MARTIN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
C-1241-2023
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, se presenta el letrado don Eduardo Andrés Cofré Retamal, domiciliado para estos efectos en calle Barros Arana número 492, Oficina Número 61-A, de la comuna de Concepción, en representación judicial de don FELIPE ALBERTO MARTIN QUIJADA médico cirujano, cédula de identidad N°9.996.125-2, domiciliado en Avenida Laguna Grande número 1250, casa número 21, de la comuna de San Pedro de la Paz, quien demanda en Procedimiento Ordinario de menor cuantía, a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, persona jurídica de derecho público, R.U.T. 69.264.800- 5, representada legalmente por su Alcalde don JAVIER HENRÍQUEZ GUÍÑEZ CASTRO, Cédula Nacional de Identidad N°7.335.101-4, funcionario público, ambos con domicilio en calle Los Acacios número 43, Villa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, solicitando se declare la prescripción extintiva de corto tiempo de derechos municipales por permiso de circulación, respecto del vehículo perteneciente a su representado, consistente en la MOTO Marca TRIUMPH, Modelo ROCKET III TOURING 2300 CC, Año 2012, Placa Patente ZS.0468-3, desde el año 2014 al año 2020, equivalente a la suma total de $2.503.753 ( DOS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS), deuda que a la fecha se encuentra prescrita. Código: XGZRXXYTMFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Funda su demanda en que su representado don FELIPE ALBERTO MARTIN QUIJADA, es dueño del vehículo, MOTO Marca TRIUMPH, Modelo ROCKET III TOURING 2300 CC, Año 2012, Número de Motor 3489605, Número de Chasis SMTC06LR1BJA88A16, Placa Patente ZS.0468-3, según consta en certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil. Indica que existe una deuda a favor de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, ya individualizada, por cobro de derechos municipales por permisos de circulación, encontrándose prescri
Fundamentos
fundamentos de Derecho, transcribe los artículos 2492, 2514 inciso 1° y 2521 del Código Civil Sostiene que los derechos municipales por permiso de circulación se encuentran clasificados en el concepto de impuesto, para los efectos de la aplicación del artículo 2521 del Código Civil. Código: XGZRXXYTMFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Luego indica que el legislador, en el artículo 19 números 20 inciso 1 de la Constitución Política del Estado emplea la expresión de carga pública o tributo en relación de género a especie y que se desprende de lo expresado en la disposición constitucional citada, que la voz “tributo” engloba toda exacción patrimonial impuesta por la ley a las personas en beneficio de la nación, la cual se encuentra representada por el Estado y por sus órganos de derecho público, dejando al margen de la discusión la diferencia entre impuestos, tasas, contribuciones especiales y otras prestaciones patrimoniales coactivas. Por lo que en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales que cita, pide tener por entablada la demanda de prescripción extintiva de corto tiempo sobre derechos de permiso de circulación, en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, persona jurídica de derecho público, ya individualizada, representada legalmente por su alcalde don JAVIER HENRÍQUEZ GUÍÑEZ CASTRO, ya individualizado, o quien le subrogue legalmente; darle curso y en definitiva declarar prescrito los derechos municipales por permisos de circulación que abarcan las cuotas con vencimiento en los años: 2014 al año 2020, equivalente a la suma total de $2.503.753 (DOS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS) o por los periodos o montos que se determine, respecto del vehículo MOTO Marca TRIUMPH, Modelo ROCKET III TOURING 2300 CC, Año 2012, Número de Motor 3489605, Número de Chasis SMTC06LR1BJA88A16, Placa Patente ZS.0468-3, con expresa condenación en costas, en caso de oposición. EN SUBSIDIO, deduce demanda de prescripción extintiva de largo tiempo de las acciones de cobro por conceptos de permisos de circulación que abarcan el periodo comprendido entre el año 2014 al año 2018 o por los periodos o montos que se determine, y que recaen sobre el vehículo de propiedad de su representado, según consta en los documentos que acompaña en esta presentación, consistente en la Código: XGZRXXYTMFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MOTO Marca TRIUMPH, Modelo ROCKET III TOURING 2300 CC, Año 2012, Número de Motor 3489605, Número de Chasis SMTC06LR1BJA88A16, Placa Patente ZS.0468-3; en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, persona jurídica de derecho público, ya individualizada, representada legalmente por su alcalde don JAVIER HENRÍQUEZ GUÍÑEZ CASTRO, ya individualizado, o quien le subrogue legalmente; ambos domici
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1698, 1702, 1706, 2492, 2493, 2497, 2514, 2521 y 2523 del Código Civil; 144, 160, 169, 170, 341, 342, 346 y 703 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 600 del Código Orgánico de Tribunales; y Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales; se declara: Código: XGZRXXYTMFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que HA LUGAR a la demanda deducida en el folio 1 de autos, en cuanto se declara extinguida por prescripción la acción de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, para perseguir el cobro de los derechos municipales por concepto de permisos de circulación vehicular y los que de ellos derivan, relativos al vehículo motorizado placa patente ZS.0468-3, por los períodos que se extienden desde el año 2014 al año 2020, ambos inclusive, con más sus intereses y reajustes. II.- Que, no se emitirá pronunciamiento sobre la acción subsidiaria deducida, toda vez que se acogió la demanda principal. III.- Que, cada parte habrá de pagar sus costas, atendida la naturaleza de la acción deducida. Notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 1241-2023. Dictada por doña PAULINA ASTETE LUNA, Jueza Suplente del Primer Juzgado Civil de Concepción.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , veintitr s de Octubre de dos mil veintitr sé é Código: XGZRXX
Texto Completo (Preview)
FOJA: 22 .- Veintid só .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1241-2023 CARATULADO : MARTIN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ Concepci nó , veintitr s de Octubre de dos mil veintitr sé é VISTOS: Que, en el folio 1, se presenta el letrado don Eduardo Andrés Cofré Retamal, domiciliado para estos efectos en calle Barros Arana número 492,
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