GARCIA/ORBEGOSO
Rol
M-3959-2023
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
Costas, Reajustes e intereses, Reincorporación, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el libelo, el Tribunal omitirá el trámite de recepción de la causa a prueba y procederá a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva Y teniendo además presente lo que disponen los artículos 1, 7, 8, 10, 11, 63, 63 bis, 174, 201, 420, 423, 432, 452 y siguientes, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que se acoge la acción de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido por infracción al fuero maternal, reincorporación a labores habituales y cobro de prestaciones adeudadas interpuesta por doña DENNYS NATALIA GARCÍA ARCINIEGAS en contra de don YOKO ORBEGOSO SOSA y, en consecuencia, se declara: 1. Que entre las partes existe una relación de aquellas consagradas en el artículo 7° del Código del Trabajo, la cual se inició el día 10 de mayo de 2023. 2. Que el despido materializado con fecha 22 de julio del año 2023 es nulo, toda vez que la trabajadora se encuentra aforada maternalmente y, consecuente con ello, se ordena la reincorporación de la trabajadora a sus funciones y, asimismo, el pago íntegro de las remuneraciones que se devenguen desde la separación ilegal materializada el día 22 de julio del año 2023 y hasta la efectiva reincorporación de la trabajadora conforme mandata la presente sentencia. 3. Que además, se condena a la demandada a concurrir al pago de las cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado y por la mantención de la relación laboral a razón de una remuneración ascendente a $440.000.- mensuales. II. Que cada parte pagará sus costas. III. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase ella dentro de quinto día bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la judicatura especializada de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones y
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 14 DE FEBRERO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 7 RUC 23-4-0517741-2 RIT M-3959-2023 MAGISTRADA GERMAINE NICOLE PETIT-LAURENT ELICEIRY ADMINISTRATIVA DE ACTAS FRANCIA MORALES CONTRERAS HORA DE INICIO 10:23 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:36 HORAS N° REGISTRO DE AUDI
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