CALLIS/VEGA
Rol
C-12370-2023
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 19 de julio de 2023, compareció don Rodrigo Alberto Briceño Schmidt, abogado, en representación de doña Carmen Victoria Callis Pinto, pensionada y dueña de casa, ambos domiciliados en calle Ahumada N°312, oficina 521, comuna de Santiago, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don Marcelo Arquiles Vega Navarro, comerciante, domiciliado en Pasaje San Lorenzo N°0349, comuna de Quilicura, por las razones de hecho y de derecho que señala a continuación. Funda su demanda señalando que con fecha 1 de abril de 2011, su representada, en calidad de arrendadora, celebró un contrato de arrendamiento por escritura privada con el demandado y arrendatario en estos autos, respecto al inmueble ubicado en Pasaje San Lorenzo N°0349, comuna de Quilicura. Puntualiza que en la cláusula quinta del contrato de arrendamiento, se estipuló que la renta de arrendamiento, por la suma de $150.000.-, se pagaría mensualmente por periodos anticipados dentro de los tres primeros días de cada mes, renta que se reajustaría cada 12 meses, conforme a la variación de Índice de Precios al Consumidor, canon que al día de presentación de la demanda ascendería a $248.400.- Comenta que en la misma cláusula ya señalada, se acordó que la renta de arrendamiento debía ser pagada por el arrendatario directamente a la arrendadora, mediante deposito o transferencia a su cuenta chequera electrónica N°30170016021 del Banco del Estado de Chile. Acusa que el demandado ha incumplido su obligación de pagar las rentas, toda vez que ha efectuado abonos esporádicos y parciales de ella, llegando a deberle a su representada un año de rentas. Añade que la suma adeudada desde el mes de abril de 2022 a julio de 2023, ambos meses inclusive, asciende al total de $3.974.400.-, monto que resulta al multiplicar 16 meses por la renta mensual actualizada según el Índice de Precios al Consumidor de $248.400.- 1 Código: GXSGXXQYSKW Este documento
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de julio de 2023, compareció don Rodrigo Alberto Briceño Schmidt, abogado, en representación de doña Carmen Victoria Callis Pinto, quien dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don Marcelo Arquiles Vega Navarro, ya individualizado, fundándose para ello en los antecedentes de hecho y derecho ya expuestos en la expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el comparendo de estilo que consta en folio 14, se celebró en rebeldía del demandado, efectuándose sólo con la parte asistió, conforme lo autoriza el artículo 8 N°4 de la Ley 18.101. TERCERO: Que, de lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes –arrendador- concede el goce de una cosa y la otra –arrendatario- se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. A su vez, el artículo 1977 del Código Civil establece que la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, para hacer cesar inmediatamente el arriendo. CUARTO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la demandante probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por la arrendataria en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo del demandado, el acreditar el cumplimiento de las mismas. QUINTO: Que, la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, rindió la siguiente prueba instrumental a folio 1, la que no fue objetada de contrario: 1. Copia de Contrato de arriendo celebrado el 1 de abril de 2011. 2. Boleta electrónica N°241511786 de Aguas Andinas que corresponde al inmueble arrendado por la suma acumulada de $169.580. 3. Boleta Electrónica N°303832084 de Enel que corresponde al inmueble arrendado por la suma de $247.854; 3 Código: GXSGXXQYSKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna pues no compareció a la audiencia de estilo. SÉPTIMO: Que, conforme a la documental acompañada por el actor y apreciando la prueba conforme a las reglas de la sana crítica se tiene por acreditada la existencia de un contrato de arrendamiento suscrito entre doña Carmen Victoria Callis Pinto, en calidad de arrendadora y don Marcelo Aquiles Vega Navarro, en calidad de arrendatario, celebrado con fecha 1 de abril de 2011, respecto al inmueble ubicado en Pasaje San Lorenzo N°0349, Los Jardines VIII, comuna de Quilicura, por una renta mensual de $150.000.-, mensuales, que se pagarían los primeros 3 días de cada mes, mediante deposito en la cuenta chequera electrónica de la demandante. La renta de arre
Fallo
se decide: I. Que, se hace lugar a la acción de folio 1, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se condena al demandado a pagar las rentas adeudadas al tenor de lo señalado en el considerando noveno, hasta la efectiva restitución del inmueble arrendado; II. Que, se condena a la demandada a restituir el inmueble arrendado dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria; III. Que, se condena a la parte demandada a pagar los consumos domiciliarios energía eléctrica y agua potable que se encuentren efectivamente adeudados, en relación al mismo inmueble, hasta la restitución efectiva de éste; IV. Que, se omite pronunciamiento de la acción subsidiaria, por innecesario; 5 Código: GXSGXXQYSKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V. Que, las prestaciones que se ordena pagar deberán ser determinadas y liquidadas en la etapa de cumplimiento del fallo; VI. Que, se condena en costas a la demandada. Notifíquese, regístrese y archívense en su oportunidad. Rol N°C-12370-2023. Pronunciada por Valeria Osorio Zamora, Jueza Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitrés de Octubre de dos mil veintitrés 6 Código: GXSGXXQYSKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-23T
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12370-2023 CARATULADO : CALLIS/VEGA Santiago, veintitrés de Octubre de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1, con fecha 19 de julio de 2023, compareció don Rodrigo Alberto Briceño Schmidt, abogado, en representación de doña Carmen Victoria Callis Pinto, pensionada y dueña de casa, ambos domiciliados en calle Ahuma
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