BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/DEL PUEYO
Rol
C-7652-2023
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 22 de junio de 2023, compareció don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, correo electrónico notificaciones@mattebarayon.cl, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, todos con domicilio para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°1449 Torre IV – Piso 8, Edificio Santiago Down - Town, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo, en contra de doña CATALINA ALEJANDRA DEL PUEYO URIBE, de quien ignora profesión, con domicilio en JOSE LUIS COO N°0286, comuna de PUENTE ALTO, pidiendo que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.003.099.-, más los intereses, solicitando seguir adelante con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma adeudada, con costas. Fundamentó su petición en que su representada es acreedora de la demandada, por pagaré suscrito en su representación, y a la orden, con fecha 02 de junio de 2022, por la suma de $11.123.468, la que se pagaría en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $335.343, con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 05 de julio de 2022. Indicó que en el documento se estableció que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas dará derecho al acreedor para hacer exigible desde ese momento el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considerará de plazo vencido. Agrega que esta obligación devengará un interés del 1.59% mensual vencido, durante todo el plazo pactado, el que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagaré, se elevaría al interés máximo convencional. Menciona que la deudora no pagó desde la cuota N°8, que vencía el día 06 de febrero de 2023; que la firma de la suscriptora se encuentra autorizada por Notario Público; que la deuda consta en título ejecutivo, es líq
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré suscrito en representación del demandado con fecha 02 de junio de 2022, por la suma de $11.123.468, la que se pagaría en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $335.343, con vencimiento los días 5 de cada mes, constituyéndose en mora desde la cuota N°8, con vencimiento el día 06 de febrero de 2023, por un saldo adeudado de $10.033.099. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo; Copia Contrato de Mandato y otras disposiciones para la prestación de los servicios bancarios, suscrito por la demandada; Copia de escritura pública Repertorio Nº 2097 - 2022 otorgada y extendida ante don Alberto Mozó Aguilar, Notario Público, titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, de fecha 14 de abril de 2022, en que consta la personería del abogado demandante para actuar en nombre y representación de Banco de Crédito e Inversiones; Copia con vigencia de escritura pública, legalizada con firma electrónica avanzada por el archivero judicial de Santiago, don Juan Andrés Miranda Osses en fecha 21 de febrero de 2022, del Acta N°3372 de la Reunión de Comité Ejecutivo del Banco de Crédito e Inversiones celebrara el Jueves 25 de octubre de 2018, por escritura pública Repertorio Nº 8.566-2.018 extendida ante don Alberto Mozó Aguilar, Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, de fecha 23 de noviembre de 2018, en que consta el poder Código: DZNSXXXCXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7652-2023 especial para suscribir el pagaré que sirve de título ejecutivo a la demanda. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en el artículo 464 N°2, 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil, siendo declaradas admisibles corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado previamente, copia de la escritura pública acompañada junto con la demanda, anotada bajo el Repertorio Nº 2097 - 2022 otorgada y extendida ante don Alberto Mozó Aguilar, Notario Público, en la cual consta el mandato de representación judicial que otorga Banco de Crédito e Inversiones al abogado compareciente don José Miguel Matte Risopatrón, constando expresamente en la escritura indicada, por lo que se procederá a rechazar la excepción opuesta. QUINTO: En relación a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en su primer argumento, la falta de los requisitos para que el título constituya un verdadero pagaré, al ser firmado por persona distinta, primero se debe analizar el documento indicado en el considerando segundo, específicamente, que dice relación con “Copia Contrato de Mandato y otras disposiciones para la prestación de los servicios bancarios”. En la cláus
Fallo
se declara: I.- Que, se rechazan las excepciones opuestas y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II.- Que, se condena al demandado al pago de las costas. Téngase a la ejecutante y ejecutada por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, y, en su oportunidad, archívese. DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veinticuatro de Octubre de dos mil veintitr sé Código: DZNSXXXCXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-24T17:18:17-0300
Texto Completo (Preview)
C-7652-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-7652-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/DELÉ PUEYO Puente Alto, veinticuatro de Octubre de dos mil veintitr sé VISTO: Con fecha 22 de junio de 2023, compareció don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, correo electrónico notificaciones@mattebarayon.cl, mandatario judicial del Banco de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica