2º Juzgado Civil de Chillán

ALADRO/SUPERMERCADO CENTRAL LIMITADA

Rol

C-1861-2022

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Remberto Vald s Hueche, abogado, domiciliado ené Florida N 970, Concepci n, en representaci n judicial de don Santiago Aladro Toledo,° ó ó empresario, con domicilio en Avenida Argentina N 172, Chill n, e interpone demanda° á de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra deó Supermercado Central Limitada, del giro de su denominaci n, cuyo nombre de fantas aó í es Supermercados Cugat , representado por don Gustavo Gonz lez Cugat y/o su“ ” á gerente do a Mar a Luisa Sobarzo, todos con domicilio en Avenida Argentina N 170ñ í ° de esta ciudad. Se ala que, su representado es due o del inmueble ubicado en la ciudadñ ñ de Chill n, calle Avenida Argentina N 172, inscrito a su nombre a fojas 771, N 978,á ° ° del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Chill n, a o 1971; susí á ñ deslindes, seg n sus t tulos son: norte, Matilde Vera de Moreno; sur, Ester Maureiraú í Sandoval de Espinoza; oriente, Avenida Argentina y poniente, In s Cerda viuda deé Alarc n, de 11,80 metros de frente a la Avenida Argentina por 32,80 metros de fondo.ó A ade que, vecino a l por el deslinde norte, se encuentra el Supermercadoñ é Cugat, desde el a o 2017, aproximadamente. Con fecha 1 de octubre de 2018, elñ demandado, de manera completamente inconsulta, procedi a instalar un letreroó luminoso de publicidad adosado al muro propiedad del actor, el cual deslinda en toda su extensi n con el estacionamiento del supermercado; adem s el 1 de octubre de 2018,ó á instal , adosado al mismo muro y de manera paralela en toda su longitud, una pasarelaó techada para peatones que se prolonga desde la v a p blica hasta el ingreso al local.í ú Dichos trabajos requirieron que el demandado perforara el muro de su representado y, hecho lo anterior, procedi a soldar la estructura met lica al mismo muro. En cuanto aó á la pasarela mencionada, de igual modo, para adosarla, procedi a perforar el muro conó diversos agujeros y, adem s, instal

Fundamentos

considerando que Supermercados Cugat Limitada noó ó ñ tendr a vinculaci n material directa con los hechos materia de la demanda, salvo con elí ó hecho de haber comprado una pantalla led con instalaci n no se puede estableceró relaci n causal entre los hechos supuestamente da osos y alguna acci n u omisi n de suó ñ ó ó parte. Solicita rechazar la demanda en todas sus partes, con costas. A folio 15, el actor evacuando el tr mite de r plica, se ala que da porá é ñ reproducido todo lo expuesto en la demanda; agrega, respecto a la falta de legitimaci nó pasiva, que la circunstancia en que se funda carece de toda relevancia a la hora de determinar la responsabilidad por los perjuicios causados, pues quien debe responder de los efectos da osos de su obrar es, precisamente, quien los ejecuta, no cabe duda y, as loñ í reconoce el mismo demandado, que fue l quien procedi a intervenir el muro de sué ó representado, que instal sin autorizaci n un letrero de publicidad y una pasarelaó ó peatonal; en la especie no es el titular del inmueble lo que define al autor de los perjuicios, sino que aquel que incurre en el hecho que causa da o, a su parte no leñ consta, ni tendr a que constarle si el demandado es arrendatario o due o del inmuebleí ñ vecino, pues sabe que es l el autor de los perjuicios y contra l se dirige la acci n.é é ó Agrega, que en el caso de la pantalla publicitaria, ella fue adquirida a otra empresa, lo cual es irrelevante jur dicamente, pues es la demandada quien encarga yí compra el bien y el servicio, sabe en qu consiste, d nde y c mo se instalar yé ó ó á funcionar el letrero y, por ende, queriendo o aceptando el resultado. La instalaci n delá ó letrero es manifestaci n de su voluntad, de lo contrario, obviamente, no se habr aó í instalado. Referente a la prescripci n, se ala que respecto al muro propiedad de suó ñ representada, el da o producido s lo vino a manifestarse en el invierno de 2019, con elñ ó comienzo de la temporada de lluvias, las cuales, producto de la mala instalaci n deló letrero y de la pasarela con su techumbre, comenzaron a filtrar el muro y, en relaci n aló letrero de publicidad, a ra z de su excesivo peso, el da o en la estructura del muro seí ñ produjo con el paso del tiempo, tomando conocimiento de l precisamente al advertiré las filtraciones de las aguas lluvias. Si bien el art culo 2332 del C digo Civil estableceí ó que las acciones por da o o dolo, prescriben en cuatro a os contados desde lañ ñ perpetraci n del acto, ellas miran al da o, por lo que s lo es posible considerar que unaó ñ ó vez producido ste se empieza a contar el plazo de prescripci n de que se trata y, en laé ó Código: JJDEXXYXCFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1861-2022 Foja: 1 especie, se produjo cuando la demandante se enter en el a o 2019.ó ñ Yerra el demandado cuando se ala que los hechos que podr an constituir el da o se ejecutaronñ í ñ antes del 31 de agosto de 2018 pu

Fallo

fallo quede ejecutoriado, porá é cuanto s lo desde all se encontrar firme la obligaci n declarada.ó í á ó VIG SIMO SEXTO:É Que el resto de la prueba rendida no altera las conclusiones alcanzadas. Atendido lo expuesto y lo dispuesto por los art culos 582, 853 y siguientes, 941,í 1698 y siguientes, 2314 y siguientes del C digo Civil, art culos 170, 254 y siguientes,ó í 342, 346, 384, 426 del C digo de Procedimiento Civil, y dem s disposiciones legalesó á pertinentes, se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones de prescripci n y falta de legitimaci nó ó pasiva, interpuestas por la demandada. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Remberto Vald s Hueche,é abogado, en representaci n de don ó Santiago Aladro Toledo, en contra de Supermercado Central Limitada, representada por don Gustavo Gonzalez Cugat y/o do a Mar a Luisa Sobarzo, y se condena a la demandada al pago de los da osñ í ñ ocasionados al inmueble ubicado en avenida Argentina N 172, Chill n, en la suma de $° á 16.100.000 (diecis is millones cien mil pesos). En lo dem s se rechaza la demanda. é á III.- Que la suma referida deber reajustarse conforme a la variaci n queá ó experimente el ndice de Precios al Consumidor y devengar inter s corriente, ambosÍ á é desde la fecha en que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada y hasta el efectivo pago. IV.- Que se condena a la demandada al pago de las costas por haber resultado vencida. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Código: JJ

Texto Completo (Preview)

C-1861-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-1861-2022 CARATULADO : ALADRO/SUPERMERCADO CENTRAL LIMITADA Chillán, veintitr s de Octubre de dos mil veintitr s.é é Vistos: A folio 1, comparece don Remberto Vald s Hueche, abogado, domiciliado ené Florida N 970, Concepci n, en representaci n judicial de don Santiago Aladro Toledo,° ó ó empre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica