2º Juzgado de Letras de Punta Arenas

VARGAS/GAMA SERVICIOS FINANCIEROS S.A

Rol

C-956-2022

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en el folio 1, Edgardo Boris Vargas Robledo, chileno, trabajador dependiente, con domicilio, para estos efectos, en Avenida Espa a 072 de esta ciudad,ñ interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios, en contra de don JAVIERó ANDR S CAIGUAN BARRIENTOS, trabajador dependiente, domiciliado en calleÉ Manuel Puerto Vera N 2295 y, solidariamente, a las empresas S.G.S. CHILEº LIMITADA, RUT 80.914.400-3, representada legalmente por su sub gerente zona sur austral don V ctor Godoy Turra, ambos con domicilio en Volc n Choshuenco 5111í á Casa 20 Calle Los Volcanes, Puerto Montt; y en contra de GAMA SERVICIOS FINANCIEROS S.A., representada legalmente por don Manuel Parraguez Verdugo, ambos con domicilio en Am rico Vespucio n mero 1300, Pudahuel, Regi né ú ó Metropolitana. Se al que de conformidad con los art culos 254, 680 y ss., 2314 y ss., todos delñ í C digo Civil, art culo 169 Ley 18.290, deduce demanda civil de indemnizaci n deó í ó perjuicios, en contra de don JAVIER ANDR S CAIGUAN BARRIENTOS, y,É solidariamente, a las empresas S.G.S. CHILE LIMITADA, RUT 80.914.400-3, representada legalmente por su sub gerente zona sur austral don V ctor Godoy Turra; yí en contra de GAMA SERVICIOS FINANCIEROS S.A representada legalmente por don Manuel Parraguez Verdugo, a objeto de que sean condenados a pagar la suma total de $ 7.644.444- (siete millones seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos) o en la suma que se estime m s conforme a derecho, m s losá á intereses y reajustes que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo, reajustes, a t tuloí de reparaci n civil de los perjuicios ocasionados, de acuerdo a los hechos que ya fueronó acreditados en sede penal, ocurridos el d a 7 de febrero de 2022 y que fueron objeto deí sentencia firme y ejecutoriada del Juzgado de Polic a Local de Porvenir, con fecha deí abril del presente, y que autorizan a demandar bajo las normas del procedimiento sumario, todo ello con costas Expone que como ya ha se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Edgardo Boris Vargas Robledo, interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios, en contra de don JAVIER ANDR Só É CAIGUAN BARRIENTOS, y, solidariamente, en contra de las empresas S.G.S. CHILE LIMITADA, RUT 80.914.400-3, representada legalmente por su sub gerente zona sur austral don V ctor Godoy Turra, y de GAMA SERVICIOS FINANCIEROS S.A.,í representada legalmente por don Manuel Parraguez Verdugo, por las razones de hecho y derecho rese adas en la expositiva, las que se dan por expresamente reproducidas, porñ econom a procesal.í SEGUNDO: Que, en la audiencia de estilo de folio 105, los demandados contestaron la demanda por escrito, solicitando el rechazo de la misma, con expresa condenaci n en costas, o en subsidio, y para el evento de ser condenados, se rebajen losó montos solicitados. LOS HECHOS Se alan que efectivamente ocurri un accidente entre los conductoresñ ó EDGARDO BORIS VARGAS ROBLEDO y JAVIER ANDRES CAIGUAN BARRIENTOS, en lo que a la causa basal del accidente se refiere, no ahondan mayormente, toda vez que se inici ante el juzgado de Polic a Local de Tierra Deló í Fuego, procedimiento infraccional en causa Rol-14.402. Hacen presente que en relaci n con los hechos que se se alan en la demanda, laó ñ parte demandada s lo aceptar aquellos que en definitiva resulten legalmente acreditadosó á en estos autos, desconociendo todos aquellos que no resulten probados debidamente. Código: JCVXXVTLLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RESPECTO A LOS DA OS Ñ Respecto a los da os, solicita que las cantidades reclamadas sean rechazadas o, enñ subsidio, rebajadas considerablemente, toda vez que las sumas por los conceptos demandados son excesivas e improcedentes, en proporci n al da o efectivamenteó ñ irrogado, m s a n, considerando que no consta en autos ning n peritaje que acrediten laá ú ú existencia de los da os y monto demandados.ñ Agrega que en el petitorio de la demanda que consta en autos ,el demandante EDGARDO BORIS VARGAS ROBLEDO, solicita a t tulo de da o emergente la sumaí ñ de $5.664.444, por concepto de repuestos, mano de obra y traslado, sin embargo, este monto, considerando la presuntiva din mica del accidente les parece a lo menos excesivoá y desproporcionado, toda vez que la envergadura del accidente relatado se colige que los da os no alcanzan una proporci n tal para pretender la indemnizaci n de un monto tanñ ó ó elevado como reparaci n al da o sufrido, al respecto, parece relevante destacar que eló ñ da o emergente busca reparar el prejuicio efectivamente causado sobre el patrimonio deñ la v ctima, en consecuencia la indemnizaci n nunca puede constituir una fuente deí ó riqueza, toda vez que de acogerse dicha pretensi n, estar amos de forma manifiesta anteó í una situaci n de enriquecimiento sin causa. ó Respecto a los $2.000.000, por concepto de da o extrapatrimonial solicitanñ llanamente sean rechazados, se alando que

Fallo

por tanto, y en conclusi n, se debe considerar como da o emergenteó ñ el valor del veh culo colisionado y destruido cuyo valor en el mercado en la compraí ascendi $5.244.444.- (cinco millones doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientosó cuarenta y cuatro). Código: JCVXXVTLLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl M s los costos de gr a y traslado por la suma de $420.000.- (cuatrocientos veinteá ú mil pesos). Da o Total: $5.664.444.- (cinco millones seiscientos cuarenta y cuatro milñ cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos). Se ala queñ en el presente caso, la conducta desplegada por el Sr. Caigu n,á completamente imprudente al no respetar las reglas de tr nsito, y que se detall en laá ó sentencia, adem s de perjuicios materiales, han ocasionado una serie de p rdidas deá é tiempo, molestias, incertidumbres y costos de oportunidad que vale la pena se alar yñ solicitar su indemnizaci n. ó Indica que la actuaci n del demandado, adem s de irresponsable en cuanto aló á hecho principal, se acentu con su despreocupada actitud, mostrada tanto por l comoó é por la demandada solidaria, concretada en que hasta los d as de hoy, y por m s de 2í á meses, no ha existido voluntad alguna de solucionar los perjuicios ya provocados, no demostrando ninguna intenci n real y verdadera de reparar. ó Por lo dem s, con estos hechos, se ha privado del medio de transporte del actorá y de su familia, impidiendo utilizarlo para los fines f

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-956-2022 CARATULADO : VARGAS/GAMA SERVICIOS FINANCIEROS S.A Punta Arenas, veintitr s de octubre de dos mil veintitr s. é é VISTOS: Que, en el folio 1, Edgardo Boris Vargas Robledo, chileno, trabajador dependiente, con domicilio, para estos efectos, en Avenida Espa a 072 de esta ciudad,ñ interpone demanda d

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