BANCO SANTANDER -CHILE/REYES
Rol
C-1330-2023
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1, de fecha 19 de mayo de 2023, comparece don Cristian Galindo Zapata, abogado habil i tado para el ejercicio de la profesión, con domicil io para estos efectos en Calle Carmen 747 oficina 41, de la ciudad y comuna de Curicó, correo electrónico cgalindo@carcamoycia.cl; mandatario judicial en representación convencional de BANCO SANTANDER - CHILE , del giro de su denominación, cuyo representante legal es su Gerente General don Román Blanco Reinosa, y este a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República , entidad del giro de su denominación cuyo representante legal es don Hernán Andrés Frigolett Córdova, chileno, ingeniero civi l , cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, todos domicil iados para estos efectos en Bandera 140, comuna y ciudad de Santiago, quien en su calidad de mandatario para el cobro de la Tesorería General de la República a través de Banco Santander-Chile, interpone demanda ejecutiva en contra de doña DANIELA BEATRIZ REYES MORENO , ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 17.794.661-3, domicil iada en Pasaje Luis Siebelink No. 1.855, de la ciudad y comuna de Curicó. Los títulos cuyo cobro se persigue en autos corresponden a: 1.- Pagaré suscrito con fecha 21 de Abril del año 2.023, por Banco Santander-Chile , en representación de doña Daniela Beatriz Reyes Moreno , en virtud del mandato conferido por este últ imo en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Código: MQXFXXNYHRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según ley 20.027 y que acompaña en un otrosí de su l ibelo; por la cantidad de 624,4814 Unidades de Fomento, con vencimiento el 01 de Mayo del año 2.023. 2.- De acuerdo a lo pactado en el pagaré, el capital adeudado devengaría la tasa de interés máxima convencional que la ley permite estab
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya. Incluso la parte ejecutada se apersonó en juicio enderezando su defensa a través de sus respectivas excepciones, por lo que en tal sentido, no puede considerarse que la demanda, sea vaga, imprecisa, inintel igible e inentendible. Que, dicho lo anterior y acotando el raciocinio al fundamento de la excepción, es evidente que éste carece de relación la excepción opuesta, el argumento esgrimido, esto es, que la ejecutante debería Código: MQXFXXNYHRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 hacer efectiva la garantía antes de proceder en su contra, no tiene relación alguna con la hipótesis prevista en la excepción en estudio, motivo suficiente para su rechazo. Sin embargo, cabe hacer presente que la garantía estatal establecida en el contrato, se encuentra como tal, prevista para el caso de incumplimiento de la obligación por parte del deudor, lo que de todas formas requiere, el agotamiento de las acciones tendientes al cobro de los créditos adeudados, por lo que resulta improcedente dicha argumentación. Del mérito de lo reflexionado, no cabe más que desestimar la excepción opuesta.
Fallo
Por lo expuesto, resulta evidente la falsedad de lo aseverado por la ejecutada al momento de oponer la excepción, por lo que ésta debe ser rechazada por el Tribunal con expresa condenación en costas. 2.- Respecto de la excepción del No. 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil , esto es: falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado. Código: MQXFXXNYHRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Esta excepción, en el fondo, t iende a controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acción ejecutiva pueda prosperar. En otras palabras, la ejecutada, al oponer esta excepción, sostendrá que el título que sirve de fundamento a la ejecución no es ejecutivo, que la obligación no es actualmente exigible, o bien, que la obligación no es líquida. Ninguno de estos argumentos ha sido util izado por la ejecutada al momento de oponer la excepción, motivo suficiente para rechazar la excepción opuesta.- El fundamento esgrimido por la demandada para oponer esta excepción es que jamás concurrió o compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré cuyo cobro se pretende en autos.- Este argumento es erróneo ya que el pagaré de autos fue suscrito por la demandada, doña Daniela Beatriz Reyes Moreno, lo que ella misma incluso recon
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 15.- quince.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1330-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/REYES Curico, veintitrés de Octubre de dos mil veintitrés VISTO: En el folio 1, de fecha 19 de mayo de 2023, comparece don Cristian Galindo Zapata, abogado habil i tado para el ejercicio de la profesión, con domicil io para estos ef
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