2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HORMAZÁBAL/SEGURIDAD AO LTDA Y OTROS

Rol

O-1118-2023

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

considerando y teniendo presente: PRIMERO: Demanda. Que, ha comparecido don Daniel Gutiérrez Orlandi, chileno, abogado, en representación por mandato judicial de don PEDRO JUAN HORMAZABAL HENRIQUEZ, chileno, casado, de profesión u oficio Guardia de Seguridad, cédula de identidad N° 4.558.382-1, con domicilio en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2880, Edificio Santiago Norte, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en contra de AO SEGURIDAD LIMITADA, RUT: 76.336.333-3, empresa del rubro de seguridad, representada legalmente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, por Caroline Catalán, RUT N° 13.481.396-2, ambos con domicilio en Avenida Sucre N° 2294, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; y en contra de SEGURIDAD AO LIMITADA, RUT: 76.077.143-0, representada por Caroline Catalán, RUT N° 13.481.396-2, ambos con domicilio en Avenida Sucre N° 2294, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana ambas empresas en calidad de coempleadores; y en contra de la empresa solidaria CONDOMINIO LOS ALMENDROS, RUT N° 56.072.720-8, representada por don Pablo Antonio González Hill, RUT N°10.410.066-K, ambos con domicilio en Santa Marta 7725, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; y conjuntamente a la demandada solidaria TIERRA FUTURA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS, RUT: 76.101.609-1, representada legalmente por Pablo Antonio González Hill, RUT: 10.410.066-K, domiciliados para estos efectos en Calle Nueva 1885, Oficina 203, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana solicitando desde ya, sea acogida en toda y cada una de sus partes con expresa condena en costas, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer: EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Con fecha 1° de octubre de 2012, Pedro Juan Hormazábal Henríquez celebró contrato de trabajo y comenzó a prestar servicios personales como trabajador dependiente, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con el cargo de “Guardia de Seguridad” para la demandada con nombre de fantasía AO SEGURIDAD LIMITADA, en el domicilio de la demandada ubicada en Sucre N° 2294, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. La duración del contrato de trabajo era indefinida. En cuanto a la remuneración percibida, ésta era de $618.000 pesos pagados de forma mensual, para efectos del cálculo del artículo 172 del Código del Trabajo, por los conceptos de sueldo base, gratificación legal, horas extras, festivos, locomoción y colación. Con respecto a la jornada de trabajo, era una jornada ordinaria de 45 horas semanales distribuidas en turnos y asignación de instalaciones según los servicios. Durante la prestación de servicios, el actor llevó a cabo el desempeño de sus funciones sin ningún tipo de inconvenientes, realizando sus actividades de la manera en que era solicitada, cumpliendo además de manera oportuna con todos y cada uno de los requerimientos que eran s

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento general por despido injustificado e indebido, y cobro de prestaciones adeudadas en contra de SEGURIDAD AO LIMITADA, ya individualizado, y en consecuencia, se declare que: 1. Que el despido del cual fue objeto el actor es injustificado y carente de causa legal. 2. Que se declare que las demandadas AO SEGURIDAD LIMITADA, y SEGURIDAD AO LIMITADA, son co-empleadores, y en consecuencia se declare que son solidariamente responsables del pago de todas las prestaciones solicitadas. 3. Que en razón de lo anterior se determine que la real fecha del inicio de la relación laboral del actor corresponde al 1° de octubre de 2012 y que los finiquitos laborales suscritos no tienen poder liberatorio. 4. Declarar que la demandada ha incurrido en un ilícito o fraude laboral. 5. Que se declare que el actor ha laborado en régimen de subcontratación para las demandadas solidarias CONDOMINIO LOS ALMENDROS conjuntamente con TIERRA FUTURA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS y que por consecuencia se establezcan que ambos serán solidariamente responsables en el pago de las prestaciones laborales adeudadas al trabajador. 6. Que el despido del cual fue objeto el actor se le condene a pagar las prestaciones laborales e indemnizaciones legales ya señaladas, recargos y sanciones solicitadas, o en subsidio lo que se determine, más los reajustes e intereses correspondientes, multas que procedan más las costas de la causan y que se detal

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SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO SANTIAGO PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Despido Injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: PEDRO JUAN HORMAZABAL HENRIQUEZ DEMANDADO 1: AO SEGURIDAD LTDA. DEMANDADO 2: SEGURIDAD AO LTDA. DEMANDADO 3: CONDOMINIO LOS ALMENDROS DEMANDADO 4: TIERRA FUTURA ADMINISTRACION DE CONDOMINIOS RIT: O – 1118 - 2023 RUC: 23 – 4 – 0461249 - 2 Santiago, trece de f

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