I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA/MOLINA
Rol
C-8781-2021
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
COMODATO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 4 de noviembre de 2021, comparece Duberli Guerrero Mayorga, abogado, en representación convencional de la MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, persona jurídica de derecho público, ambos con domicilio en calle José Francisco Vergara Nº450, comuna de Quilicura, quien deduce demanda en juicio sumario de comodato en contra de ALICIA DEL CARMEN MOLINA GALAZ, pensionada, domiciliada en San Martín N°401, comuna de Quilicura. Funda su demanda en que la demandada ocupa una vivienda que forma parte del inmueble ubicado en San Martín N°401, comuna de Quilicura, correspondiente al Gimnasio Municipal, respecto del cual la alcaldía recibió informe sobre daños en su fachada, que presenta una inclinación no controlada, por lo que existe un riesgo de caída inminente, lo que provocaría accidentes en el lugar. Indica que con ese informe, la municipalidad tomó conocimiento de la existencia de una vivienda construida en su interior, habitada hace más de 30 años por doña Alicia del Carmen Molina Galaz. Refiere que el comodato de la vivienda fue autorizado en su momento por la Alcaldesa Ana María Ried Undurraga, en beneficio de don Carlos Julio Bravo Ruz, marido de la demandada, mientras adquirían una vivienda, sin que el municipio fijara plazo para su restitución, por lo que se habría reservado dicha facultad para ejercerla en cualquier momento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2194 del Código Civil. Manifiesta que, pese a haber adquirido una vivienda en La Ermida N°039, Villa Lo Matta III de la misma comuna de Quilicura, el matrimonio continuó viviendo en el Gimnasio Municipal. Indica que la ocupación de la vivienda además de constituir un peligro para la demandada y su familia, produce un perjuicio a su representada y a la comunidad, despojándola del ejercicio de su derecho de posesión material del predio completo, el que tiene un uso de equipamiento, al encontrarse la vivienda instalada en el Gimnasio Municipal, no permitiendo que la comunidad pueda
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 4 de noviembre de 2021, comparece Duberli Guerrero Mayorga, abogado, en representación convencional de la Municipalidad de Quilicura, persona jurídica de Derecho Público, ambos con domicilio en calle José Francisco Vergara Nº 450, comuna de Quilicura, quien deduce demanda en juicio sumario de comodato en contra de Alicia del Carmen Molina Galaz, pensionada, domiciliada en San Martín N°401, comuna de Quilicura, conforme a los fundamentos señalados en la expositiva, y solicita en definitiva, se acoja la demanda, ordenando la restitución del inmueble libre de todo ocupante, dentro de tercero día o el plazo que el tribunal determine, con auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario, y expresa condena en costas; SEGUNDO: Que, con fecha con fecha 11 de enero de 2022, compareció el abogado Mario Vivanco Pino, por la parte demandada, quien contestó verbalmente la demanda, solicitando el rechazo de la misma, con costas; TERCERO: Que a fin de acreditar sus dichos la demandante rindió la siguiente Código: EXXLXXMMKPW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8781-2021 prueba documental, a folio 46, consistente en: 1.- copia de certificado de defunción de don Carlos Julio Bravo Ruz, ocurrida el 26 de diciembre de 2019; 2.- Copia de certificado de matrimonio de don Carlos Julio Bravo Ruz y la demandada doña Alicia del Carmen Molina Galaz; 3.- Copia de contrato de trabajo de fecha 1 de enero de 2007 entre la Municipalidad de Quilicura y doña Alicia del Carmen Molina Galaz, domiciliada en San Martín 401, comuna de Quilicura; 4.- Copia de contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 2006 entre la Municipalidad de Quilicura y doña Alicia del Carmen Molina Galaz, domiciliada en San Martín 401, comuna de Quilicura; 5.- Copia de “Declaración de Probidad para el ingreso a la administración del Estado” suscrita por doña Alicia del Carmen Molina Galaz, con domicilio en San Martín 401, comuna de Quilicura; 6.- Copia de “Declaración Jurada” suscrita por doña Alicia del Carmen Molina Galaz”, con domicilio en San Martín 401, comuna de Quilicura; 7.- Copia de “Informe Constructivo Desarme Fachada Gimnasio Municipal” de fecha 02 de agosto de 2021, realizado el día 2 de agosto de 2021, mediante visita al recinto del Gimnasio Municipal de Quilicura, ubicado en Calle San Martín N°401, Quilicura; 8.- copia de certificado de avaluó fiscal del inmueble antes indicado, del segundo semestre de 2022, que registra como propietario a la Municipalidad de Quilicura, exenta de pago de impuesto territorial por ser equipamiento municipal; 9.- Copia de certificado de dominio vigente del inmueble ubicado en Pasaje de La Ermita N°039, comuna de Quilicura, que registra como propietarios a los herederos de don Pasaje de La Ermita N°039, comuna de Quilicura, incluida la demandada Alicia del Carmen Molina Galaz; 10.- Copia de Oficio Alcaldicio N°736 de fecha 23 de julio de 2021, d
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1698, 2174, 2180 y siguientes de Código Civil, artículos 144, 170, 254 y 680 de Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la acción de comodato deducida a folio 1, debiendo la demandada Alicia del Carmen Molina Galaz, restituir la vivienda que ocupa parte del inmueble ubicado en San Martín N°401, comuna de Quilicura, correspondiente al equipamiento del Gimnasio Municipal de dicha comuna, libre de todo ocupante, dentro de décimo día desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento con fuerza pública, en caso de ser necesario. II.- Que cada parte asumirá sus costas. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívense. Rol C-8781-2021. Pronunciada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Octubre de dos mil veintitr sé é Código: EXXLXXMMKPW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8781-2021 Código: EXXLXXMMKPW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-23T16:20:43-0300
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C-8781-2021 FOJA: 57 .- cincuenta y siete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8781-2021 CARATULADO : I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA/MOLINA Santiago, veintitr s de Octubre de dos mil veintitr sé é VISTOS: A folio 1, con fecha 4 de noviembre de 2021, comparece Duberli Guerrero Mayorga, abogado, en representación convencional de la MUNICIPALIDAD DE Q
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