.- Que, el apoderado de los ejecutados, opuso a la ejecución la excepción del N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo Código: TPXFXXXSRRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dispuesto en el artículo 254; y la del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Funda la primera excepción señalando que el artículo 254 N° 2 del Código de Procedimiento Civil establece: “que la demanda debe contener: 2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial si no lo hubieren designado”; indicando que en el caso de autos no se ha cumplido en “lo principal” del libelo con dicho numerando, toda vez que no se ha indicado el correo electrónico en la demanda ejecutiva, el medio de notificación electrónica del abogado patrocinante y mandatario junto con la individualización del demandante (Scotiabank Chile) y de la persona que lo representa (Carlos Sepúlveda Yévenes) al inicio de la demanda, tal cual lo ordena expresamente la norma señalada, debiendo acogerse la excepción alegada, con costas. Respecto de la segunda excepción, que alega en subsidio de la anterior, señala que, conforme a la demanda notificada a sus representados, se les demanda ejecutivamente por la suma de $120.582.489, según consta de la parte petitoria de la acción, la que dice expresamente, en cuanto a la cosa pedida, que se presenta la demanda ejecutiva: A).- Respecto de los pagarés signados con los N° 1 y 2 por la suma total de $ 114.215.218, más intereses pactados; y B).- Respecto de los pagarés signados con los N° 3 y 4 por la suma de $ 6.367.271, más intereses pactados. Agrega que, en la parte petitoria de la acción, se demanda ejecutivamente sólo esos montos, que sumados dan el valor total de $ 120.582.489, mismo monto por el que se realizó el requerimiento de pago, y no otra suma distinta, o alguna que el tribunal podría determinar. Código: TPXFXXXSRRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Afirma que esos montos demandados, tanto parciales como totales, que adeudarían sus representados, no tienen respaldo en los títulos acompañados por la parte ejecutante, y cuyos montos su
Fallo
En mérito de lo expuesto y demás normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva contra de: a) Sociedad Forestal Los Quillayes Limitada, representada por don José Mauricio Verdugo Poblete, ya Código: TPXFXXXSRRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl individualizados, como deudora principal, y en contra de don José Mauricio Verdugo Poblete, como avalista, respecto de los pagarés signados con los N°1 y 2 por la suma de $114.215.218.- más intereses pactados, capitalizados según corresponda de acuerdo a la Ley, comisión legal por concepto de utilización del Fondo de Garantías para Pequeños Empresarios (FOGAPE); más reajustes y costas; b) Sociedad Forestal Los Quillayes Limitada, representada por don José Mauricio Verdugo Poblete, ya individualizados, como deudora principal, y en contra de don José Mauricio Verdugo Poblete, como avalista, respecto de los pagarés signados con los N°3 y N°4, por la suma de $6.367.271.- más intereses pactados; teniéndola por entablada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el capital y accesorios antes indicados, acoger en definitiva esta demanda y disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, con costas. En folio 13, con fecha 13 de mayo de 2022, el apoderado de los ejecutados opuso a la ejecución las excepciones de los números 4 y 7, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. El ejecutan
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-784-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./SOCIEDAD FORESTAL LOS QUILLAYES LTDA Los Angeles, veintitrés de Octubre de dos mil veintitrés VISTO: Que, con fecha 18 de abril de 2022, se presenta don Carlos Alberto Sepúlveda Yevenes, abogado, domiciliado en Bulnes 868, Chillán, en representación convencional
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