DIFEM LABORATORIOS S.A./CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUINCHAO PARA LA EDUCACIÓN Y ATENCIÓN DEL MENOR
Rol
C-13-2022
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, con fecha 20 de diciembre de 2022, compareci don Enzo Leonardoó Coppa Hurtado, abogado, con domicilio para en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, y en Calle Blanco 251 OF. 17, Galer a Benjam n, Castro, ení í representaci n de Difem Laboratorios S.A., representada convencionalmente por donó Alan Robert Dunford Alamos, y Rodrigo Patricio Bolton Garc a, INGENIERO,í todos de mismo domicilio, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de la Corporaci n Municipal Quinchao, representada por Rene Alfonso Garc s lvarez,ó é Á domiciliados en calle Miraflores 01, comuna de Quinchao, en calidad de deudor principal, y solicit despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró ó la suma de $2.041.301, m s intereses y reajustes, y ordenar se siga adelante estaá ejecuci n hasta hac rseme entero pago de esta suma, con costas.ó é Fund su acci n en las siguientes facturas impagas:ó ó 1.- FACTURA ELECTRONICA N 351641 de fecha 9 de febrero de 2021,º cuyo vencimiento es el 11 de marzo de 2021, por $91.106.- 2.- FACTURA ELECTRONICA N 351650 de fecha 9 de febrero de 2021,º cuyo vencimiento es el 11 de marzo de 2021, por $81.325.- 3.- FACTURA ELECTRONICA N 351661 de fecha 9 de febrero de 2021,º cuyo vencimiento es el 11 de marzo de 2021, por $23.134.- 4.- FACTURA ELECTRONICA N 367155 de fecha 10 de febrero de 2021,º cuyo vencimiento es el 12 de marzo de 2021, por $4.582.- 5.- FACTURA ELECTRONICA N 367224 de fecha 11 de febrero de 2021,º cuyo vencimiento es el 13 de marzo de 2021, por $9.996.- 6.- FACTURA ELECTRONICA N 367345 de fecha 11 de febrero de 2021,º cuyo vencimiento es el 13 de marzo de 2021, por $6.426.- 7.- FACTURA ELECTRONICA N 367795 de fecha 15 de febrero de 2021,º cuyo vencimiento es el 17 de marzo de 2021, por $20.670.- 8.- FACTURA ELECTRONICA N 367969 de fecha 16 de febrero de 2021,º cuyo vencimiento es el 18 de marzo de 2021, por $1.714.- 9.- FACTURA ELECTRONICA N 379754 de fecha 12 de marzo de 2021,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en contra de la ejecuci n el demandado opuso la excepci nó ó del n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laú í ó prescripci n de la acci n ejecutiva. Habi ndose opuesto en tiempo y formaó ó é corresponde determinar si se re nen los presupuestos para acogerla.ú SEGUNDO: Que, conforme al tenor del escrito de la parte ejecutante, podemos entender que se allana parcialmente a la excepci n de prescripci n,ó ó considerando que la interrupci n de sta se produce con la notificaci n en la gesti nó é ó ó preparatoria; mientras por las restantes, esto es las n mero 430086, 430254, 437549ú 437581 437596 y 437607, no se encontrar an prescritas. A su vez, la ejecutada, en loí principal de su solicitud, se ala que la interrupci n se produce con la notificaci n deñ ó ó la demanda ejecutiva; en tal circunstancia se encontrar an todas las facturasí prescritas. TERCERO: Que, a fin de determinar el alcance de la prescripci n habr queó á determinar la fecha de interrupci n de la prescripci n. La norma que establece eló ó plazo de prescripci n de un a o se encuentra en el inciso tercero del art culo 10 de laó ñ í Ley 19.983 y la norma de interrupci n en el art culo 2518 del C digo Civil.ó í ó Conforme a estas normas se entiende que la gesti n preparatoria de notificaci n deó ó facturas es un juicio, y como tal la notificaci n de la misma produce la interrupci nó ó de la prescripci n.ó CUARTO: Que, conforme a lo se alado, las facturas n mero 430086,ñ ú 430254, 437549 437581 437596 y 437607, de fechas 11, 15 y 17 de diciembre de 2021 fueron notificadas en la gesti n preparatoria con fecha 17 de noviembre deó 2022 no se encuentran prescritas. QUINTO: Que, atendido lo dispuesto en el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil y en que la ejecutante se allan parcialmente, cada parte pagaró á sus costas. Código: VDLZXXPXXPW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto lo dispuesto en los art culos 160, 170, 434, 464, 466, 470 y 471 delí C digo de Procedimiento Civil; 1698, 2514 a 2520 del C digo Civil, art culo 10 deó ó í la ley 19.983
Fallo
se declara I.- Que, se acoge parcialmente la excepci n de prescripci n de la acci nó ó ó ejecutiva, opuesta por la parte ejecutada. II.- Que, se rechaza la excepci n de prescripci n de la deuda de las facturasó ó N 430086, 430254, 437549 437581 437596 y 437607 y, en consecuencia, deber° á proseguirse con la ejecuci n respecto de stas.ó é III.- Que, cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í RIT C-13-2022 Provey don Hern n Mancilla Vargas, Juez Titular del Juzgado de Letras,ó á Garant a y Familia de Quinchao.í Código: VDLZXXPXXPW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-23T16:58:36-0300
Texto Completo (Preview)
Achao, veintitr s de octubre de dos mil veintitr s.é é . Vistos y teniendo presente: Que, con fecha 20 de diciembre de 2022, compareci don Enzo Leonardoó Coppa Hurtado, abogado, con domicilio para en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, y en Calle Blanco 251 OF. 17, Galer a Benjam n, Castro, ení í representaci n de Difem Laboratorios S.A., representada convencionalmente por d
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