SOC COM EL LOA /INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
I-37-2023
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son los siguientes, su representada es dueña de la carnicería, sita en su domicilio. Con fecha 05 de Agosto de 2022, y producto de un leve accidente del trabajo que sufriera un trabajador de su representada, Don FIDEL TULLUME GONZALEZ, con fecha 11 de julio de 2022, se constituyó la fiscalizadora Srta. PAULINA ELENA VARAS CALDERON, quien venía abocada exclusivamente a ver la situación del trabajador, la que solicitó una serie de antecedentes alguno de los cuales no se encontraban en el establecimiento y le fueron entregados a los pocos días, así mismo se acompañó los nuevos planos de distribución de la máquina conforme a lo ordenado por la Srta. Inspectora. Al cabo de tres meses y medio, con fecha 23 de diciembre de 2022, se les notificó la resolución de multa N° 8592/22/54, en la cual se tipifican 2 infracciones: Estas infracciones le valieron a su representada la multa que para cada infracción se indica en la señalada resolución y de acuerdo a la norma expresada. Por ese hecho se le cursa a mi mandante una multa por $ 10.418.277.- lo que equivale a más de la mitad de la planilla mensual de sus 22 trabajadores. Ante lo elevada y abiertamente ilegal, como más adelante se dirá, de la multa aplicada su representada envía a un propio no letrado a hacer las consultas del porqué del monto de las multas, obteniendo como respuesta que no se preocupara, pues como en la misma resolución se señala, se acredita el cumplimiento de las normas y se pide el cambio a un curso o programa y la Inspección del Trabajo lo autoriza y así no hay nada que pagar. Transmitida dicha respuesta al representante legal de su mandante y tomando éste en consideración que esa modalidad ciertamente favorecía a los trabajadores, con fecha 13 de febrero de 2023 solicita, luego de dar cuenta que se había cumplido con toda la normativa aún antes de la dictación de la resolución de multa de fecha 23 de Diciembre de 2022, no se proceda al cobro de dichas multas “sustituyéndolas por la asistencia a u
Fundamentos
considerando las atribuciones que el Código del Trabajo en su art.511 le otorga”. Que señala que, La respuesta de la INSPECCION PROVINCIAL DE EL LOA, CALAMA, se plasmó en 2 Resoluciones la RESOLUCION EXENTA Nº: 202- 7520/2023, de fecha 07 de junio del año 2023 y la RESOLUCION EXENTA Nº: 202- 7698/2023, de fecha 10 de junio de 2023 y ambas notificadas por correo electrónico con fecha 12 de junio de 2023, la primera resuelve la multa N° 8592/22/54-1 y la segunda la multa N° 8592/22/54-2. La RESOLUCION EXENTA Nº: 202-7698/2023 que resuelve la multa N° 8592/22/54-2, que nos ocupa finalmente desecha lo pedido por la siguiente argumentación: “9) Al respecto, el empleador no acredita corrección de la infracción de conformidad a exigido en el artículo 506 ter del Código del Trabajo, toda vez que, si bien, el solicitante acompaña copia de informe de investigación de accidentes laborales de la empresa, elaborado por la Sra. Katiuska Donoso, asesora en prevención de riesgos externa del empleador, sin embargo, dicho documento no corresponde al informe de investigación elaborado por el organismo administrador de la empresa, el cual, da origen a la infracción por no ser exhibido. Asimismo, cabe señalar que, el certificado emitido con fecha 17.08.2022, por el organismo administrador ACHS, no es antecedente suficiente para acreditar que la investigación de dicho organismo aún estuviese en curso, debido a la gran cantidad de meses transcurridos desde su emisión.” Atendido lo anterior es que vengo en presentar esta reclamación judicial, a objeto de que la multa N° 2 de autos, y por el otro, se ordene a la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE EL LOA, CALAMA a dar lugar a la sustitución pedida por ser legalmente procedente al contrario de lo resuelto por el ente administrativo. Que afirma que, se señalaba cual era el hecho que originó la resolución de multa y la resolución sobre su reconsideración que por este acto atacamos. Y que dio lugar a que se detectaran 2 infracciones y se cursara una multa por cada uno de ellos, no obstante ello esta parte considera que ni la resolución de multa N° 8592/22/54-2, de fecha 23 de Diciembre de 2022, ni la RESOLUCION EXENTA Nº: 202-7698/2023, de fecha 10 de junio del año 2023, se ajustan a la ley. MULTA N° 2. En efecto, para el caso de la multa N° 2, esto es No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización”, infracción cuya sanción se encuentra en los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 8 de la Ley 18.018 (que señala que los sueldos vitales serán convertidos a contar de esa fecha Ingresos Mínimos Mensuales) y articulo 30 (sic) del Decreto Supremo N° 51 de 1982 del Ministerio de justicia (que en su artículo único establece la conversión en factores y porcentaje de sueldo vital a IMM). Originalmente señalaba el Artículo 32° de D.F.L. 2 de 1967 que “La infracción a las disposiciones del artículo precedente será sancionada con multa a
Fallo
se resuelve la solicitud de sustitución de multa por capacitación en relación a la sanción N° 8592/22/54-2, la que fue notificada con fecha 12.06.2023, rechazando la solitud de sustitución referida, en base a los argumentos que en ella se expresan. Que Contestando derechamente la demanda, viene en negar y controvertir todo lo señalado por el reclamante en su libelo, salvo aquellas situaciones que sean reconocidas expresamente a lo largo de esta presentación. ( DE LAS ALEGACIONES Y ARGUMENTOS QUE FUNDAN EL RECLAMO El emperador señaló en síntesis que, que producto de un accidente que considera “leve” y que afectó a un trabajador de su dependencia, fue fiscalizado por la señora Paulina Vara, quién solicitó una serie de antecedentes, algunos de los cuales no se encontraban en el establecimiento y fueron entregados días después. Que, posterior a ello, se le notificó la resolución de multa 8592/22/54, por lo que habría mandó a un representante, a consultar al respecto, y a quién se le habría indicado que, si acreditaba el cumplimiento de las normas, se podía sustituir la sanción por un curso o programa de capacitación. Afirma que Con fecha 13 de febrero del 2023, luego de dar supuestamente cuenta de cumplimiento de toda la normativa, antes de la dictación de la resolución de multas, solicitó la sustitución por asistencia a un programa de capacitación, dictado por la Dirección del Trabajo. En cuanto a la resolución N°202-7698-2023 que se reclama en esta causa y que resuelve la sol
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RECLAMACIÓN DE MULTA. RIT: I-37-2023 RUC: 23-4-0493771-5 Calama, doce de Febrero de 2024. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece don GERMAN PATRICIO SILVA MONTALVA, Abogado, cédula nacional de identidad N° 7.998.356-K, domiciliado en calle Morandé N° 322, Oficina 404 de Santiago, en representación de la “ SOCIEDAD COMERCIAL EL LOA LIMITADA ”, persona jurídica de derecho privado de
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