Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales

CHIGUAY/INVERSIONES DEL SUR S.A

Rol

M-10-2023

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Con fecha 07 de agosto de 2014, comenzó a prestar servicios para su ex empleador INVERSIONES DEL SUR S.A., bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, en calidad de Cajera y Garzona de Casino Internacional Winmeier De Puerto Natales y Ventura Calafate el cual se encuentra ubicado en Avenida Bories N°314, comuna de Puerto Natales 2. Que, la naturaleza de su contratación a la fecha de su despido era de carácter indefinida. 3. Jornada de trabajo: que, su jornada de trabajo a la época de su despido, era de 40 horas semanales, distribuidas de martes a domingo, con el día lunes libre, en horario de 19:00 hasta las 03:00 horas. 4. Su remuneración al momento del despido ascendía a la suma de $601.500.- bruto, según consta en finiquito suscrito entre las partes con fecha 15 de febrero de 2023. Suscribió finiquito de trabajo con fecha 15 de febrero de 2023, estampando reserva de derecho en él, la cual expresa lo siguiente: “me reservo las acciones para demandar la causal de despido, recargo, descuento, indemnizaciones y prestaciones adeudadas”. 6. Que su ex empleador le adeuda por concepto de finiquito por la suma de $1.910.176. Expone que, durante todo el tiempo trabajado, tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas sus obligaciones. B) ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 03 de febrero del 2023 fue despedida mediante carta de aviso de término del contrato de trabajo, mediante la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, NECESIDADES DE LA EMPRESA, ESTABLECIMIENTO O SERVICIO. Así las cosas, como se puede apreciar, el hecho invocado por su ex empleador, unilateralmente, como argumentos de despido en la carta de comunicación de término de contrato de trabajo es totalmente falso, vago y ambiguo en cuanto a su contenido, ya que no señala de qué manera su desvinculación resulta necesaria para el supuesto cambio e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Comparece doña MARIA OLGA CHIGUAY QUINTALLANA, trabajadora, con domicilio para estos efectos en Bombero Marcelo Alvarado N°1654, comuna de Puerto Natales, quien señala: que, por medio de este acto, viene en deducir demanda en contra de su ex empleador INVERSIONES DEL SUR S.A., RUT 96.974.800-2, del giro de actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas y actividades de casinos de juegos, representada legalmente por don CARLOS ORLANDO OSBEN MUÑOZ, cédula de identidad N°5.651.740-5, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Bories N°314, comuna de Puerto Natales, todo en razón a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: I.- ANTECEDENTES DE HECHO. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Con fecha 07 de agosto de 2014, comenzó a prestar servicios para su ex empleador INVERSIONES DEL SUR S.A., bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, en calidad de Cajera y Garzona de Casino Internacional Winmeier De Puerto Natales y Ventura Calafate el cual se encuentra ubicado en Avenida Bories N°314, comuna de Puerto Natales 2. Que, la naturaleza de su contratación a la fecha de su despido era de carácter indefinida. 3. Jornada de trabajo: que, su jornada de trabajo a la época de su despido, era de 40 horas semanales, distribuidas de martes a domingo, con el día lunes libre, en horario de 19:00 hasta las 03:00 horas. 4. Su remuneración al momento del despido ascendía a la suma de $601.500.- bruto, según consta en finiquito suscrito entre las partes con fecha 15 de febrero de 2023. Suscribió finiquito de trabajo con fecha 15 de febrero de 2023, estampando reserva de derecho en él, la cual expresa lo siguiente: “me reservo las acciones para demandar la causal de despido, recargo, descuento, indemnizaciones y prestaciones adeudadas”. 6. Que su ex empleador le adeuda por concepto de finiquito por la suma de $1.910.176. Expone que, durante todo el tiempo trabajado, tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas sus obligaciones. B) ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 03 de febrero del 2023 fue despedida mediante carta de aviso de término del contrato de trabajo, mediante la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, NECESIDADES DE LA EMPRESA, ESTABLECIMIENTO O SERVICIO. Así las cosas, como se puede apreciar, el hecho invocado por su ex empleador, unilateralmente, como argumentos de despido en la carta de comunicación de término de contrato de trabajo es totalmente falso, vago y ambiguo en cuanto a su contenido, ya que no señala de qué manera su desvinculación resulta necesaria para el supuesto cambio en la estructura de la empresa, pues no se fundamenta ni específica, dejándola de tal modo en la total indefensión y desprotección. Así, es dable concluir que no existía tal necesidad de la empresa para proceder

Fallo

fallo de fecha 31 de Marzo de 2016, en causa ROL 35-2016 Reforma Laboral, en la cual ha dicho: “5.- Que el artículo 13 de la Ley Nº 19.728 en sus incisos 1º y 2º establece lo siguiente: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicio prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última”. “Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que corresponda, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15”. 6.- Que para resolver el conflicto planteado importa determinar si el derecho a descontar el aporte patronal se encuentra sujeto a la condición de que la causal invocada se haya efectivamente configurado o basta que se invoque dicho motivo para que el empleador haga efectivo el descuento del monto de la indemnización que debe siempre solucionar. 7.- Que para que opere el artículo 13 de la Ley Nº19.728 es requisito esencial que el contrato de trabajo haya terminado por alguna de las causal

Texto Completo (Preview)

REGISTRO Nº : CAUSA : M-10-2023 MATERIA : Despido injustificado, otros. CÓDIGO : L032; L049 y L052. DEMANDANTE : MARÍA OLGA CHIGUAY QUINTALLANA DEMANDADO : INVERSIONES DEL SUR S.A.  F. INICIO : 28-03-2023 SENTENCIA : 13-02-2024 Puerto Natales, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Comparece doña MARIA OLGA CHIGUAY QUINTALLANA, trabajadora, con domicilio

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