GÓMEZ/FISCO DE CHILE (C.D.E)
Rol
C-4173-2023
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece el abogado Luis P rez Camousseight, domiciliado ené Doctor S tero del R o N 326, oficina N 707, comuna de Santiago, enó í º º representaci n de BERNARDA DE LA CRUZ G MEZ ROJAS, due a de casa,ó Ó ñ domiciliada en Las Golondrinas Poniente N 4.051, comuna de Maip , e° ú interpone demanda en juicio ordinario de indemnizaci n de perjuicios en contraó del FISCO DE CHILE, representado -en su calidad de presidente del Consejo de Defensa del Estado- por Juan Antonio Peribonio Poduje, abogado, ambos domiciliados en Agustinas N 1225, piso 4, comuna de Santiago, a objeto que sea° condenado al pago de la suma de $ 200.000.000 a favor de su representada, m sá reajustes e intereses desde la notificaci n de la demanda y hasta el pago efectivo yó total, o la suma que se estime ajustada a derecho y equidad y al m rito de autos,é con expresa condena en costas. Manifiesta que su representada, nacida el 21 de abril de 1959, rola en el registro de la Comisi n de Prisi n Pol tica y Tortura, Valech 1, bajo el Nó ó í ° 10.023. Expone que fue detenida, en una primera ocasi n, en la v a p blica, poró í ú carabineros, el d a 9 de septiembre de 1983, siendo trasladada hasta la 21í ° Comisar a de Pedro Aguirre Cerda, quedando en calidad de incomunicada.í A ade que al momento de su detenci n, uno de sus captores le dispar ,ñ ó ó resultando con una herida por proyectil de caucho en la mama derecha al nivel del cuadrante superior externo. Indica que en la comisar a, su representada fue interrogada y objeto deí torturas f sicas, consistentes en golpes de pies y pu os en distintas partes de suí ñ cuerpo, especialmente en el rostro, y tambi n sicol gicas, quedando en libertad elé ó d a 10 de septiembre de 1983.í Refiere que luego de este episodio, fue detenida en varias ocasiones por carabineros, quienes la trasladaban a la comisar a por horas, la interrogaban, laí golpeaban y la dejaban en libertad. Tambi n indica que en una oportunidad fueé detenida por agentes de la Ce
Fundamentos
fundamentos del derechoó internacional que obligan al Estado a indemnizar, se alando que los hechosñ descritos, torturas sufridas por mi mandante, generadores de la responsabilidad del Estado que se demanda, tienen adem s el car cter de violaciones a los derechosá á humanos y cr menes de lesa humanidad, por cuanto las torturas se cometieroní Código: XVGXXXXXERW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dentro de un contexto de masivas y sistem ticas violaciones a los derechosá humanos cometidas por los organismos de inteligencia de la dictadura c vicoí militar. Por lo mismo, entiende que la responsabilidad del Estado debe determinarse de conformidad con los convenios o tratados internacionales, las reglas de derecho internacional que se consideran como normas de ius cogens y las normas generales del derecho internacional, las que cita y describe, indicando que toda v ctima de una violaci n a un derecho humano es titular del derecho aí ó la reparaci n integral. De acuerdo con este derecho, sostiene que la reparaci nó ó debe devolver a la v ctima a la situaci n inmediatamente anterior a la violaci ní ó ó de los derechos humanos que ha sufrido y en el evento de que no sea posible, se deber n reparar las consecuencias negativas ocasionadas por dicha violaci n.á ó Concluye que la responsabilidad del Estado es integral, es decir, debe repararse y todo da o causado a un particular y, para una correcta interpretaci nñ ó de estas disposiciones que dejan un claro vac o las normas de derechoí administrativo indicadas, es necesario acudir al derecho com n, por lo que as , laú í indemnizaci n comprende -seg n el art culo 2329 del C digo Civil- todo da o,ó ú í ó ñ entre el que se contempla el de tipo moral, seg n se reconoce en forma un nimeú á por la doctrina y jurisprudencia nacional. En este sentido, afirma que en el caso ad litem se dan todos los requisitos que obligan al Estado a indemnizar los perjuicios causados, a saber: 1. Existencia de da o moral producto de las torturas y prisi n pol ticañ ó í sufridas por mi mandante. 2. La acci n u omisi n eman de rganos del Estado, ya que agentesó ó ó ó del Estado torturaron a mi mandante. El hecho que caus da o fue ejecutado poró ñ el Estado de Chile, puesto que fueron agentes de un rgano de su administraci nó ó los que actuaron (miembros de Carabineros de Chile y de la CNI) y debe entenderse que ha actuado el Estado como tal. 3.- Nexo causal. El da o a la v ctima emana, justamente, de lañ í perpetraci n del delito civil. ó 4. Por ltimo, no existen causales de justificaci n que eximan al Estadoú ó de su responsabilidad en este caso. A folio 9 el demandado contest la demandada solicitando sea rechazadaó en todas sus partes, con costas. Opone la excepci n de reparaci n integral, la que funda en que eló ó demandante ya ha sido suficientemente indemnizado con motivo de los hechos por l invocados, mediante transferencias directas de dinero (pensi n anua
Fallo
fallo que disponga una indemnizaci n compensatoria se podró á ejecutar en el respectivo pa s por el procedimiento interno vigente para laí ejecuci n de sentencias contra el Estado (art culo 68 N 2).ó í ° D CIMOÉ : Que, asimismo, conviene consignar que de acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos de la Organizaci n de Nacionesí ó Unidas, vigente en Chile desde el a o 1989, los Estados acuerdan que no podrñ á admitirse restricci n o menoscabo de ninguno de los derechos humanosó fundamentales reconocidos o vigentes en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto que el Pacto no les reconoce o los reconoce en menor grado (art culo 5 N 2); teniendo toda persona que haya sidoí ° ilegalmente detenida o presa, el derecho efectivo a obtener reparaci n (art culo 9ó í N 5).° UND CIMOÉ : Que, en el marco del reconocimiento de la violaci n deó derechos humanos en nuestro pa s por parte de agentes del Estado durante laí dictadura militar, se dict en el a o 1992 la Ley 19.123, mediante la cual se creó ñ ó la Corporaci n Nacional de Reparaci n y Reconciliaci n, a la cual, entre susó ó ó Código: XVGXXXXXERW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl diversos objetivos, se le encomend especialmente promover la reparaci n deló ó da o moral de las v ctimas de violaciones a los derechos humanos o de violenciañ í pol tica.í A su vez, la Ley 19.992 estableci una pensi n anual de reparaci n enó ó
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4173-2023 CARATULADO : G MEZ/FISCO DE CHILE (C.D.E)Ó Santiago, veintitr s de octubre de dos mil veintitr sé é VISTO: A folio 1 comparece el abogado Luis P rez Camousseight, domiciliado ené Doctor S tero del R o N 326, oficina N 707, comuna de Santiago, enó í º º representaci n de BERNARDA DE LA CRUZ G MEZ ROJAS, d
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