BANCO DE ESTADO DE CHILE/MEJÍAS
Rol
C-1283-2022
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 21 de abril de 2022, a folio 1, compareció don CLAUDIO ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 09 de Diciembre de 2021, domiciliado en calle San Diego N°81, piso N°8, comuna de Santiago, y éste a su vez en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, organismo del estado, representado legalmente por doña PAMELA ALEJANDRA CUZMAR POBLETE, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle Teatinos N°28, oficina N°301, comuna de Santiago, según se acreditó por escritura pública de mandato especial que se acompañó, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de doña PAULA FRANCISCA MEJIAS ALCAINO, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°19.274.976-K, con domicilio en camino la Gatera s/n, comuna de Chimbarongo y/o Las Acacias s/n La puntilla de Codegua, comuna de Chimbarongo, acogerla en todas sus partes, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 515,4893 Unidades de Fomento, equivalentes al día 28 de Febrero de 2022 a la suma de $16.258.120, solo por concepto de capital, más intereses pactados, reajustes y costas , requerir de pago, y disponer se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago a su representado de lo adeudado, con costas. Fundó su demanda señalando que los títulos cuyo cobro se persigue corresponden a: 1) Pagaré suscrito con fecha 25 de Febrero de 2022, por Robinson Ulises Rubio Tobar, y Saúl Ignacio Valenzuela Avendaño, ambos empleados, y domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, ciudad de Santiago, en representación de la ejecutada, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, por la suma de 51,5489 un
Fundamentos
fundamentos de derecho, transcribió lo dispuesto en los artículos 2515 del Código Civil, 98 y 100 de la ley N°18.092, además de citar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18 bis de la ley N°20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior. En definitiva, solicitó tener por formulada la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y de la deuda, declararla admisible; y en definitiva, negar lugar la ejecución de autos, declarar la prescripción de la acción ejecutiva y de la deuda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Que, con fecha 16 de junio de 2023, a folio 16, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la demandante, declarándose admisible la excepción a la ejecución opuesta, recibiéndose la causa a prueba, fijándose los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales ésta debía recaer. Que, con fecha 04 de agosto de 2023, a folio 21, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don CLAUDIO ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, y éste a su vez en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de doña PAULA FRANCISCA MEJIAS ALCAINO, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 515,4893 Unidades de Fomento, equivalentes al día 28 de Febrero de 2022 a la suma de $16.258.120, solo por concepto de capital, más intereses pactados , reajustes y costas, requerir de pago, y disponer se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago a su representado de lo adeudado, con costas. Código: NHGQXXWVWGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es: la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. TERCERO: Que, la demandada no aportó prueba para acreditar sus asertos. CUARTO: Que, para la decisión de la excepción de prescripción planteada por la demandada, resulta indispensable determinar cuáles son los requisitos de la institución en análisis. El profesor Ramón Domínguez Águila, citando una sentencia de fecha 08 de noviembre de 1990, de la Excma. Corte Suprema, señala que: “son requisitos indispensables para que opere la prescripción extintiva, que las acciones no sean imprescriptibles y el transcurso de cierto espacio de tiempo durante el cual el acreedor no haya ejercido las acciones, esto es, se requiere la inacción del acreedor, el silencio de la relación jurídica (Ramón Domínguez Águila, “La prescripción Extintiva, Doctrina y Jurisprudencia, Segunda Edición actualizada al año 2020, p.165). Entonces, de acuerdo al criterio citado, es posible decir que los requisitos copulativos para que opere la prescripción extintiva son: 1) Que la acción sea prescriptible; 2) El tra
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 161, 169, 170, 441, 464 números 17, 468, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y la ley N°20.027 y su reglamento, SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza, con costas, la excepción a la ejecución opuesta por la parte ejecutada con fecha 16 de mayo de 2023, a folio 12, debiendo seguirse con la ejecución hasta el íntegro pago de la suma adeudada, más intereses pertinente y costas. Anótese, regístrese, notifíquese personalmente o por cédula y archívese en su oportunidad. Rol C-1283-2022 Dictada por don José Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Código: NHGQXXWVWGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 Certifico: Que, la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy, y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, San Fernando, 23 de octubre de 2023. Código: NHGQXXWVWGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-23T09:56:56-0300
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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1283-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/MEJÍAS San Fernando, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 21 de abril de 2022, a folio 1, compareció don CLAUDIO ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE,
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