2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERRADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL

Rol

T-2049-2023

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se exponen en la demanda, con excepción de lo expresamente reconocido. A la denunciante efectivamente se le instruyó una investigación sumaria, la cual se inició mediante el Decreto Alcaldicio N°785 de 09 de agosto de 2019, con la finalidad de determinar un eventual maltrato a un alumno del establecimiento Liceo de Estación Central D-28. Posteriormente, mediante el Decreto Alcaldicio N°604 de 13 de agosto de 2020 se eleva dicha investigación sumaria a sumario administrativo, ya que conforme a lo señalado en los artículos 125 y 126 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por considerarse que los antecedentes recabados hasta ese momento constituían indicios de un posible conducta irregular de mayor relevancia, sin que se registren nuevas actuaciones desde esa fecha de elevación de los autos. Jamás le fue aplicada alguna medida preventiva de suspensión de funciones como tampoco de cambio de recinto educacional, por lo que las veces que no concurrió a ejercer sus funciones se encontraba haciendo uso de licencia médica, por lo que no vulneraron las garantías fundamentales o se incurrió en conductas de acoso laboral a su respecto. En cuanto lo sostenido referente a que solicitó información sobre el sumario a la Directora del DEM, al director del establecimiento, a abogadas del DEM, al Alcalde y a una trabajadora social, conforme a lo preceptuado en el artículo 135, inciso 2° de la Ley N°18.883, “El sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa”. Por lo anterior, estos funcionarios no tienen conocimiento del estado del sumario administrativo, destacando que la denunciante no se dirigió hacia el Fiscal del sumario ni realizó presentación alguna en el marco del proceso sumarial, para conocer su estado de tramitación ni presentar antecedentes. Hacen presente respecto a la improcedencia de demandar en sede laboral sobre una contien

Fundamentos

considerandos precedentes tanto la certeza del daño y la relación con el hecho ilícito imputable a la denunciada. Por lo cual, se dará lugar a esta petición, la que se avaluara en una cifra que se estima producirá al menos una reparación, en el plano económico al sufrimiento de la denunciante, por lo que se fija prudencialmente en la suma de $6.000.000 de pesos. DECIMO: Que los demás medios de prueba allegados al proceso por las partes, que han sido analizados y que no han sido expresamente referidos y demás alegaciones formuladas por éstas, en nada alteran lo concluido en los motivos precedentes. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 8, 19 n° 1, de la Constitución Política de la República; artículos 1, 2, 5, 172, 425 y siguientes, 485, 486, 489, 493, 494, 495 del Código del Trabajo, Ley N° 18.883, Ley 18.865 y demás normas pertinentes

Fallo

se declara prescrita la acción disciplinaria de doña Nuria Ferrada González). Confesional: La parte demandante se desiste de la prueba confesional, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Prueba del Tribunal: declaró la denunciante, quien expuso que acaba de saber que fue sobreseída de la investigación sumaria. Estos 4 años de demora en tomar una decisión ha sido tortuoso, lleno de inestabilidad en todos aspectos y menoscabo tremendo para la carrera de cualquier persona, no conoce a ningún colega que le haya ocurrido lo mismo, lo desconoce. SEXTO: Que, en virtud de la prueba incorporada en autos, valorada conforme y con respeto a los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de los medios probatorios incorporados al proceso, se ha podido establecer que: 1.- Con fecha 12 de agosto de 2019, la denunciante tuvo un incidente con un alumno de 1ro. Básico del Liceo Estación Central del cual ella era la profesora jefe, que estaba comportándose en forma inadecuada en la sala de clases poniendo en riesgo la seguridad de sus compañeros, por lo que trató de contener la situación, pero el menor no cambió de actitud, por lo que lo tomó de la muñeca y se paró con él en la puerta de la sala, hasta que el profesor de música Rodrigo Castillo pasó por el patio y lo sacó de la sala. Citando a su apoderado para el día

Texto Completo (Preview)

Trece de febrero de dos mil veinticuatro Vistos, oídos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña NURIA ALEJANDRA FERRADA GONZÁLEZ, profesora generalista, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 4499, departamento 907, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, deduciendo demanda en procedimiento especial de tutela laboral, en contra de su empleador, Ilustre Municipalida

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