BANCO SANTANDER -CHILE/RODRIGO ANTONIO RUBILAR MILLAR INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L.
Rol
C-1586-2023
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Manuel Carrasco Contreras, abogado, domiciliado en Chill n, calle 18 de Septiembre 671, oficina 403, en representaci n de Banco Santanderá ó Chile, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por don Rom n Blancoó á Reinosa, espa ol, ingeniero civil, pasaporte N PAK 752653, en su calidad de Gerenteñ ° General, ambos domiciliados en calle Bandera N 140, Santiago, seg n consta de sesi n° ú ó extraordinaria de directorio de fecha 27 de julio de 2022, cuya acta se redujo a escritura p blica en la notar a de Santiago de do a Nancy De La Fuente Hern ndez, con fechaú í ñ á 10 de agosto de 2022, en conformidad a las facultades otorgadas en sesi n de directorioó de 19 de agosto de 2003, cuya acta se redujo a escritura p blica el 25 de septiembre deú 2003, de la misma notar a, e interpone demanda ejecutiva en contra de la empresaí Rodrigo Antonio Rubilar Millar Ingenier a y Construcciones E.I.R.L., persona jur dicaí í de derecho privado, del giro de su denominaci n, representada por don Rodrigoó Antonio Rubilar Millar, ignora profesi n, en su calidad de deudora principal; y enó contra de don Rodrigo Antonio Rubilar Millar, en su calidad de fiador y codeudor solidario, todos con domicilio en Avenida Circunvalaci n Norte N 1069, Barrio Eló ° Tranque de la comuna de Chill n.á Funda la demanda en que con fecha 09 de febrero del a o 2021, don Rodrigoñ Antonio Rubilar Millar, en representaci n de Rodrigo Antonio Rubilar Millar Ingenier aó í y Construcciones E.I.R.L., suscribi un Pagar Fondo de Garant a para Peque osó é í ñ Empresarios (FOGAPE COVID-19) N 420020905181, a la orden del Banco Santanderº Chile, por la cantidad de $97.010.000.-, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 41 cuotas mensuales sucesivas e iguales por un monto de $2.500.172.- cada una, con vencimiento los d as 02 de cadaí mes, a contar del 02 de septiembre de 2021, y hasta el 02 de enero de 2025, y una ltima cuota de $2.500.1
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley leú concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Sostiene que, al omitir la forma en c mo le consta al notario la autenticidad de la firma estampada en eló instrumento, cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, se configura la excepci nó prevista en el N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. En efecto, dice,º í ó por no reunir el t tulo invocado alguno de los presupuestos establecidos por las leyes paraí que tenga fuerza ejecutiva, no es posible asignarle el m rito de t tulo ejecutivo en laé í forma que ha ordenado la norma del art culo 434 N 7 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, por lo que estima deber acogerse la excepci n interpuesta, con costas.á ó 3.- La excepci n del art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, estoó í ° ó es, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo.ó ó Se ala que, para el caso de ser efectivos los hechos que har an procedente lañ í acci n ejecutiva incoada, la obligaci n se encontrar a sometida a plazo, y por lo mismoó ó í no ser a actualmente exigible, presupuesto de procedencia de la ejecuci n, deí ó conformidad al art culo 437 del C digo de Procedimiento Civil, si la obligaci n estí ó ó á sujeta a plazo, ella no es actualmente exigible y no procede su cumplimiento forzado, sin perjuicio de que podr a renovarse en su oportunidad.í Sostiene que su representado ha mantenido negociaciones con la ejecutante, antes del inicio de esta causa, se contact con la parte ejecutante a trav s del ejecutivoó é asignado para tal efecto, quien le dio una pr rroga de 6 meses a objeto de poderó regularizar, ya que en estos momentos l est pasando un mal momento econ mico yé á ó que se pondr a al d a a la brevedad, situaci n que fue comprendida, por lo que le ofrecií í ó ó plazos y la pr rroga ya se alada para pagar la deuda para lo cual le indicaron que deb aó ñ í proceder a renegociar la obligaci n que se intenta cobrar a trav s de esta v a, que se leó é í notificar a por medio de correo, con las condiciones de pago, estableciendo las cuotasí adeudadas para pagar al final del cr dito solicitado, de manera que la parte demandadaé no estar a en mora de cumplir, porque el ejecutante ha concedido, t citamente, esperas oí á pr rrogas del plazo primitivo.ó Código: QXPZXXNJXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1586-2023 Foja: 1 Hace presente que no se tratar a de simples conversaciones preliminares, sino queí estar amos frente a negociaciones en tal sentido, las cuales re nen las condiciones deí ú seriedad e integridad exigidas por el legislador, correspondiendo
Fallo
fallo del Tribunal . Al respecto, invoca la excepci n de ineptitud del l belo, fundada” ó í en la falta de claridad y precisi n respecto a las peticiones contenidas en el libeloó pretensor. Sostiene que, del contenido de dicha presentaci n, no se entiende en queó porcentaje la ejecutante persigue el pago de lo adeudado respecto del demandado principal y respecto del solidario, puesto que se se ala escuetamente que se despacheñ “ mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $78.505.995.- , noó ” especific ndose si dicho monto dice relaci n con cada uno, o es el mismo montoá ó consignado en subsidio para el otro, lo cual puede prestarse para confusi n y generar unó grave perjuicio a los ejecutados. 2.- La excepci n del art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, estoó í ° ó es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado.í ó Funda esta excepci n en que, respecto del pagar suscrito, no consta que la firmaó é haya sido autorizada como la ley establece ante Notario P blico, tal como lo prescribe elú art culo 434 N 4 parte final, ya que fue suscrito en una sucursal del demandante y noí ° ante Notario P blico. Explica que, en raz n de lo expuesto, se configura la falta deú ó alguno de los requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, toda vez que no se haí dado fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes, y tam
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C-1586-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-1586-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/RODRIGO ANTONIO RUBILAR MILLAR INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L. Chillán, veinticuatro de Octubre de dos mil veintitr s.é VISTOS: A folio 1, comparece don Manuel Carrasco Contreras, abogado, domiciliado en Chill n, calle 18 de Septiembre 671, o
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