FORESTAL CHOLGUAN/
Rol
V-169-2023
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 01 comparece FORESTAL CHOLGUAN S.A., Rol Único Tributario N° 93.838.000-7, representada por su mandatario judicial don Alfonso Costabal Ruiz-Tagle, abogado, cédula de identidad N° 16.020.327-7, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa 1822, oficina 523, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. Señala que la sociedad Forestal Cholguán S.A., es dueña del resto no transferido del Lote “Canteras Forestal”, que es uno de los cinco Lotes o Unidades en que fue dividido el predio rústico denominado Hacienda Canteras o Estancia O ´Higgins, ubicado en la Octava Región, Provincia de Bío Bío, Departamento La Laja, comuna de Quilleco y Los Ángeles, de una superficie total de 26.600 hectáreas. Dicho inmueble de acuerdo al plano de división predial certificado por la División de Protección de Recursos Naturales Renovables y archivado bajo el número 45 al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año 1979, tiene una superficie de 14.651,5 hectáreas y los siguientes deslindes: AL NORTE, en un sector, siguiendo de Este a Oeste, en parte con varios propietarios, en parte con Estero Borracho y en parte con Población Canteras, en dos porciones separadas por un camino que entronca por el Este con el Camino de Los Ángeles a Antuco y por el Oeste con el camino que va de Tucapel a Quilleco; en otro sector, en parte con el Río Laja y en parte con el Canal Laja; en otro sector, en parte con Estero Las Heras y en parte con el Estero Rarinco y, en otro sector, con parte del camino de Los Ángeles a Quilleco que lo separa del Huerto Frutal del lote “Canteras Manzanar”; AL SUR, en un sector con varios propietarios, en otro sector al lado oeste del lote con varios propietarios y en otro sector, en parte con varios propietarios y en parte con Estero Corco y en parte con varios propietarios, y en parte, en una extensión de más o menos dos mil cuatrocientos metros con camino que entronca por el este con el camino de Los Ángeles a Antuco y p
Fundamentos
considerando la necesidad de obtener una nueva subdivisión del terreno, y de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta Nº3.904 de 2019 del Servicio Agrícola y Ganadero, que determina la forma de expedir certificados de subdivisión de predios rústicos, que en el numeral 1 de las solicitudes, letra c, sobre antecedentes del predio indica: “La superficie predial establecida en el plano presentado del predio a subdividir debe ser coincidente con la indicada en el Título de Dominio correspondiente, considerando en su caso las anotaciones marginales. En caso de no coincidir, el propietario deberá obtener previamente la corrección de tal situación en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.” elaboró un informe y un plano actualizado para corroborar los deslindes y la cabida real del inmueble. A raíz de lo anteriormente señalado, concurrió al Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, por medio de minuta, requiriéndole archivar en el Registro de Documentos del año en curso, el plano del resto no transferido, el que no modificaría los deslindes originales, la forma, los hitos geográficos y el emplazamiento del predio, a la que se le asignó el número de carátula 393651. Con fecha 3 de marzo de 2023, recibió la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, cuyo certificado es del siguiente tenor: “CERTIFICO: Que la solicitud presentada, de fecha 13 de junio de 2023, tendiente Código: JGQXXXBXNXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a archivar un plano actualizado de precisión de deslindes y cabida del inmueble inscrito a fojas 945 número 798 del registro de propiedad del año 1979, se anotó en el libro repertorio a mi cargo bajo el n° 5627. Atendido lo dispuesto en los artículos 13, 52 y 53 del reglamento del registro conservatorio de bienes raíces, se rehúsa dicha solicitud por ser legalmente inadmisible, toda vez que no le corresponde al funcionario que suscribe calificar las circunstancias extra registrales (levantamiento topográfico y nuevo plano) enderezadas a establecer la exacta superficie y/o deslindes de los predios materia de las inscripciones. A folio 01 se acompañaron: 1. Con citación, Formulario de negativa de fecha 3 de julio de 2023, del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, carátula Nº393651. 2. Informe de fecha 13 de junio de 2023, emitido por el arquitecto don Joaquín Díez Fernández a fin de determinar la superficie exacta del terreno. A folio 04 y 05 se encuentran agregados los siguientes documentos: 1. Copia de la inscripción de fojas 945 Nº798 del Registro de Propiedad del año 1979 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. 2. Copia del plano archivado bajo el Nº45 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año 1979. 3. Copia del plano archivado bajo el Nº65 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año 1979. 4. Copia de la inscripción de fojas 359 vuelta Nº461 del Registro de Propiedad del Conservador de B
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo establecido en los artículos 160, 170, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 13, 18, 19, y 88 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, resuelvo: 1. Que se acoge la solicitud interpuesta a lo principal de folio 1. 2. Que, en consecuencia, el Sr. Conservador de Bienes Raíces de los Ángeles, deberá archivar el plano del Resto no transferido del Lote o Unidad Predial denominado Forestal o “Cantera Forestal” conjuntamente con la anotación al margen de la inscripción de dominio respectiva, actualizando la cabida real del terreno la que corresponde a 14.208,86 hectáreas 3. Que, se hace presente al solicitante, que en ningún caso esta gestión les permite desplazar los deslindes actualmente vigentes de la propiedad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Código: JGQXXXBXNXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, veintitrés de Octubre de dos mil veintitrés Código: JGQXXXBXNXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-23T15:35:32-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : V-169-2023 CARATULADO : FORESTAL CHOLGUAN/ Los Angeles, veintitrés de Octubre de dos mil veintitrés Visto: A folio 01 comparece FORESTAL CHOLGUAN S.A., Rol Único Tributario N° 93.838.000-7, representada por su mandatario judicial don Alfonso Costabal Ruiz-Tagle, abogado, cédula de identidad N° 16.020.327-7, a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica