MOYA/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
C-8203-2022
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparecen los abogados Mario Armando Cortez Mu oz y Alexñ Esteban Sep lveda Rodas, en representaci n de ANA AURORA MOYAú ó ESPINOZA, empleada, todos domiciliados en Carmen N 602, departamento° 2611, comuna de Santiago, e interponen demanda en juicio ordinario de indemnizaci n de perjuicios, en contra del FISCO DE CHILE, representadoó legalmente por Juan Antonio Peribonio Poduje, presidente del Consejo de Defensa del Estado, con domicilio en Agustinas N 1225, 4 piso, comuna de Santiago, aº ° objeto que sea condenado al pago de la suma de $300.000.000, m s intereses,á reajustes legales y costas; o, en subsidio, al pago de las sumas y cantidades que se estime de justicia y equidad, debidamente reajustadas, con intereses y costas. Manifiestan que su representada fue c nyuge de Pedro Loreto Ca eteó ñ Mu oz, quien fue reconocido como v ctima de los cr menes de prisi n pol tica yñ í í ó í tortura, por la Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura.ó ó í Exponen que el marido de su representada fue detenido con extrema violencia desde su casa el a o 1974 por la Polic a de Investigaciones, teniendoñ í aquella en ese momento siete meses de embarazo, sin poder hacer nada para ayudarlo. A aden que el marido de la actora fue trasladado a diversos recintos,ñ sin saber nada de l por m s de una semana, hasta que luego de diez d as,é á í durante los cuales fue amenazado de ser fusilado, fue liberado. Sostienen que producto de los hechos descritos, tanto la vida de la actora como la de su marido nunca volvi a ser la misma, am n de diversas secuelasó é f sicas y principalmente psicol gicas, sumado al detrimento econ mico que lesí ó ó signific la imposibilidad del esposo de encontrar trabajo debido a susó antecedentes y a sus lesiones corporales. Realizan una descripci n de lo ocurrido con posterioridad al golpe deó Estado de 1973, se alando que la prisi n pol tica y la tortura constituyeron unañ ó í pol tica de Estado del r gimen militar, definida e impulsa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Ana Aurora Moya Espinoza interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra del Fisco de Chile,ó por los fundamentos de hecho y de derecho se alados en lo expositivo.ñ SEGUNDO: Que el demandado solicit ó el rechazo de la demanda en virtud de las defensas y excepcione referidas en la parte expositiva de la presente sentencia. TERCERO: Que la demandante evacu la r plica y el demandado laó é d plica en los t rminos indicados en lo expositivo de este fallo.ú é CUARTO: Que, con el objeto de fundamentar sus pretensiones, la demandante acompa la siguiente prueba documental:ñó A folio 20 1) Extracto de Norma T cnica del Ministerio de Salud de Chile, paraé la atenci n en Salud de Personas Afectadas por la Represi n Pol tica Ejercida poró ó í el Estado en el Periodo 1973-1990, espec ficamente el Cap tulo II T tulo II, en elí í Í Código: QWCYXXGWKRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se describen detalladamente las secuelas en el plano de la salud mental, producto de las violaciones a los Derechos Humanos. 2) Presentaci n realizada por el psic logo Freddy Silva G, en su calidadó ó de Coordinador del Equipo PRAIS, en el cual se ala las Caracter sticas del da oñ í ñ y trauma en afectados directos de violaciones a los Derechos Humanos. 3) Presentaci n realizada por el psic logo Freddy Silva G, en su calidadó ó de Coordinador Especializado del Equipo PRAIS, en el cual se ala lañ Transgeneracionalidad del da o generado a v ctimas de violaci n a los Derechosñ í ó Humanos. 4) Conferencia Internacional denominada Consecuencias de la Tortura en la Salud de la Poblaci n Chilena, del Ministerio de Salud de Chile. ó 5) Informe en t rminos generales sobre las secuelas dejadas en el planoé de la salud mental relacionadas con las violaciones a los Derechos Humanos, cometidas durante la dictadura militar, elaborado por PRAIS y suscrito por Paula Hinojosa Oliveros, psic loga de PRAIS. ó 6) Art culo denominado Represi n Pol tica, Da o Transgeneracional yí ó í ñ el Rol del Estado como Agente Reparador, escrito por el Psic logo Cl nico deló í programa PRAIS de la Araucan a Norte, Sergio Beltran P. í 7) Informe denominado Algunos problemas de salud mental“ detectados por equipo psicol gico-psiqui trico , realizado por la Vicaria de laó á ” Solidaridad. 8) Informe denominado Algunos Factores de Da o a la Salud Mental,“ ñ realizado por la Vicaria de la Solidaridad (Programa de salud). ” 9) Informe sobre la tortura, tratos crueles e inhumanos y su impacto psicol gico, las pr cticas de amedrentamiento a la poblaci n, relegaciones y suó á ó impacto psicol gico en las personas y en la familia, entre otros. ó 10) Informe denominado Trabajo Social, una experiencia solidaria en“ la promoci n y defensa de los Derechos Humanos , realizado por Victoria Baezaó ” Fern ndez, Norma Mu oz Pe ailillo, Mar a Luisa Sep lveda Edwards, Ximenaá ñ ñ í ú Taibo Grossi, Asistentes Sociales del D
Fallo
por tanto no existe ninguna suma que deba reajustarse. Lo anterior implica que, en casos como el de autos, los reajustes que procedieren de ninguna manera podr an contabilizarse desde una fecha anterior a aquella en que laí sentencia que los concede se encuentre firme o ejecutoriada A folio 13 la demandante evacu la r plica, ratificando los fundamentosó é de hecho y de derecho contenidos en el libelo. Respecto de la excepci n de falta de legitimaci n activa manifiesta que laó ó defensa fiscal se encuentra totalmente equivocada, ya que efectivamente su vida se vio profundamente da ada, por lo que en virtud de lo dispuesto en Lañ Constituci n Pol tica de la Rep blica en su Art culo 19 N 3, se consagra laó í ú í º garant a de libre acceso de las personas a la justicia, pudiendo concurrir ante losí Tribunales de La Rep blica para que estos conforme a sus facultades seú pronuncien. En cuanto a la improcedencia de las indemnizaciones, por limitaci n de laó justicia transicional, sostiene que lo planteado por la defesa del Fisco debe ser desestimado, por su incoherencia l gica como por su total contradicci n al sistemaó ó de reparaciones de da os para quienes sufrieron -sea por experiencia personal oñ por repercusi n directa e inmediata- las desgracias de los cr menes de lesaó í humanidad cometidos entre los a os 1973 a 1989. Dicho sistema de reparaci n -añ ó nivel de legislaci n positiva nacional- se compone en base a dos principiosó elementales: (primero) todas las personas tien
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8203-2022 CARATULADO : MOYA/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Santiago, veintitr s de octubre de dos mil veintitr sé é VISTO: A folio 1 comparecen los abogados Mario Armando Cortez Mu oz y Alexñ Esteban Sep lveda Rodas, en representaci n de ANA AURORA MOYAú ó ESPINOZA, empleada, todos domiciliados en
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