4º Juzgado Civil de San Miguel

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CATALÁN

Rol

C-577-2023

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que a fojas 1, comparece don SEBASTIÁN IGNACIO FERNÁNDEZ DEL PINO, abogado, en calidad de mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representado a su vez por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Amunategui 277, oficina 500, comuna de Santiago, correo electrónico fyaa.bci@gmail.com, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Mauricio Esteban Catalán Rojas, C.I. N° 17.052.338-5, cuya profesión desconoce, domiciliado en Avenida Lo Espejo 0374, comuna de La Cisterna, ciudad de Santiago. Señala, que su mandante es dueña del pagaré a la vista, extendido a la orden de su representada, con fecha 23 de noviembre de 2022 por la cantidad de $15.608.340.-, concepto de capital. Se estableció que a contar de la misma fecha la obligación devengará intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. Acota que dicho pagaré fue suscrito por Alejandro Campos Fernández, como apoderado del Banco de Crédito e Inversiones, actuando como mandatario y en representación de don Mauricio Esteban Catalán Rojas y cuya firma fue autorizada por la Notario Público Titular de Santiago doña María Angélica Galán Bauerle, en virtud del mandato que la Notario tuvo a la vista. La personería de don Alejandro Campos Fernandez, para actuar en representación del Banco de Crédito e Inversiones, consta en escritura pública de fecha 23 de noviembre de 2018, otorgada en la 40° Notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar. Indica, que el pagaré fue protestado por falta de pago con fecha 06 de diciembre de 2022, por el notario de Santiago doña Maria Angélica Galán Bauerle, como consta del estampado realizado en la hoja de prolongación del pagaré, ya Código: XPYZXXZDWLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ma

Fundamentos

considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. 3.- La nulidad de la obligación Art. 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil.- Señala, que tal como lo señala el Artículo 6, inciso final, última parte, de la Ley 18.010: (…) “Será aplicable a las operaciones de crédito de dinero que realicen los bancos, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 de la ley Nº 19.496 y la obligación Código: XPYZXXZDWLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de información que contempla la letra c) del artículo 37 de la misma ley citada, debiendo identificarse el servicio que la origina, en relación con lo dispuesto por el artículo 17 inciso primero de la Ley 19496 que establece: (…) Los contratos de adhesión relativos a las actividades regidas por la presente ley deberán estar escritos de modo claramente legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros y en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico. Las cláusulas que no cumplan con dichos requisitos no producirán efecto alguno respecto del consumidor ( …) Agrega, que en el caso de autos, en pagaré, título fundante de la demanda de autos, no cumple con el requisito dispuesto por ambas normativas, por cuanto el tamaño de letra utilizado en dicho instrumento no corresponde al tamaño de letra de 2,5 milímetros establecido por la ley; sino que es inferior a ello. Las cláusulas que no cumplan con el requisito del tamaño de la letra, no le producen efecto alguno. 4.- La concesión de esperas o la prórroga del plazo Art. 464 Nº 11 del Código de Procedimiento Civil.- Indica, que su representado se encuentra actualmente en conversaciones con la actora, y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes, por lo que su representado ha sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un título ejecutivo nulo por haber omitido un requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. A folio 25, se confiere traslado de las excepciones, siendo evacuado por el ejecutado a folio 25, quien señala: 1.- La excepción contemplada en el artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”.- Hace presente, que la Ley de Timbres y Estampillas reglamentó el sistema de pago de este impuesto, mediante ingresos mensuales en Tesorería, esto es, que ciertos contribuyentes, entre los que se encuentran los Bancos y Financieras, quienes no pagan este gravamen a través de la fijación de estampillas en el cuerpo mismo del documento, sino por un sistema sujeto a control y reglamentación del Ser

Fallo

fallo de fecha 11 enero de 2013, en la causa Rol N° 806-2012 Civil, rechazando el recurso de casación. Indica, que en este caso, no fue solicitada de forma clara e indubitada, ya que los argumentos en que se funda esta, no van respaldados por ningún medio de prueba que sustente de forma fehaciente que su representado, Banco de Crédito e Inversiones, le haya concedido algún tipo de facilidad de pago por la suma adeudada. Por tanto solicita rechazar la excepción opuesta. A folio 26, se recibe la causa a prueba. A folio 32, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO Código: XPYZXXZDWLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Primero: Que comparece don SEBASTIÁN IGNACIO FERNÁNDEZ DEL PINO, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, representado a su vez por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Mauricio Esteban Catalán Rojas, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ $15.608.340.-, más el interés máximo convencional que rija a contar de la fecha de suscripción del mismo pagaré y costas, ordenar se le requiera de pago y que se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a mi mandante entero y cumplido pago de estas sumas, con expresa condenación en costas. Funda su demanda en las razones que se consignaron en lo expositivo de la sentencia, las que se dan por r

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Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-577-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CATAL NÁ San Miguel, veinticuatro de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS Que a fojas 1, comparece don SEBASTIÁN IGNACIO FERNÁNDEZ DEL PINO, abogado, en calidad de mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónim

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