24º Juzgado Civil de Santiago

JUAN MANUEL OLMOS PACHECO ASESORÍAS, SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L./VALENZUELA

Rol

C-14604-2022

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de marzo de 2023, don Juan Manuel Olmos Pacheco, abogado, en representaci n legal de la sociedad denominadaó Asesor as, Serviciosí e Inversiones Olmos Abogados SpA, del giro asesor as, servicios e inversionesí , ambos domiciliados en Avenida El Bosque Norte N 0140, Oficina 64, comuna deº Las Condes, dedujo demanda ejecutiva en contra de do añ Josefina Valenzuela Roco, rentista, domiciliada en calle V ctor Manuel N 2077, comuna de Santiago,í ° pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $10.800.000.-, m s reajustes,á intereses y costas, con fundamento en la factura N 1176, emitida con fecha 2 de° noviembre de 2022, por la suma demandada, ocurriendo que el cr dito no seé habr a pagado a su vencimiento. Agrega que la referida factura habr a sido puestaí í en conocimiento de la obligada al pago, no aleg ndose falsedad material de laá factura, ni se invoc tampoco falta de entrega de mercader as o de prestaci n deó í ó servicios dentro del plazo legal, el que estar a vencido, por lo que conforme loí dispone el art culo 5 letra d) de la Ley N 19.983, habr a quedado preparada laí º º í v a ejecutiva, siendo la obligaci n de que da cuenta la factura antesí ó individualizada l quida, actualmente exigible, y la acci n ejecutiva no se encuentraí ó prescrita. Finalmente solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo, poró la suma de $10.800.000.- por concepto de la prestaci n de servicios que seó detallan en la misma factura, m s reajustes, intereses y costas. á Con fecha 17 de abril de 2023, al folio 4, la ejecutada do a ñ Josefina Valenzuela Roco debidamente asistida por su apoderado don Mario Alvarado Krsulovic, opone las siguientes excepciones a la ejecuci n de autos, solicitando suó rechazo, con costas: Código: KKSYXXLJXRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 I.- La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo

Fundamentos

considerando que no seó trata de una declaraci n del deudor en que reconozca una deuda, sino que es unó t tulo creado por el propio acreedor, que dar a cuenta de un contrato bilateralí í susceptible de ser incumplido, no estando acreditada as la prestaci n del servicio.í ó III.- La concesi n de esperas o la pr rroga del plazoó ó , del N 11 del° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, la que se fund en queí ó ó actualmente se encontrar a en conversaciones con el acreedor y se le haní concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Con fecha 9 de mayo de 2023, bajo el folio 7, el ejecutante evacu eló traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepci n impetrada, con costas. ó Fundamenta su solicitud aduciendo primeramente que no se indica en qué consistir a la ilegalidad que se denuncia, siendo contradictorio adem s afirmar laí á falta de prestaci n del servicio que se cobra, para indicar luego que los mismos noó se prestaron en su totalidad, habiendo precluido los plazos que dispone la ley Código: KKSYXXLJXRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 19.983 en sus art culos 3 y 5 letra d) con la gesti n preparatoria que dio inicio aí ó este proceso. Seguidamente y en cuanto a la nulidad, afirma que la contraria no niega la validez ni la existencia del t tulo ejecutivo, que tiene su fuente en el art culo 5 deí í la ley 19.983, la que por lo dem s habr a sido puesta en conocimiento de laá í obligada al pago, no alegando falsedad material de la factura, ni se invoc falta deó entrega de mercader a o de servicios prestados, dentro del plazo legal, el queí estar a vencido, por lo que qued preparada la v a ejecutiva, siendo la obligaci ní ó í ó que da cuenta la factura l quida, actualmente exigible y con acci n que no estar aí ó í prescrita, explicando que incluso se cita mal la factura por la contraria, dado que se cobra la N 1176 y no la 248 como se refiere en su escrito de defensa.° Finalmente sostiene que no se le han concedido esperas ni se le ha prorrogado el plazo a la demandada, ni menos existen conversaciones, por lo que la alegaci n en tal sentido, debe desestimarse. ó Con fecha 16 de mayo de 2023,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, estando ambas partes notificadas de laó interlocutoria de prueba. Con fecha 4 de agosto de 2023, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada do a ñ Josefina Valenzuela Roco ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, ené la parte expositiva del presente fallo. Por su parte, la ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando suó rechazo, por los motivos ya reproducidos. SEGUNDO: Que la demandada no ha rendido prueba alguna en los presentes autos, habiendo aportado al proceso el demandante, como consta del cuaderno de gesti n preparatoria, la factura electr nica N 1176, de fecha 2 deó ó ° noviembre de 2022, dirigida a la demandada, por la suma de $10.800.000.-, que contiene en el apartado descripci n, la siguiente referencia ó Honorarios.“ Honorarios juicio arriendo 28 Civil Rol C-7589-2021 Valenzuela - Villagr ná ”, con forma de pago Cr dito , la cual fue objeto del procedimiento de notificaci n“ é ” ó judicial de factura. Asimismo, y bajo el mismo folio anterior, se adjunt copia deló registro de aceptaci n o reclamos de un DTE, referido a la factura N 1176.ó ° TERCERO: Que de acuerdo al art culo 1698 del C digo Civil, incumbeí ó probar las obligaciones a aqu l que las alega; y que las pruebas consisten ené Código: KKSYXXLJXRW Este documento tie

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14604-2022 CARATULADO : JUAN MANUEL OLMOS PACHECO ASESOR AS,Í SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L./VALENZUELA Santiago, veintitr s de Octubre de dos mil veintitr sé é VISTOS: Con fecha 23 de marzo de 2023, don Juan Manuel Olmos Pacheco, abogado, en representaci n legal de la sociedad den

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