GODOY/DONOSO
Rol
C-1824-2022
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
SENTENCIA JUDICIAL, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que al folio 1, comparece don Danny Maurice Godoy Briones, empleado, domiciliado en Condominio Los Robles 2, casa 11, La Calera, e interpone demanda en procedimiento ejecutivo en contra de don Marcelo Alejandro Donoso Romo, chofer, domiciliado en calle Covadonga N°37, Limache, y en contra de la Sociedad de Transportes Astorga Hermanos Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Jorge Alvaro Astorga Filipi, factor de comercio, ambos domiciliados en Molina N° 46, Limache, y se sirva despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.242.690 (dos millones doscientos cuarenta y dos mil seiscientos noventa pesos), más intereses, reajustes y costas, y se ordene se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago. Con fecha 13 de febrero de 2023, a folio 10, consta notificación personal del ejecutado don Marcelo Alejandro Donoso Romo. Asimismo, requerimiento de pago expreso del mismo. Con fecha 15 de febrero de 2023, a folio 13, consta notificación a don Jorge Astorga Filipi, en su calidad de representación de la Sociedad de Transportes Astorga Hermanos Ltda. Con fecha 24 de febrero de 2023, a folio 14 el ejecutado don Jorge Astorga Filippi, en representación de la Sociedad de Transportes Astorga Hermanos Ltda., opone las excepciones del artículo 464 N° 1 y 7 ambos del Código de Procedimiento Civil, solicitando que sean acogidas, con costas. Con fecha 16 de marzo de 2023, a folio 23, se tiene por evacuado en rebeldía el traslado de la parte ejecutante, se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Con fecha 20 de marzo de 2023, a folio 26, se certifica que el ejecutado Marcelo Donoso Romo, no interpuso excepciones a la ejecución, dentro del plazo establecido. Con fecha 10 de agosto de 2023, a folio 40, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1, comparece don DANNY MAURICE GODOY BRIONES, empleado, e interpone demanda en procedimiento ejecutivo de obligación de dar, en contra de don MARCELO ALEJANDRO DONOSO ROMO y en contra de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES ASTORGA HERMANOS LIMITADA, representada legalmente por don JORGE ALVARO ASTORGA FILIPPI, ambos ya individualizados, por la suma de $2.242.690, más intereses, reajustes y costa, que se generen desde esta presentación, hasta el pago íntegro de lo adeudado; ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dichas sumas; y ordenar se siga adelante, esta ejecución, hasta que se haga efectivo el pago íntegro de lo adeudado, con costas, de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se expone: Indica que por sentencia definitiva dictada en causa Rol 2094-2017, de fecha 25 de septiembre del año 2019, dictada por el señor Juez de Policía Local de La Calera, don Sergio Zamora Pérez y confirmada con fecha 07 de abril de 2021, por la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante causa Rol 132-2020, se declaró que don Marcelo Alejandro Donoso Romo, y la Sociedad de Transportes Astorga Código: XVXKXXXYDXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1824-2022 2 Hermanos Limitada, representada legalmente por don Jorge Álvaro Astorga Filipi, me deben pagar la suma total de $1.641.200 (un millón seiscientos cuarenta y un mil doscientos pesos), más intereses, reajustes y costas, por sentencia que acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por esta parte en contra del conductor y el propietario del vehículo. Agrega que existe un temor fundado que esta parte quede sin bienes suficientes para cubrir su crédito y consecuentemente con ello, quedar en la más absoluta indefensión. Que, la sentencia mencionada está ejecutoriada, según consta en la resolución judicial “cúmplase”, y de piezas del expediente acompañado en autos. Indica que consta en dicho expediente que esta parte solicitó la liquidación de lo adeudado por los demandados de autos, liquidación que se encuentra firme, dado a que no fue objetada por la contraria en la oportunidad legal respectiva. Esta liquidación arrojó que los demandados de autos me adeudan la suma de $2.242.690 (dos millones doscientos cuarenta y dos mil seiscientos noventa pesos), más intereses, reajustes y costas. Que, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Concluye solicitando, se tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don MARCELO ALEJANDRO DONOSO ROMO, ya individualizados, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 2.242.690, más los intereses y costas, que se generen desde la presentación, hasta el pago íntegro de lo adeudado. Que se ordene se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dichas sumas y segur a
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Con fecha 20 de marzo de 2023, a folio 26, se certifica que el ejecutado Marcelo Donoso Romo, no interpuso excepciones a la ejecución, dentro del plazo establecido. Con fecha 10 de agosto de 2023, a folio 40, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1, comparece don DANNY MAURICE GODOY BRIONES, empleado, e interpone demanda en procedimiento ejecutivo de obligación de dar, en contra de don MARCELO ALEJANDRO DONOSO ROMO y en contra de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES ASTORGA HERMANOS LIMITADA, representada legalmente por don JORGE ALVARO ASTORGA FILIPPI, ambos ya individualizados, por la suma de $2.242.690, más intereses, reajustes y costa, que se generen desde esta presentación, hasta el pago íntegro de lo adeudado; ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dichas sumas; y ordenar se siga adelante, esta ejecución, hasta que se haga efectivo el pago íntegro de lo adeudado, con costas, de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se expone: Indica que por sentencia definitiva dictada en causa Rol 2094-2017, de fecha 25 de septiembre del año 2019, dictada por el señor Juez de Policía Local de La Calera, don Sergio Zamora Pérez y confirmada con fecha 07 de abril de 2021, por la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante causa Rol 132-2020, se declaró que don Marcelo Alejandro Donoso Romo,
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C-1824-2022 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-1824-2022 CARATULADO: GODOY/DONOSO La Calera, veintitr s de Octubre de dos mil veintitr sé é VISTO: Que al folio 1, comparece don Danny Maurice Godoy Briones, empleado, domiciliado en Condominio Los Robles 2, casa 11, La Calera, e interpone demanda en procedimiento ejecutivo en contra
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