3º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DE CHILE/DREVES

Rol

C-2269-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio1 comparece Gaspar Cortes moya, Daniela Rodr guez Jeria yí Karina Cubillo Cabello todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada por suí gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nimaó bancaria, del giro de su denominaci n, representada a su vez por su gerenteó general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle ARTURO PRAT 847 Of. 507-508- 509-510, COMUNA DE TEMUCO, para efectos de notificaci n losó correos electr nicos son los siguientes: gcortes@socofin.cl;ó drodriguez@socofin.cl; kcubillo@socofin.cl y AbogadoZona1@socofin.cl; e indican que su representado, es due o y leg timo tenedor del pagar a lañ í é vista que se acompa a en un otros de esta presentaci n, suscrito con fechañ í ó 30 de marzo de 2023, por la suma de $4.729.225.- por Sociedad Operadora de Tarjetas de Cr dito Nexus S. A., representada por don( a) MARCELOé ñ LINKER URRA, factor de comercio, y este ltimo a su vez, enú representaci n del deudor don( a) ó ñ CARLA ANDREA DREVES JARA, ignora profesi n u oficio, domiciliado(a) en PEDRO LUNA 02315ó ALTAMIRA 2, comuna de TEMUCO, seg n consta en el Contrato deú Apertura de Cr dito, de Afiliaci n al Sistema y Uso de Tarjeta de Cr dito,é ó é que forma parte del Contrato Unificado, que acompa o en un otros de estañ í demanda, el que se encuentra firmado por el demandado. De acuerdo a lo pactado en el pagar , la cantidad adeudada devengar a desde su suscripci né í ó y hasta la fecha del pago efectivo, el m ximo inter s que permite la leyá é estipular para operaciones de cr dito de dinero no reajustables. Presentado aé Código: CXZCXXBGTXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cobro, el documento no fue pagado, adeud ndose en consecuencia laá cantidad de $4.729.225.-, suma a la que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio1 comparece Gaspar Cortes moya, Daniela Rodr guez Jeria y Karina Cubillo Cabello todos abogados, mandatariosí judiciales de Socofin S.A., representante convencional del BANCO DE CHILE, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego e indican que su representado, es due o y leg timoñ í tenedor del pagar a la vista que se acompa a en un otros de estaé ñ í presentaci n, suscrito con fecha 30 de marzo de 2023, por la suma deó $4.729.225.- por Sociedad Operadora de Tarjetas de Cr dito Nexus S. A.,é representada por don( a) MARCELO LINKER URRA, factor deñ comercio, y este ltimo a su vez, en representaci n del deudor don( a)ú ó ñ CARLA ANDREA seg n consta en el Contrato de Apertura de Cr dito,ú é de Afiliaci n al Sistema y Uso de Tarjeta de Cr dito, que forma parte deló é Contrato Unificado, que acompa o en un otros de esta demanda, el que señ í encuentra firmado por el demandado. De acuerdo a lo pactado en el pagar , la cantidad adeudada devengar a desde su suscripci n y hasta laé í ó fecha del pago efectivo, el m ximo inter s que permite la ley estipular paraá é operaciones de cr dito de dinero no reajustables. Presentado a cobro, elé documento no fue pagado, adeud ndose en consecuencia la cantidad deá $4.729.225.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. El deudor(a) liber al Bancoó de la obligaci n de protesto. Habiendo sido autorizada por Notario la firmaó del representante de la sociedad aceptante por mandato, dicho instrumento tiene m rito ejecutivo y la obligaci n es l quida actualmente exigible y sué ó í acci n no se encuentra prescrita, por lo que pide tener por entabladaó demanda ejecutiva en contra de don( a) ñ CARLA ANDREA DREVES JARA, ya individualizado(a), en calidad de deudor(a) principal, y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó de $4.729.225.-, cantidad a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, todo ello con costas. Código: CXZCXXBGTXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que a folio 9 requerida de pago la ejecutada opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: PRIMERA EXCEPCI N: La del Nó Ó ° 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la nulidad deí ó la obligaci n.- El C digo Civil regula los requisitos generales para todoó ó acto jur dico, los cuales la jurisprudencia a diferenciado entre requisitos deí existencia y validez. Dentro de los requisitos de existencia se contemplan el consentimiento, el objeto, la causa y las formalidades o solemnidades requeridas para la existencia del acto jur dico. En este sentido puedeí se alar: Respecto del pagar que se intenta cobrar por este acto, carece delñ é requisito de consentimiento, puesto que dicho pagar no fue suscri

Fallo

por tanto los requisitosó ñ para que el t tulo ejecutivo sea v lido. Por ello planteo dicha excepci n, loí á ó que pido se declare admisible y luego de acogida en todas sus partes, apara s desechar la demanda ejecutiva de autos, con costas.í A folio 13 el ejecutante contest el traslado de las excepciones yó solicit su rechazo, as 1.- Se ha opuesto la excepci n contemplada en eló í ó N 14 del Art culo 464, esto es, Falta de fuerza ejecutiva y en subsidio° í “ nulidad de los pagar s .- Solicita el rechazo por completo y con costas yé ” Código: CXZCXXBGTXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para ello doy por enteramente reproducido lo se alado y expuestoñ anteriormente, esto es, que el pagar fue suscrito notarialmente, por cuantoé es v lido, as como la existencia de obligaciones de la cual deriva el t tulo.á í í Por cuanto el mismo cuenta con merito ejecutivo, la deuda es l quida,í actualmente exigible y la acci n claramente no est prescrita. 2.-Se haó á opuesto la excepci n del N 7 del Art culo 464, esto es, "La falta de algunosó º í de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n alí ó demandado .- Con respecto de la referida excepci n, viene en rechazarla en” ó todas y en cada una de sus partes habida consideraci n que como consta enó el mismo pagar , las firmas de la deudora, fueron autorizadas por uné Notario, al teno

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2269-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/DREVES Temuco, veintitr s de octubre de dos mil veintitr sé é VISTOS: A folio1 comparece Gaspar Cortes moya, Daniela Rodr guez Jeria yí Karina Cubillo Cabello todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada por

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