MAZZELLA/FISCO DE CHILE
Rol
C-18123-2020
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece el abogado Nelson Guillermo Caucoto Pereira, con domicilio en Doctor S tero del R o N 326, oficina 1104, comuna de Santiago, enó í º representaci n de SILVIA EVELING MAZZELLA MU OZ, pensionada, de suó Ñ mismo domicilio, e interpone demanda en juicio ordinario de indemnizaci n deó perjuicios en contra del FISCO DE CHILE, representado por el presidente del Consejo de Defensa del Estado, Juan Antonio Peribonio Poduje, abogado, ambos con domicilio en calle Agustinas N 1687, comuna de Santiago, a objeto que sea° condenado al pago de la suma de $150.000.000 en favor de su representada, por concepto de los da os morales que ha padecido con ocasi n de los cr menesñ ó í cometidos por agentes del Estado, o bien, en su defecto, a la suma de dinero que este tribunal en justicia considere adecuada, cantidad que deber ser reajustada deá acuerdo a la variaci n del ndice de Precios al Consumidor (IPC), desde la fechaó Í en que la sentencia quede ejecutoriada y el pago efectivo de la indemnizaci n queó en definitiva se establezca, junto con los intereses legales correspondientes durante el mismo per odo y las costas de la causa.í Refiere que en el contexto del r gimen de facto que gobern Chile entreé ó septiembre de 1973 y marzo de 1990, su representada, que era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenida el 13 de octubre de 1975 por agentes de la Dina, permaneciendo privada de libertad en diversos recintos destinados al efecto, en los cuales fue sometida regularmente a torturas y diversos vej menes de ndole sexual, hasta ser liberada en septiembre de 1976.á í Menciona que producto de seguir siendo objeto de seguimiento por agentes del estado, tuvo que abandonar el pa s en noviembre de 1976, pudiendoí retornar solo en el a o 1989. ñ Sostiene que la vida de su representada fue violentamente interrumpida, de tal forma que cambi para siempre, debido a los hechos tremendamenteó inhumanos, abusivos y violentos de los que fue v ctima
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda. Respecto a la excepci n de reparaci n integral , denominada tambi nó “ ó ” é excepci n de pago , alegada por el Consejo de Defensa del Estado, expresa que,“ ó ” en el mejor de los casos, los montos que otorgan leyes citadas por la contraria s lo constituyen pensiones de sobrevivencia por los brutales actos cometidos por eló Estado en el per odo comprendido entre 1973 y 1990. En ning n caso dichasí ú pensiones reparan ntegramente el dolor experimentado por su parte, en suí calidad de v ctima directa de violaciones graves a sus derechos humanos yí fundamentales, que afectaron gravemente su integridad f sica, ps quica y sexual,í í ocasionando da os tan enormes que persisten hasta el d a de hoy.ñ í En cuanto a la excepci n de prescripci n extintiva, refiere que pretenderó ó integrar la ausencia de normativa que regule la prescripci n extintiva en el casoó sub lite mediante la aplicaci n anal gica de las normas del C digo Civil,ó ó ó consider ndolo como derecho com n y supletorio a todo el ordenamientoá ú jur dico, resulta exagerado y desproporcionado, en tanto niega la distinci n entreí ó derecho p blico y derecho privado, as como la particularidad de las relacionesú í jur dicas que cada uno de tales estatutos regula. En consecuencia, la ausencia deí norma expresa que regule la prescripci n extintiva de las acciones de reparaci nó ó por violaci n de los derechos humanos de las personas debe ser resuelta eó integrada mediante la interpretaci n arm nica de las normas y principios deló ó Derecho P blico tanto como del Derecho Internacional de los Derechos Humanosú en cuanto disponen que los delitos de lesa humanidad no prescriben, tanto en su investigaci n, en su sanci n y en su reparaci n. Cita jurisprudencia al efecto.ó ó ó En relaci n con el monto demandado por da o moral indica que no hayó ñ dinero que supla el dolor experimentado por su parte, por lo que parece hasta de mal gusto tener que justificar el peso que se solicita, como de peor gusto cuestionarlo. A folio 19 el demandado evacu la d plica, reiterando lasó ú argumentaciones ya vertidas en su contestaci n.ó A folio 26 se recibi la causa a prueba, fij ndose los hechos sustanciales,ó á pertinentes y controvertidos, sobre los cuales deb a recaer.í A folio 44 se cit a las partes para o r sentencia.ó í Código: GXEMXXXEXPW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Silvia Eveling Mazzella Mu oz interpone demanda enñ juicio ordinario de indemnizaci n de perjuicios en contra del Fisco de Chile poró los fundamentos de hecho y de derecho se alados en lo expositivo.ñ SEGUNDO: Que el demandado solicit ó el rechazo de la demanda en virtud de las defensas y excepciones referidas en la parte expositiva de la presente sentencia. TERCERO: Que la demandante evacu la r plica y el demandado laó é d plica en los t rminos indicados en lo expositivo de este fallo.ú é C
Fallo
fallo que disponga una indemnizaci n compensatoria se podró á ejecutar en el respectivo pa s por el procedimiento interno vigente para laí ejecuci n de sentencias contra el Estado (art culo 68 N 2).ó í ° D CIMOÉ : Que, asimismo, conviene consignar que de acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos de la Organizaci n de Nacionesí ó Unidas, vigente en Chile desde el a o 1989, los Estados acuerdan que no podrñ á admitirse restricci n o menoscabo de ninguno de los derechos humanosó fundamentales reconocidos o vigentes en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto que el Pacto no les reconoce o los reconoce en menor grado (art culo 5 N 2); teniendo toda persona que haya sidoí ° ilegalmente detenida o presa, el derecho efectivo a obtener reparaci n (art culo 9ó í N 5).° UND CIMOÉ : Que, en el marco del reconocimiento de la violaci n deó derechos humanos en nuestro pa s por parte de agentes del Estado durante laí dictadura militar, se dict en el a o 1992 la Ley 19.123, mediante la cual se creó ñ ó la Corporaci n Nacional de Reparaci n y Reconciliaci n, a la cual, entre susó ó ó diversos objetivos, se le encomend especialmente promover la reparaci n deló ó da o moral de las v ctimas de violaciones a los derechos humanos o de violenciañ í pol tica.í A su vez, la Ley 19.992 estableci una pensi n anual de reparaci n enó ó ó beneficio de las v ctimas directamente afectadas por violaciones a los derechosí humanos individualizadas en el anexo "L
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18123-2020 CARATULADO : MAZZELLA/FISCO DE CHILE Santiago, veintitr s de octubre de dos mil veintitr sé é VISTO: A folio 1 comparece el abogado Nelson Guillermo Caucoto Pereira, con domicilio en Doctor S tero del R o N 326, oficina 1104, comuna de Santiago, enó í º representaci n de SILVIA EVELING MAZZELLA MU OZ, p
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