1º Juzgado Civil de Santiago

YAPUR/ZAPATA

Rol

C-37314-2017

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, como cuestión previa, se hace presente que estos autos se han iniciado por medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, respecto de la propiedad inscrita a fojas 1336 N° 1184 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, correspondiente al año 2014; misma que fuera concedida por resolución de fecha 14 de febrero de 2018 y llevada a cabo con fecha 23 de abril de 2018. Por otro lado, también se hace presente que para una adecuada comprensión de la presente sentencia -en atención a la forma que están incorporadas las actuaciones en los diferentes cuadernos-, la exposición de los hechos se ha realizado cronológicamente. A folio 60, del cuaderno principal, comparece la abogada María Gail Moliné Moore, mandataria judicial de SANDRA DE LA MACARENA MATTEI DROUILLAS, corredora de propiedades, y YIENINSON HERNÁN YAPUR CORTEZ, factor de comercio, ambos domiciliados en camino La Pirámide 10256,Vitacura, interponiendo, en lo principal, demanda en juicio ordinario de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, en contra de la empresa ANA MARÍA ZAPATA ZAPATA, secretaria, con domicilio en Capitán Ignacio Carrera Pinto 4971, Torre Ñ, dpto. 12, comuna de Macul. Funda su demanda señalando que por escritura pública de compraventa de fecha 20 de septiembre de 2011, Yieninson Yapur, por sí, y en representación de Adriana Dorila Carvajal Zapata, vendió a la demandada el Lote N° 6, resultante de la subdivisión del predio denominado El Peumo, en San José, comuna de Algarrobo, San Antonio, quedando inscrito a nombre de la compradora a fojas 5265 N°4729, en el registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, correspondiente al año 2011. Código: XXSSXXYKEJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Añade que, en virtud del contrato la demandada se obligó pagar el precio de $30.000.000, en la siguiente forma: (a) $5.000.000 al co

Fundamentos

fundamentos de hecho expuestos y añade que la acción reivindicatoria nace como consecuencia y efectos de la demanda resolutoria. Previas citas de los artículos 700, 889, 915, 1487, 1876 del Código Civil, entre otros, solicita: (a) que se declare que los demandantes son los únicos y exclusivos dueños del Lote N° 6, resultante de la subdivisión del predio denominado El Peumo, en San José, comuna de Algarrobo, San Antonio; (b) que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Casablanca cancelar las inscripciones en el Registro de Propiedad rolantes a foja 1336 N° 1184 del año 2014 y a foja 5265 N° 4729 del año 2011; (c) que se condene a la demandada a restituirle materialmente el inmueble materia de autos, dentro de tercero día desde ue la sentencia causa ejecutoria o el plazo que se estime, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública; (d) las declaraciones y prestaciones que se estimen pertinentes; y (e) que la demandad sea condenada al pago de las costas. A folio 50, del cuaderno principal, rola el acta de la notificación de la demanda a Inversiones Vimat SpA, en el domicilio de Avenida Einstein 725, comuna de Recoleta, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, con fecha 25 de mayo 2018. A folio 26 del cuaderno de medida prejudicial, rola el acta de la notificación de la demanda a Ana María Zapata Zapata, en el domicilio de Capitán Ignacio Carrera Pinto 4971, Torre N, dpto. 12, comuna de Macul, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, con fecha 26 de mayo 2018. A folio 45, del cuaderno principal, mediante resolución de fecha 11 de julio 2018, se tuvo por evacuada la contestación de la demanda en rebeldía. A folio 44 del cuaderno principal, la parte demandante replicó, sin aportar nuevos antecedentes. Código: XXSSXXYKEJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 41, del cuaderno principal, mediante resolución de fecha 16 de agosto de 2018, se tuvo por evacuada la dúplica en rebeldía y se citó a las partes a conciliación. A folio 32, del cuaderno principal, se certificó la incomparecencia de las partes a la audiencia de conciliación. A folio 30, del cuaderno principal, mediante resolución de fecha 11 de septiembre de 2018, se recibió la causa a prueba; misma que fuera complementada a folio 67, por orden del Tribunal de alzada, abriéndose un término especial de prueba mediante resolución de fecha 17 de abril de 2019. A folio 14, del cuaderno principal, mediante escrito de fecha 17 de enero de 2019, la demandada Inversiones Vimat SpA, opuso excepción de cosa juzgada de conformidad al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que los demandantes dedujeron en contra de la demandada de autos, Ana María Zapata, acción de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, la que se tramitó ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol 9388-2016, y dio tribunal conociendo el escrito presentado por la

Fallo

fallo en su interés, así lo dispone el artículo 177 del mismo Código antes citado, que dispone, la excepción de cosa juzgada puede Código: XXSSXXYKEJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo. Añade que en la especie se configura la triple identidad, la cual trata punto por punto de manera pormenorizada, para finalizar solicitando que se acoja, con costas la excepción. A folio 10, del cuaderno principal, la parte demandante evacuó el traslado de la excepción en cuestión, solicitando su rechazo con costas, al efecto señala que no se configura la excepción toda vez que las acciones en ambos juicios no son idénticas, pues ante el 22° Juzgado Civil, se dedujo una acción adicional. En cuanto al desistimiento, contextualiza que el 22° Juzgado Civil de Santiago se había declarado incompetente para conocer de la causa Rol 9388- 2016, por consiguiente, en ese estado procesal, la apoderada de la demandante solicitó con fecha 22 de junio de 2017, que se enviaran los antecedentes vía de interconexión, al tribunal que la contraria estimaba competente, el Juzgado de Letras de Casablanca. Ante dicha solicitud el tribunal resolvió, con fecha 28 de junio siguiente, “Proveyendo presentación de fecha 22 de junio del presente: A lo principal: atendido el mérito de autos y la petición de la demandante, lo que se ent

Texto Completo (Preview)

FOJA: 141 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-37314-2017 CARATULADO : YAPUR/ZAPATA Santiago, veintitr s de Octubre de dos mil veintitr sé é VISTOS: Que, como cuestión previa, se hace presente que estos autos se han iniciado por medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, respecto de la propiedad inscrita a foja

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica