Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

VACA/DISTRIBUIDORA MARCO MARIN SPA

Rol

M-166-2023

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicados n la demanda, la que considera busca un provecho económico improcedente. Opone la excepción de falta de legitimación pasiva, fundado en no existir la relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia. Indicando que no se demandó correctamente conforme la individualización del demandado, indicándolo de forma desacertada. Contestando derechamente la demanda, indicó que solo es una supuesta relación laboral informal, no se fundamente suficientemente la demanda, y que la capacidad económica de la empresa le impide contratar a más personas, existiendo solo 3 trabajadores. La situación migratoria irregular del demandante, le impedía al demandante desempeñar labores, y al demandado haberlo contratado eventualmente. Insistiendo en la inexistencia de la relación laboral entre las partes. Solicitando el rechazo de la demanda con costas. En cuanto a la demanda de nulidad del despido, solicita su rechazo en atención a la inexistencia de la relación laboral alegada, por lo que considera improcedente la aplicación de la sanción dispuesta en el artículo 162 del código del trabajo, solicitando su rechazo con costas. CUARTO. Audiencia única. Celebrada la audiencia única con la comparecencia de ambas partes, se contestó la demanda al tenor de lo indicado en el

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Demanda y sus fundamentos. Compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama don Pablo Antonio Vaca Jiménez, Cedula boliviana N°8254414SC, boliviano, soltero, desempleado, con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº461, Oficina 501, Antofagasta, debidamente representado por la abogada doña Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad Nº 14.112.329-7, demandó la declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de DISTRIBUIDORA MAYCO SPA, RUT. N°76.924.823-4, representado legalmente por Marco Antonio Marín Coaquila, cedula de identidad Nº24.442.539-9, con domicilio en calle Berlín N°2572, comuna Calama. Fundó su acción indicando que, con fecha 24 de enero de 2023, comenzó una relación laboral con la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia que se mantuvo en informalidad. En cuanto a sus funciones, indicó que se desempeñó como chofer, encargado realizar viajes en el camión de la empresa a las ciudades de María Elena, San Pedro de Atacama y otras localidades al interior de la región de Antofagasta. En cuanto a la remuneración que al momento del término de la relación laboral percibía, ascendía a la suma de $600.000.- suma que conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto a la jornada de trabajo esta era de lunes a viernes de 08:00 a 19:00 horas, pero de manera habitual realizaba horas extras hasta las 22:00 horas. En relación al vínculo de subordinación y dependencia, indicó que, existió un acuerdo, el empleador lo designó en el cargo de chofer para ejecutar labores en la zona se Tocopilla, San Pedro de Atacama y otras localidades alrededor de la ciudad de Calama. Agregó que, se encontraba obligado a prestar servicios de chofer del camión repartidor de la distribuidora conforme se lo indicaba su jefatura, quien le señalaba además en qué lugar debía realizar las funciones, las labores específicas que debía efectuar, y el horario de éstas. Cumplía instrucciones de su superior con órdenes y supervisión de aquel, cumpliendo horario de trabajo, firmando libro de asistencia, debiendo rendir cuenta al mismo e incluso solicitar autorizaciones o permisos a éste. Indicó que, existía la obligación del empleador de pagar una remuneración determinada en retribución de los servicios prestados, la que se acordó la suma de $600.000.- brutos. Agregó que conforme al Principio de Primacía de la Realidad, que “consiste en otorgar prioridad a los hechos, es decir, a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad, sobre las formas o apariencias o lo que las partes han convenido”, la relación entre el demandante y el demandado es una de tipo laboral. En cuanto al término de la relación laboral, indicó que, con fecha 27 de junio de 2023 puso término al contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador, r

Fallo

se resuelve que cada parte asumirá sus costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 64, 71, 160, 161, 162, 168, 171 y artículos 453 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se RECHAZA en todas sus partes la demanda de existencia de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad de despido interpuesta por Pablo Antonio Vaca Jiménez, Cedula boliviana N°8254414SC, en contra de DISTRIBUIDORA MAYCO SPA, RUT. N°76.924.823-4, representado legalmente por Marco Antonio Marín Coaquila, cedula de identidad Nº24.442.539-9, todos ya individualizados. II.- Que cada parte asumirá sus costas. Ofíciese al Ministerio Público, Fiscalía Local de Calama y al Servicio de Impuestos Internos, al tenor de lo razonado en el considerando séptimo de la presente sentencia, remitiendo el expediente digital y la declaración del absolvente don Marco Antonio Marín Coaquila. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° RUC N° 23- 4-0502952-9 Dirigió la audiencia y dictó sentencia JOHANNA CAROLA PIZARRO VELIZ, Juez (S) del Trabajo de Calama. En Calama, a trece de febrero de dos mil veinticuatro, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy. 18

Texto Completo (Preview)

RIT: M-166- 2023 DEMANDANTE: PABLO ANTONIO VACA JIMÉNEZ DEMANDADO: DISTRIBUIDORA MAYCO SPA MATERIA: EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES. Calama, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO. Demanda y sus fundamentos. Compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama don Pablo Antonio Vaca Jiménez, Cedula boliviana

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