CLAUDIA PAZ HERMOSILLA DAUDE ARTESANIA Y CERAMICA E.I.R.L./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Rol
C-14699-2023
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Javiera Paz Erazo Hermosilla, abogada, en representación de Claudia Paz Hermosilla Daudet Artesanía & Cerámica E.I.R.L, representada legalmente por Claudia Paz Hermosilla Daudet, empresaria, ambas domiciliadas en calle Océano Pacífico Norte N° 8126, Peñalolén, interpone demanda de prescripción en contra de la I. Municipalidad de Ñuñoa, a fin de que se declare la prescripción de las patentes municipales que indica y las multas asociadas a las patentes atrasadas. Expone antecedentes personales y de creación de la empresa, que habría sido constituida en Ñuñoa, haciendo presente que desde el año 2013 a la fecha no ha tenido domicilio en dicha comuna y que no ha podido seguir con su actividad desde entonces. Acto seguido se refiere a la prescripción, al tenor de los artículos 1567, 2492 y 2521 del Código Civil, argumentando que en la especie se daría cumplimiento a los requisitos necesarios para que proceda, toda vez que habrían transcurrido más de 10 años de inactividad en el cobro, más precisamente 6 años desde el período correspondiente al 2017. Pide se declare la prescripción de las patentes comerciales, intereses, reajustes, multas y de los derechos de aseo, por el período comprendido entre los años 2013 y 2017, que llegarían al monto total de $1.454.552, con costas en caso de oposición. Con fecha 1 de septiembre de 2023 se notifica la demanda. Con fecha 11 de septiembre de 2023 la parte demandada contesta, allanándose a la pretensión de prescripción de derechos de patente comercial, Código: GYXHXXNZYQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 respecto de los periodos que van desde el primer semestre de 2013 hasta el segundo semestre de 2017, ambos inclusive, que hace equivalente a la suma total de $797.349. Respecto de los derechos de aseo domiciliario, plantea que la demandante de autos mantiene una deuda por dicho concepto que se arrastra desde el primer semestre de 2013 has
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por la Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo código, norma en la que se insiste que esta clase de prescripción exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Entonces, para que opere la prescripción, son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. Por último, se debe consignar que el único hecho que tiene la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es la demanda judicial. La que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 2503 del Código Civil, debe notificarse válidamente. TERCERO: Que por otra parte es necesario destacar que el allanamiento es una forma de terminación anormal del juicio, consistente en una declaración de Código: GYXHXXNZYQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 voluntad del demandado por la que abandona su oposición a la pretensión del demandante, aceptándola. CUARTO: Que, no obstante, la parte demandante acompaña al proceso el documento denominado: “Estado de Deuda”, por concepto de aseo domiciliario, relativo al inmueble ubicado en Los Talaveras N° 45, Ñuñoa, dando cuenta del período adeudado, comprendido entre el entre el primer semestre de 2013 y el segundo semestre de 2017, ambos inclusive. Asimismo, acompaña el documento denominado: “Estado de Deuda”, relativo al ejercicio sin patente comercial de Claudia Paz Hermosilla Daudet Artesanía y Cerámica EIRL, RUT N° 76.236.214-7, por el período comprendido entre el primer semestre de 2013 y el segundo semestre de 2017, ambos inclusive. La demandante también acompaña un documento denominado: “Cálculo Patentes Atrasadas Pago Marzo 2023”, relativo a Claudia Paz Hermosilla Daudet Artesanía & Cerámica E.I.R.L, indicando el periodo que media entre el primer semestre de 2013 y el segundo semestre de 2017. Por último, acompaña copia de la Declaración Jurada de Inicio de Actividades, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, de fecha 16 de enero de 2013, respecto de Claudia Paz Hermosilla Daudet Artesanía & Cerámica E.I.R.L, indicándose como domicilio Los Talaveras N° 45, Ñuñoa, y un certificado históric
Fallo
se declarará la prescripción extintiva de las acciones de cobro de patente, por los períodos que van entre el primer semestre de 2013 y el segundo semestre de 2017, ambos inclusive. OCTAVO: Que, por otra parte, se aplica a la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario la regla general del artículo 2515 del Código Civil, que establece que “este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”, habiendo transcurrido desde que se devengaron hasta la notificación del libelo, ocurrida el 1 de septiembre de 2023, sin suspensión ni interrupción alguna, un plazo superior al quinquenio previsto en la norma. Dicho de otro modo, no se aplica la regla del artículo 2521 del Código Civil, por incidir en acciones que emanan de toda clase de impuestos, cual no es la naturaleza de estos derechos, ya que por su pago se obtiene una contraprestación generalmente directa del municipio, como por ejemplo, un permiso determinado, a diferencia de lo que ocurre con los tributos, propiamente tales. Por tanto, es manifiesto que la acción en referencia se encuentra prescrita hasta la segunda cuota del año 2017, puesto que desde su vencimiento hasta el 1 de septiembre de 2023 (cuando se notificó la demanda de autos), transcurrió completo el término liberatorio. NOVENO: Que, en materia de costas, se eximirá a la parte demandada de su pago, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar en la forma en que lo hizo, atendido el allanamiento manifes
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14699-2023 CARATULADO : CLAUDIA PAZ HERMOSILLA DAUDE ARTESANIA Y CERAMICA E.I.R.L./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE U OAÑ Ñ Santiago, veintitr s de Octubre de dos mil veintitr sé é VISTOS: Javiera Paz Erazo Hermosilla, abogada, en representación de Claudia Paz Hermosilla Daudet Artesanía & Ce
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