BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GONZÁLEZ
Rol
C-10485-2023
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 24 de junio de 2023, comparece en autos Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, de la comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Francisco Javier Gonzalez Iriarte, ignora ocupación, actualmente con residencia en Villa O'Higgins Pasaje B-N 7, San Fernando, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Refiere que su representada es dueña de los siguientes pagarés: I. Pagaré suscrito a la orden, con fecha 10 de mayo de 2023, por la suma de UF 79,3929, pagadero al 11 de mayo de 2023, actuando el deudor representado por el Banco de Crédito e Inversiones en virtud del mandato conferido por esté último en el Contrato de Apertura para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027 II. Pagaré suscrito a la orden, con fecha 10 de mayo de 2023, por la suma de UF 158,7857, pagadero al 11 de mayo de 2023, actuando el deudor representado por el Banco de Crédito e Inversiones en virtud del mandato conferido por esté último en el Contrato de Apertura para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027. III. Pagaré suscrito a la orden, con fecha 10 de mayo de 2023, por la suma de UF 26,4643, pagadero al 11 de mayo de 2023, actuando el deudor representado por el Banco de Crédito e Inversiones en virtud del mandato conferido por esté último en el Contrato de Apertura para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027. Acusa que llegada a fecha del vencimiento, 11 de mayo de 2023 , el ejecutado no pagó, adeudando la suma de UF 264,6429, que corresponde a $9.445.511, en que la UF tenía como valor la suma de $35.963,32. Código: TVSXXXFKFQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Añade que la firma del suscriptor e encuentra autorizada ante notario, que la deuda es líquida, actualmente exigibles y las acciones ejecutivas no se encuentran prescritas. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Francisco Javier Gonzalez Iriarte, ya individualizado, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF 264,6429 equivalentes a la suma de $9.445.511, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 14, con fecha 24 de agosto de 2023, consta notificación al ejecutado, practicada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de procedimiento Civil. A folio 5 del cuaderno de apremio, con fecha 30 de agosto 2023, consta requerimiento de pago al ejecutado. A folio 8, mediante presentación de fecha 8 de septiembre de 2023, el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los N° 14, 4, 7, 9, 2, 17 y 18 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. A folio 20, con fecha 29 de septiembre de 2023, el ejecutante evacuó el traslado conferido, allanándose a las excepciones opuestas. A folio 21, por resolución de 11 de octubre de 2023,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y atendido el mérito de autos se omitió recibir la causa a prueba. Acto seguido se citó a las partes para oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a fin de fundar su acción, la demandante acompañó como título ejecutivo en autos, tres pagarés suscritos por el ejecutado a la orden de Banco de Crédito e Inversiones y un Contrato de apertura de línea d crédito para estudiantes de educación superior, con garantía estatal según ley 20.027, los que corren custodiados bajo el N° 6636-2023. Segundo: Resulta oportuno destacar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad". (Raúl Espinosa Fuentes, "Manual de Procedimiento Civil", "El Juicio Ejecutivo", Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de Código: TVSXXXFKFQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autenticidad y de veracidad que el título supone. “Concluyese de aquí que si
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10485-2023 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GONZÁLEZ Santiago, veinticuatro de Octubre de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1, con fecha 24 de junio de 2023, comparece en autos Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica