RAMÍREZ/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA
Rol
O-12-2023
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Sostiene haber iniciado a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la parte demandada con fecha 17 de noviembre de 2011 en virtud de un contrato indefinido. Su última labor desarrollada correspondió al cargo de Gerente de Tienda y Experiencia Ominicanal en el establecimiento A Cuenta de la comuna de Mariquina. Su remuneración para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, estaba compuesta por sueldo base, gratificación, asignación de movilización mensual, asignación de zona, bono de responsabilidad, bono de responsabilidad nocturna, aporte de seguro de salud y colación valorizada, tal cual se desprende del contrato de trabajo, instrumento colectivo y comprobante de remuneraciones, que se acompañarán en la oportunidad procesal pertinente, lo que da un total mensual de $2.695.147.- Respecto del Despido, señaló que la relación laboral se desarrolló con total normalidad por más de 11 años, hasta que, el 19 de julio de 2023 se me entrega una carta de despido por la causal del artículo 161 N°2 del Código del trabajo, esto es Desahucio escrito empleador. Con esa fecha se le entrega una carta, en la cual se indica como causal de término de la relación laboral la ya mencionada, sin expresión de hechos que funden dicha causal. Con fecha 31 de julio de 2023, ratificó el finiquito en la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, en dicho documento estampé la reserva de derechos correspondiente. En cuanto al derecho invocó y reprodujo los artículos 161, 168 del Código del Trabajo. Destacó que a su entender de la sola lectura de la carta de despido, esta adolece de graves omisiones formales, no describiéndose hechos concretos que funden la causal de necesidades de la empresa, sino que solo se esgrime el desahucio del empleador. Se apoyó en jurisprudencia en relación a los artículos 162 y 454 n° 1, en la causa rol 957-2013 de la Corte de Apelaciones de Santiago. c) Causal del artículo 161 inciso 2°, respecto de este punto in
Fundamentos
CONSIDERANDOS: 1° La acción que rola a folio 1: JULIO HUMBERTO RAMIREZ HEVIA, cesante, run 13.782.997-5, domiciliado en Hualtro 2 parcela 22, comuna de San José de la Mariquina dedujo demanda de demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, ABARROTES ECONOMICOS Ltda., Rol Único Tributario N° 76.833.720-9, representada legalmente por Cristian Morales Acuña, cédula de identidad Nº 13.256.344-6, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, o por quien sus derechos representen, ambos domiciliados en calle Mariquina N° 995, comuna de San José de la Mariquina. Funda su demanda en los siguientes hechos: Sostiene haber iniciado a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la parte demandada con fecha 17 de noviembre de 2011 en virtud de un contrato indefinido. Su última labor desarrollada correspondió al cargo de Gerente de Tienda y Experiencia Ominicanal en el establecimiento A Cuenta de la comuna de Mariquina. Su remuneración para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, estaba compuesta por sueldo base, gratificación, asignación de movilización mensual, asignación de zona, bono de responsabilidad, bono de responsabilidad nocturna, aporte de seguro de salud y colación valorizada, tal cual se desprende del contrato de trabajo, instrumento colectivo y comprobante de remuneraciones, que se acompañarán en la oportunidad procesal pertinente, lo que da un total mensual de $2.695.147.- Respecto del Despido, señaló que la relación laboral se desarrolló con total normalidad por más de 11 años, hasta que, el 19 de julio de 2023 se me entrega una carta de despido por la causal del artículo 161 N°2 del Código del trabajo, esto es Desahucio escrito empleador. Con esa fecha se le entrega una carta, en la cual se indica como causal de término de la relación laboral la ya mencionada, sin expresión de hechos que funden dicha causal. Con fecha 31 de julio de 2023, ratificó el finiquito en la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, en dicho documento estampé la reserva de derechos correspondiente. En cuanto al derecho invocó y reprodujo los artículos 161, 168 del Código del Trabajo. Destacó que a su entender de la sola lectura de la carta de despido, esta adolece de graves omisiones formales, no describiéndose hechos concretos que funden la causal de necesidades de la empresa, sino que solo se esgrime el desahucio del empleador. Se apoyó en jurisprudencia en relación a los artículos 162 y 454 n° 1, en la causa rol 957-2013 de la Corte de Apelaciones de Santiago. c) Causal del artículo 161 inciso 2°, respecto de este punto indicó que la norma contempla tres tipos de hipótesis distintas por la cual aplicar la causal, estas son: • TRABAJADORES QUE TENGAN PODER PARA REPRESENTAR AL EMPLEADOR. • TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR. • CARGOS O EMPLEOS DE LA EXCLUSIVA CONFIANZA DEL EMPLEADOR Refiriendo que aprecia, vaguedad en la carta de despido, pues no se
Fallo
por tanto se consideraron hechos pacíficos los siguientes: 1.- remuneración del trabajador. 2.- Fecha de inicio y termino de la relación laboral. 3.- Causal que se invocó para el despido. Como consecuencia de lo anterior, el tribunal estableció como hechos pertinentes, substanciales y controvertidos los que siguen: 1.- Naturaleza de las funciones del trabajador. 2.- Efectividad de adeudarse las prestaciones que se reclaman. 4° audiencia de juicio que rola a folio n° 40: Con fecha Veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. se celebró la audiencia de juicio, en ella las partes rindieron e incorporaron los siguientes medios de prueba: Prueba de la DEMANDADA: Documental: 1. Anexo de contrato de trabajo, bono de la operación de fecha 30 de julio 2020, incorpora clausula numero segunda, clausula tercera en cuanto los requisitos para el pago del bono, clausula quinta. 2. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 17 de julio 2023, que da cuenta de la terminación del contrato y su causal. 3. Comprobantes de pagos, periodo año 2023, donde acredita pago trimestral por distintos montos. 4. Contratos de trabajo de fecha 22 de septiembre de 2017, anexo 01 de septiembre 2019, anexo 01 de julio 2022 pertenecientes a don JULIO HUMBERTO RAMIREZ HEVIA y sus cargos correspondientes. 5. Copia del cálculo bono trimestral, incorpora la planilla sin fecha que indica, nombre, sueldo base, cargo, cumplimientos de los meses y los montos de los bonos que correspondería a cada
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JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA Padre Placido 1000 jl_mariquina@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA FECHA Catorce de Febrero de dos mil veinticuatro. RUC 23-4-0516387-K RIT O-12-2023 MATERIA Aplicación general MAGISTRADO Ronnie Matamala Troncoso ADMINISTRATIVO DE ACTA Carolina A. Chaura Montecinos HORA DE INICIO 15:30 HORA DE TERMINO 15:35 Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-051
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