SCOTIABANK CHILE S. A./BASOALTO
Rol
C-1458-2023
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. – El 7 de marzo de 2023, comparece Reinaldo Barrueto Pérez, abogado, mandatario judicial, actuando en representación convencional, según se acreditará, del Banco SCOTIABANK CHILE S.A., sociedad anónima bancaria, RUT 97.018.000-1, cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador público, todos domiciliados para estos efectos en calle Rubio Nº 285, Oficina 411, Rancagua, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Karen Fernanda Basoalto Castro, ingeniero civil mecánico, domiciliada en Avenida El Parque N° 0131, Rancagua y/o en Avenida Rancagua N° 408, Doñihue. Señala que respecto de la DEUDA DE MUTUO HIPOTECARIO N° 710072909280, por escritura pública de contrato de “CONTRATO COMPRAVENTA, MUTUO E HIPOTECA CON TASA SEMIVARAIBLE”, de fecha 23 de enero de 2019, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Hernán Cuadra Gazmuri e incorporada en su Repertorio N° 1036-2019, el Banco Scotiabank Chile S.A., dio en préstamo al demandado la suma de 3266,9900 Unidades de Fomento por concepto de capital. Indica que conforme con lo estipulado en la cláusula 8ª de la escritura referida, la parte deudora se obligó a pagar a su representado la suma antes referida, por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos en 360 cuotas mensuales, que comprenderán capital e intereses, cada una de las cuales tendrá como vencimiento el día 10 de cada mes, hecho que las partes acuerdan denominar como “El día escogido para el pago”, correspondiendo pagar la primera de ellas el mes subsiguiente al de la fecha del contrato. Luego la misma cláusula Código: KVZVXXKPPFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C 1458-2023 establece que la fecha del contrato se considerará como “Día de inicio de la obligación”, y que los intereses devengados desde el día de inicio de la obligación hasta el día escogido de pago de la primera cuota del crédito, al no estar considerados previamente, el
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte ejecutada opone las excepciones contempladas en el artículo 464 N°7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, respecto al pagaré cobrado en autos, argumentando: I.- Respecto al numeral 7: señala que, hace presente que esta excepción se hace respecto del mutuo hipotecario cobrado en autos. Indica que la deuda cobrada en autos no es líquida ni liquidable con solo los datos contenidos en el título. Código: KVZVXXKPPFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C 1458-2023 Plantea que el título ejecutivo en que el banco ejecutante fundamenta su acción ejecutiva, carece de mérito ejecutivo pues falta uno de los requisitos constitutivos de la acción ejecutiva, cual es, la de ser líquida la deuda.- Agrega que en efecto, el supuesto título ejecutivo fundante de la presente ejecución es la escritura pública de contrato de Mutuo con Garantía Hipotecaria celebrada entre el ejecutante Scotiabank Chile y la suscrita, y carece de mérito ejecutivo por cuanto la obligación contenida en la escritura pública no es líquida ni liquidable. El contrato de mutuo e hipoteca se otorgó por escritura pública de fecha 23 de enero de 2019 ante el Notario Público de Santiago don Hernan Cuadra Gazmuri por la suma inicial equivalente a moneda nacional de 3266,9900 U.F., cantidad que se pagaría en la forma indicada en dicha escritura. El monto del crédito otorgado en capital y su forma de pago esta parte no la discute. Lo que sí se discute es la forma de determinación del valor de cada una de las cuotas y del interés que se cobraría, y son precisamente los defectos de que adolece el título ejecutivo de autos respecto a ambos aspectos, lo que configura la excepción que se opone a la demanda ejecutiva. Refiere a que el mutuo debía pagarse mediante 360 cuotas mensuales del monto que ese instrumento indica, comprensivas de capital e intereses. Argumenta que es del caso que al título presentado por el ejecutante, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 83 Nº 4 bis de la Ley de Bancos- le falta un requisito indicado en el mismo, cual es "una Tabla de Desarrollo", en base a la cual se calcularían las cuotas mensuales, y que se estima formar parte integrante del contrato. En efecto, el banco ejecutante no acompañó dicha tabla a su demanda, y ni siquiera la mencionó como fundante de ella. Y sin este requisito, mal puede saberse si la obligación que se cobra es o no líquida. Plantea que el artículo 438 Nº 3 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil señala que "se entenderá cantidad líquida, no sólo lo que actualmente tenga esta Código: KVZVXXKPPFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C 1458-2023 calidad, sino también la que pueda liquidarse mediante simples operaciones aritméticas, con sólo los datos que el mismo título suministra". Destaca que, de lo señalado tanto en la demanda ejecutiva como en el contra
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña KAREN FERNANDA BASOALTO CASTRO, ya individualizada, por un monto ascendente a 3025,2844 Unidades de Fomento, por concepto de deuda de mutuo hipotecario, la que a modo meramente referencial al 22 de febrero de 2023 Código: KVZVXXKPPFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C 1458-2023 equivale a la suma de $107.243.609.- (UF 22/02/2023 = $35.449,10); y la suma total de $20.657.808.-, por concepto de deuda de pagarés; admitirla a tramitación, acogerla en todas sus partes y disponer se siga adelante la ejecución hasta que los demandados hagan entero y cumplido pago de lo adeudado, despachando mandamiento de ejecución y embargo por las cantidades indicadas, más reajustes e intereses pactados y hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado; todo ello con expresa condena en costas. Notificación. – El 9 de mayo de 2023 (folio 27 a 29), se notifica la demanda, constando el requerimiento de pago en cuaderno de apremio. Excepciones. – El 25 de mayo de 2023 (folio 23), comparece el ejecutado oponiendo las excepciones contempladas en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando rechazar la ejecución, con costas. Traslado. – El 7 de junio de 2023 (folio 38), el ejecutante evacúa el traslado, solicitando se niegue lugar a las excepciones deducidas por el ejecutado, con costas. Auto de prueba. – El
Texto Completo (Preview)
ROL C 1458-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-1458-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./BASOALTO Rancagua, veintitrés de Octubre de dos mil veintitrés Vistos: Demanda. – El 7 de marzo de 2023, comparece Reinaldo Barrueto Pérez, abogado, mandatario judicial, actuando en representación convencional, según se acreditará, del Banco SCOTIABANK
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica