11º Juzgado Civil de Santiago

GTI SERVICIOS LOGÍSTICOS S.P.A./ESTUDIO 2G ARQUITECTO JOHANN GALVIS EIRL

Rol

C-4545-2022

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que compareció don Víctor Acevedo Rivas, abogado, mandatario judicial de GTI Servicios Logísticos SpA, sociedad del giro de su denominación, representado legalmente por don Pierre Acevedo Cortés, ingeniero civil, y doña Claudia Robledo Rojas, ingeniero civil, todos domicilios en Avenida Los Huertos N°1793, comuna de Coquimbo, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de facturas, en contra de Studio 2G Arquitecto Johann Galvis E.I.R.L., rol único tributario número 76.727-836- 5, del giro de construcción de edificios para uso residencial, representada legalmente por Johann Alexander Galvis Roa, arquitecto, domiciliado en El Potrerillo N° 161, Estancia Liray, comuna de Colina, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.463.700.-, más intereses y costas. Señaló que la demandante es dueña del crédito por una suma de $1.463.700.-, el cual se encuentra contenido en las siguientes facturas: 1.- Factura Nº 1076, emitida con fecha 21 de septiembre de 2021, por un monto de $333.200, debidamente recepcionada el 22 de septiembre del mismo año. 2.- Factura N° 1088, emitida con fecha 28 de septiembre de 2021, por un monto de $452.200, debidamente recepcionada el 28 de septiembre del mismo año. Código: TPTXXXDDXQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 3.- Factura Nº 1100, emitida con fecha 19 de octubre de 2021, por un monto de $678.300, debidamente recepcionada el 19 de octubre del mismo año. Que, con fecha 20 de agosto de 2022, en el cuaderno de gestión preparatoria, se notificó por cédula el contenido íntegro de la demanda de gestión preparatoria de cobro de facturas, no alegando el demandado la falsificación material dentro del plazo legal. Que, en consecuencia, preparada la vía ejecutiva, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. Mediante escrito de fecha 4 de noviembre de 2022, compareció el

Fundamentos

fundamentos de la ejecución, no corresponden a facturas electrónicas emitidas por la ejecutada. El 19 de noviembre del 2022, la parte ejecutante evacuó traslado en los siguientes términos: Respecto a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que las facturas fundantes de la ejecución cumplen con todos los requisitos legales establecidos por el ordenamiento jurídico, indicando indubitadamente el receptor de los documentos, además de acompañarse los respectivos comprobantes de aceptación, que da base Código: TPTXXXDDXQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 a la presunción legal del artículo 3 de la Ley 19.983. Señala además, el hecho que el 22 de agosto de 2022, se notificó la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, debidamente ejecutoriada, convirtiéndose así las factura de marras en títulos ejecutivos perfectos. Por resolución de 25 de noviembre de 2022, se declaró admisible las excepción opuesta, y se recibió la causa a prueba, fijándose el siguiente puntos de prueba: 1) Requisitos o condiciones legales que le faltan al título hecho valer en autos para tener fuerza ejecutiva. El 13 de marzo de 2023 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció don Víctor Acevedo Rivas, mandatario judicial de GTI Servicios Logísticos SpA, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de facturas, en contra de Studio 2G Arquitecto Johann Galvis E.I.R.L., representada legalmente por Johann Alexander Galvis Roa, arquitecto, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.463.700.-, más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer la parte ejecutada, se opuso deduciendo la excepción de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandando, establecida en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva sean acogida, con costas Código: TPTXXXDDXQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Tercero: Que el ejecutante evacuó el traslado, solicitando el rechazo de la excepción, con costas, con los argumentos ya expuestos en la parte expositiva. Cuarto: Que recibida la causa a prueba, la parte demandante acompañó la siguiente prueba documental en el cuaderno de gestión preparatoria en folio 3, reiterados en el folio 1 del cuaderno Principal, consistente en: 1.- Factura Nº 1076, emitida con fecha 21 de septiembre de 2021, por un monto de $333.200; 2.- Factura Nº 1088, emitida con fecha 28 de septiembre de 2021, por un monto de $452.200; 3.- Factura Nº 1100, emi

Fallo

Por lo expuesto, la excepción será totalmente desestimada. Séptimo: En consecuencia y habiéndose rechazado la excepción, procede se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de su acreencia, con los intereses pactados. Código: TPTXXXDDXQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Octavo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil se condenará en costas al ejecutado, por haber resultado totalmente vencido. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 434, 341 y siguientes, 464 número 7°, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y artículos 3°, 4° y 5° de la Ley N° 19.983, se declara: I.- Que, se desestima la excepción opuesta por la parte ejecutada Studio 2G Arquitecto Johann Galvis E.I.R.L., a lo principal del escrito de cuatro de noviembre de dos mil veintidos sobre la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma adeudada al ejecutante, más intereses; III.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. R

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4545-2022 CARATULADO : GTI Servicios Logísticos S.p.A./ESTUDIO 2G ARQUITECTO JOHANN GALVIS EIRL Santiago, veintitrés de Octubre de dos mil veintitrés Visto: Que compareció don Víctor Acevedo Rivas, abogado, mandatario judicial de GTI Servicios Logísticos SpA, sociedad del giro de su denominación, r

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