9º Juzgado Civil de Santiago

OSTALE/

Rol

V-196-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Alfonso Costabal Ruiz-Tagle, en representaci n convencional de don ó Pablo Ostale Cambiaso, casado y separado de bienes, ingeniero agr nomo, domiciliado en avenida La Dehesaó N 1.822, oficina 523, comuna de Lo Barnechea, solicitando autorizaci nº ó judicial para donar la nuda propiedad de los derechos sociales de su representado en la Sociedad Forestal Runca Limitada ( Runca Ltda. ) a sus“ ” hijos, Pablo y Pilar, ambos de apellido Ostale Kahler, seg n el detalle queú expone. I.- El objeto de la donaci n es la nuda propiedad de los derechosó sociales de su representado en la Sociedad Forestal Runca Limitada. Indica que su representado es due o del 50% de los derechos socialesñ en la sociedad de responsabilidad limitada que lleva por nombre Sociedad Forestal Runca Limitada, RUT 76.285.560-7. La sociedad es una de responsabilidad limitada que fue constituida por don Pablo Ostale Cambiaso (50%) y don Enrique Ostale Cambiaso (50%), por escritura p blica de 27 de mayo de 2005, otorgada en la notar aú í de Valdivia de do a Carmen Podlech Michaud y anotada en su repertorioñ bajo el N 2079/2005, e inscrita en extracto a fojas 164 N 135 en el Registroº º de Comercio del a o 2005 en el Conservador de Bienes Ra ces de Valdiviañ í y publicada en el ejemplar del Diario Oficial N 38.182 el 10 de junio deº 2005. Capital suscrito pagado y por pagar $52.000.000. La sociedad ha sido objeto de una modificaci n, la cual consta enó escritura p blica de 26 de abril del a o 2023, otorgada en la 27 notar a deú ñ ª í Santiago y anotada en su repertorio bajo el N 4836-2023. Un extracto deº dicha escritura se inscribi a fojas 130 vuelta N 89 del Registro deó º Comercio del Conservador de Bienes Ra ces de Valdivia del a o 2023 y seí ñ public en el Diario Oficial de 5 de mayo de 2023, ejemplar N 43.543. Enó º aquella modificaci n don Enrique Ostale Cambiaso don sus derechosó ó sociales (50%) a las siguientes personas: Ana Mar a (12,5%), Mar aí í Código: XFTQXXVJE

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el art culo 1386 del C digo Civil, establece Laí ó “ donaci n entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita eó irrevocablemente una parte de sus bienes a otra, que la acepta .” A su vez, el art culo 1401 del mismo cuerpo legal, refiere que Laí “ donaci n entre vivos que no se insinuare solo tendr efecto hasta el valor deó á dos centavos, y ser nula en el exceso .á ” SEGUNDO: Que por su parte los requisitos de la insinuaci n seó encuentran establecidos que se ala El que pida autorizaci n judicial parañ “ ó una donaci n que deba insinuarse, expresar n:ó á 1 El nombre del donante y donatario y si alguno de ellos se° encuentra sujeto a tutela o curadur a o bajo potestad de padre o marido;í 2 La cosa o cantidad que se trata de donar;° 3 La causa de la donaci n, esto es, si la donaci n es remuneratoria o° ó ó si se hace a t tulo de leg tima, mejora, de dote o s lo por mera liberalidad yí í ó 4 El monto l quido del haber del donante y sus cargas de familia .° í ” TERCERO: Que en cuanto al primer requisito se encuentran plenamente individualizados el donante y los donatarios, siendo plenamente capaces. CUARTO: Que en relaci n con el segundo requisito, el solicitante haó detallado convenientemente el bien que donar .á QUINTO: Que se ha expresado la causa de la donaci n, la cual seó realiza por mera liberalidad, a t tulo de mejoras, cumpliendo con el pagoí del impuesto a las donaciones de conformidad con la Ley N 16.271, seg n° ú lo informado por el Servicio de Impuestos Internos. Código: XFTQXXVJEXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que finalmente sobre el cuarto requisito, el donante ha manifestado el monto l quido de su haber patrimonial y no tener cargas deí familia. S PTIMO: Que el cumplimiento de las exigencias legales adem s, haÉ á sido confirmado por las declaraciones de los testigos presentados en autos. En consecuencia y visto lo dispuesto en los art culos 1386, 1401 yí siguientes del C digo Civil, art culos 889 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil, se concede a don Pablo Ostale Cambiaso, RUN 8.221.699-5, autorizaci n para donar a t tulo de mejoras a Pilar Ostaleó í Kahler, RUN 20.135.285-1, y a don Pablo Ostale Kahler, RUN 19.350.950-9, la nuda propiedad de los derechos sociales de la Sociedad Forestal Runca Limitada, 25% a cada uno, en los t rminos indicados en elé cuerpo del escrito. Reg strese, notif quese, y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de octubre de dos mil veintitr s.é é Código: XFTQXXVJEXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-23T10:51:09-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-196-2023 CARATULADO : OSTALE/ Santiago, veintitr s de octubre de dos mil veintitr s.é é VISTOS: Comparece el abogado Alfonso Costabal Ruiz-Tagle, en representaci n convencional de don ó Pablo Ostale Cambiaso, casado y separado de bienes, ingeniero agr nomo, domiciliado en avenida La Dehesaó N 1.822, oficina 523, c

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