18º Juzgado Civil de Santiago

PRIETO/VILLA

Rol

C-1977-2020

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de enero de 2020, don Álvaro Marín Orrego, abogado, con domicilio en calle Huérfanos 1178 Oficina 601, en representación judicial de doña Claudia Lastenia Prieto Márquez, empleada, con domicilio en calle Martín de Zamora Nº 4237 departamento 1004, comuna de las Condes, deduce demanda reivindicatoria en juicio ordinario en contra de Jaime Hernán Villa Farías, ignorando profesión, con domicilio en casa número seis, del condominio Habitacional ubicado en calle Camino La Cintura número mil trescientos cincuenta, Comuna de Huechuraba, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Funda su demanda en que ante el notario titular de la 33 Notaría de Santiago, don Iván Torrealba Acevedo, el día 23 de febrero de 2011, las partes suscribieron escritura de separación de bienes y liquidación de sociedad conyugal, Repertorio 1.956-2011, que mantenían desde la celebración de su matrimonio. Agrega que en esta escritura, se señala que constituyen el haber de la sociedad conyugal, los bienes siguientes: A.- Respecto a bienes raíces: 1.- Inmueble ubicado en calle X, № 1475 del Condominio Lago Caburgua del Proyecto Club Altos del Carmen Comuna de Huechuraba; 2.- Oficina № 711, bodega № 121 y estacionamiento 99 del edificio ubicado en calle La Concepción N 81 de la Comuna de Providencia; 3.-Departamento № 204, bodega № 15, y derecho de uso y goce exclusivo del estacionamiento 16 del edificio denominado el Andaluz, del condominio Bahía de Rosas, Comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio; 4.-Departamento № 1916 del edificio de calle San Martín № 870, Comuna de Santiago; y 5. Departamento № 116 del edificio de calle San Martín № 870, Comuna de Santiago. Código: QZFEXXMJWHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1977-2020 Foja: 1 En cuanto a bienes muebles informan que lo constituye el Mobiliario correspondiente a la casa c-ocho de la comuna de Huechuraba; Mobiliario de la oficina № 711 de Calle la Conc

Fundamentos

fundamentos de esta demanda descansan en supuestos vicios que constituyen nulidad relativa del contrato de Separación total de Bienes y Liquidación de la Sociedad Conyugal, y dice que no fue objeto de impugnación alguna y la respectiva demanda no fue ejercida en estos autos; además, sostiene que si el objeto de la presente acción es el pago de dinero ésta se trataría de una acción personal y la obligación de pagarlo emanaría de la ley, sin que sea esta acción idónea para ello; alega también en este punto, la acción reivindicatoria no permite conocer supuestos ilícitos civiles cuya eventual responsabilidad se debe determinar en un juicio declarativo distinto del presente y que por lo demás, no fue demandado en estos autos y que la sanción del artículo 1768 constituye una indemnización que no fue demandada, afirmando que supera los márgenes de una acción reivindicatoria. En cuanto lugar, alega falta de Legitimación activa puesto que la acción reivindicatoria, debe ser interpuesta por quien tiene el dominio sobre los bienes que se pretenden reivindicar, y señala que es un requisito que no concurre en la especie puesto que dineros cuya reivindicación se pretenden no son del dominio del demandante, sino que confunde y suma movimientos de la cuenta corriente, tanto de la persona natural como de la empresa, con ingresos personales tributables o renta, aludiendo que de las operaciones que se recibe un valor como depósito, señala que las invierte y al final del mes se rescata para pagar las obligaciones, pero no constituye un nuevo ingreso. Finalmente, en quinto lugar, alega abuso del derecho en razón que la demandante principal obtuvo una sentencia favorable a su demanda de compensación económica en el 2° Juzgado de Familia de Santiago con una suma total, cercana a los doscientos millones de pesos, luego que dieron término a dicho régimen de sociedad conyugal, oportunidad en la cual también liquidaron los bienes comunes, para luego demandar la nulidad absoluta del referido contrato y posteriormente, demandar alimentos respecto de su hija mayor de edad, la cual reguló dicha materia a través de un contrato de transacción con el demandado y, concluye en que luego, presenta una querella en su contra, obviando la Código: QZFEXXMJWHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1977-2020 Foja: 1 demandante el contrato que ella misma consintió y acordó, se le adjudicó el 50% del haber de la sociedad conyugal, y que le sirvió de fundamento para la compensación económica. Asimismo, deduce demanda reconvencional de prescripción adquisitiva contra doña Claudia Lastenia Prieto Márquez, empleada, con domicilio en calle Martín de Zamora Nº 4237, departamento 1004, comuna de Las Condes. Solicitando tener por expresamente reproducido para todos los efectos legales lo señalado en la contestación de la demanda. Fundando su pretensión en que en relación a los bienes demandado y lo dispuesto en el artículo 2508

Fallo

en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario, en contra de Jaime Hernan Villa Farias, y en definitiva se declare y condene que el demandado debe restituir dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva las siguientes cantidades: 1.- $64.041.406.- que corresponden al 50% de los $128.082.812.- que se mantenían en fondos mutuos y cuentas de ahorro al 23 de febrero de 2011, y que pertenecen a la demandante por el hecho del término de la sociedad conyugal. 2.- $256.165.624.- cantidad que debe pagar el demandado a la demandante, como consecuencia de la aplicación del artículo 1768 del Código Civil. 3.- $15.000.000.- correspondiente a los dineros que se guardó provenientes del depósito a plazo № 001746-3 por $15.000.000.- 4.- Que el demandado deberá restituir a esta parte los frutos naturales y civiles que se hubieren podido percibir o hubiere podido obtener a contar desde el día 23 de febrero de 2011, fecha de la escritura de separación y liquidación de la sociedad conyugal, hasta su pago real y efectivo, reservándose el cálculo de estas cifras, para la etapa del cumplimiento de la sentencia. 5.- Al pago de las costas. Con fecha 15 de enero de 2021, don Juan Carlos Madariaga Montes, abogado, comparece en representación de la demandada y contesta la demanda solicitando el rechazo en todas sus partes con costas. Asimismo, deduce demanda reconvencional de prescripción adquisitiva e

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C-1977-2020 Foja: 1 FOJA: 124 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1977-2020 CARATULADO : PRIETO/VILLA Santiago, veintitr s de Octubre de dos mil veintitr sé é VISTOS: Con fecha 23 de enero de 2020, don Álvaro Marín Orrego, abogado, con domicilio en calle Huérfanos 1178 Oficina 601, en representación judicial de doña Claudia Lastenia Prieto Má

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