2º Juzgado de Letras de Osorno

JAEGER/

Rol

V-65-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

REGISTRO CIVIL, GESTIÓN ART. 6 LEY 17.344

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales del ingreso civil V 65 2023, comparece doña Carolina Andrea Jaeger Burgos, Chilena, Casada, Comerciante, RUN 15.272.662-7, domiciliada en calle Eduviges N°824 de la comuna y ciudad de Osorno, a fin de materializar inscripción judicial a nombre del vehículo STATION WAGON nuevo y sin uso, marca TOYOTA, modelo NEW RAV4 4X4 TM LE, color Azul Oscuro Mica, Chassis N°JTMB43FV9ND027246, Motor M20AV393833, VIN: JTMB43FV9ND027246, STOCK: 806484, AÑO 2022, CILINDRADA: 2.000 CC, PUERTAS: 5, ASIENTOS: 5, TIPO COMBUSTIBLE: BENCINERO, PESO BRUTO VEHICULAR: 2065 KG, TRANSMISION: MECANICA, TRACCION: 4WD, CIT: TY7414E50618S01-7. Este vehículo cuenta con inscripción provisoria en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados: PPU RTSZ.12-3. Funda lo peticionado dando cuenta que “este vehículo cuenta con inscripción provisoria en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados: PPU RTSZ.12-3. Con el objeto de regularizar el vehículo a mi nombre, y según lo dispuesto en los artículos 38, 39, 43 y siguientes de la Ley 18.290, y artículo Único de la Ley 19.071, procede solicitar que SS. ordene al Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil se inscriba el vehículo individualizado a mi nombre, previas diligencias que Usía decrete, y tomando en consideración lo que paso a relatar: Con fecha 19 de marzo del año 2022, compré el vehículo indicado anteriormente, a la AUTOMOTRIZ SERVIMAQ SPA, según da cuenta de ello la Factura Electrónica N°223562 acompañada en un otrosí de esta presentación. Al momento de efectuar la compra, me encontraba unida por Acuerdo de Unión Civil con doña Gloria Sanjuan Vanegas, esto desde el día 22 de diciembre del año 2020. Sin embargo, le pusimos término a dicho 1 Código: WQXXXVXQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acuerdo con fecha 27 de diciembre de 2022. Lo anterior, atendido que optamos por contraer matrimonio, el que

Fundamentos

motivos anteriormente señalados, ha sido imposible obtener la inscripción del vehículo materia de autos a mi nombre, de modo que la única forma de obtener tal inscripción, en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil, es mediante una resolución judicial que así lo ordene, por lo que previo a los trámites establecidos en la ley, vengo en solicitar se ordene la inscripción a mi nombre del vehículo individualizado”. En el folio 5, consta información sumaria de testigos. En el folio 6, consta Oficio N°3849 de la Jefatura de Operaciones departamento SEBV de Carabineros de Chile de Santiago de fecha 15 de junio de 2023 dando cuenta que el referido vehículo no mantiene encargo ni búsqueda por delito alguno. En el folio 8, consta Informe pericial físico técnico de la Sección Encargo y Búsqueda de Vehículos Puerto Montt N°85 de fecha 11 de julio de 2013. En el folio 12, consta certificado de inspección visual efectuada por planta de revisión técnica Revisiones Los Lagos Limitada con fecha 19 de julio de 2023 con firma electrónica avanzada. En el folio 16, se agrega informe del Servicio de Registro Civil e Identificación de Santiago de fecha 15 de septiembre de 2023. En el folio 26, se traen los antecedentes para fallo. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Carolina Andrea Jaeger Burgos, solicitó se inscriba a su nombre el vehículo STATION WAGON nuevo y sin uso, marca TOYOTA, modelo NEW RAV4 4X4 TM LE, color Azul Oscuro 3 Código: WQXXXVXQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Mica, Chasis N°JTMB43FV9ND027246, Motor M20AV393833, VIN: JTMB43FV9ND027246, STOCK: 806484, AÑO 2022, CILINDRADA: 2.000 CC, PUERTAS: 5, ASIENTOS: 5, TIPO COMBUSTIBLE: BENCINERO, PESO BRUTO VEHICULAR: 2065 KG, TRANSMISION: MECANICA, TRACCION: 4WD, CIT: TY7414E50618S01-7., en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. Lo fundó en los antecedentes que ya han sido expuestos y que se dan pro reproducidos en esta fase. SEGUNDO: Que para los efectos de acreditar dicha circunstancia, el solicitante acompañó en el folio 1, los siguientes documentos: 1.- Factura Electrónica de Compraventa N°223562, de fecha 19 de marzo de 2022, emitida por la Automotriz Servimaq. 2.- Nota de Crédito N°19043, emitida el día 7 de noviembre de 2022, por la Automotora Servimaq. 3.- Nota de Crédito N°19200, emitida el día 26 de enero de 2023, por la Automotora Servimaq. 4.- Solicitud de Primera Inscripción N°755, de fecha 27 de enero de 2023, del Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil. 5.- Resolución Exenta N°5873, del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, de fecha 22 de febrero del año en curso, que da cuenta del rechazo de la primera solicitud de inscripción individualizada. 6.- Certificado de Acuerdo de Unión Civil, emitido por el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, que da cuenta del Acuerdo y del post

Fallo

por tanto, la inscripción debía recaer en la comunidad de bienes conformada por doña Gloria San juan y yo, la solicitó sólo a nombre mío. Y, esto, recién con fecha 27 de enero de 2023, prácticamente un año después de haber adquirido el vehículo, en circunstancias de que, para esa fecha, ya ni siquiera existía el Acuerdo de Unión Civil sino que me encontraba casada con Gloria Sanjuan. En razón de lo señalado, la Automotriz Servimaq, el día 7 de noviembre de 2022 emitió nota de crédito N°19043, corrigiendo el texto señalado en la Factura N°223562, indicando que poseía Acuerdo de Unión Civil con doña Gloria Sanjuan Vanegas, Rut N°27.586.841-8. Luego, con fecha 26 de enero de 2023, emitió nuevamente nota de crédito N°19200, modificando por segunda vez la referida Factura N°223562, dando cuenta de que, por mutuo acuerdo con Gloria Sanjuan, Habíamos dado término al Acuerdo de Unión Civil. Como indiqué precedentemente, luego de todas estas enmiendas, recién el 27 de enero del año en curso, la Automotriz requirió por primera vez la inscripción de mi vehículo. Frente a dicha solicitud, el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación resolvió, cito textual: “Atendido que a la fecha de la factura la adquirente mantenía AUC con comunidad de bienes, se deberá aclarar lo pretendido, pues, si se dio término al AUC y se requiere que el vehículo se traspase solo a doña Carolina Jaeger, será necesario emitir nueva factura”. Tomando en consideración lo relatado, acudí a la Automotriz Se

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Osorno, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales del ingreso civil V 65 2023, comparece doña Carolina Andrea Jaeger Burgos, Chilena, Casada, Comerciante, RUN 15.272.662-7, domiciliada en calle Eduviges N°824 de la comuna y ciudad de Osorno, a fin de materializar inscripción judicial a nombre del vehículo STATION WAGON nuevo y si

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