PEÑA/SODEXO CHILE S.P.A.
Rol
T-29-2023
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Que ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de julio de 2022, en calidad de auxiliar de casino, sujeta a turnos rotativos y percibiendo una remuneración mensual de $959.950.-. 2.- Que el 19 de junio de 2023 fue despedida en virtud de la causal establecida en artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, lo que no se ajusta a derecho, ya que a esa fecha se encontraba bajo licencia médica. 3.- Que, en este contexto, a fines de 2022, tras sufrir dolores, se le diagnosticó una afección del túnel carpiano de la mano derecha y además dedo medio de la misma mano, afectado por el denominado mal del “dedo en gatillo”, lo que significó que se le extendiese licencia médica, iniciando el 03 de enero de 2023, extendiéndose por largo tiempo, hasta que el 10 de mayo de ese año fue sometida a cirugía. 4.- Que durante todo el tiempo que estuvo sujeta a licencia médica, incluso después de su cirugía, se le exigió por parte de su empleadora retornar a sus labores, incluso advirtiéndole de que sería despedida, cuestión que finalmente ocurrió, ya que en junio de 2023 se le informó respecto de su desvinculación y de la firma del finiquito respectivo. Por cierto, la exoneración fue el 19 de junio de 2023, como se indicó, y por la causal ya referida. 5.- Que el 31 de julio de 2023 suscribió el finiquito, haciendo, no obstante, reserva de derechos. 6.- Que son indicios suficientes el hecho de que, gozando de licencia médica, se le presionaba para que se reintegrara a sus funciones; y que se le despidiera en idéntica situación, ad portas de cumplir un año de prestación de servicios. Finalmente, previas citas legales, solicita se declare que la demandada ha cometido actos de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y que, en tal virtud, se condene a la demandada al pago de: a) indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo; b) indemnización sustitutiva del aviso previo; y c) multas y comu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. T–29-2023, R.U.C. 23-4-0508808-8, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, compareciendo INGRID MAGDALENA PEÑA ESCUDERO, trabajadora, domiciliada en Psje. Indonesia N°3206, comuna de Alto Hospicio, en esa ciudad; quien interpuso demanda en contra de SODEXO CHILE SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Aurora Segura Núñez, ambas con domicilio en calle Pérez Valenzuela N°1635, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. SEGUNDO: Que la demandante funda su acción en los siguientes hechos: 1.- Que ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de julio de 2022, en calidad de auxiliar de casino, sujeta a turnos rotativos y percibiendo una remuneración mensual de $959.950.-. 2.- Que el 19 de junio de 2023 fue despedida en virtud de la causal establecida en artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, lo que no se ajusta a derecho, ya que a esa fecha se encontraba bajo licencia médica. 3.- Que, en este contexto, a fines de 2022, tras sufrir dolores, se le diagnosticó una afección del túnel carpiano de la mano derecha y además dedo medio de la misma mano, afectado por el denominado mal del “dedo en gatillo”, lo que significó que se le extendiese licencia médica, iniciando el 03 de enero de 2023, extendiéndose por largo tiempo, hasta que el 10 de mayo de ese año fue sometida a cirugía. 4.- Que durante todo el tiempo que estuvo sujeta a licencia médica, incluso después de su cirugía, se le exigió por parte de su empleadora retornar a sus labores, incluso advirtiéndole de que sería despedida, cuestión que finalmente ocurrió, ya que en junio de 2023 se le informó respecto de su desvinculación y de la firma del finiquito respectivo. Por cierto, la exoneración fue el 19 de junio de 2023, como se indicó, y por la causal ya referida. 5.- Que el 31 de julio de 2023 suscribió el finiquito, haciendo, no obstante, reserva de derechos. 6.- Que son indicios suficientes el hecho de que, gozando de licencia médica, se le presionaba para que se reintegrara a sus funciones; y que se le despidiera en idéntica situación, ad portas de cumplir un año de prestación de servicios. Finalmente, previas citas legales, solicita se declare que la demandada ha cometido actos de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y que, en tal virtud, se condene a la demandada al pago de: a) indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo; b) indemnización sustitutiva del aviso previo; y c) multas y comunicaciones respectivas; todo lo cual debe pagarse con reajustes e intereses legales y costas. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, la demandante, en forma subsidiaria, dedujo la acción de despido injustificado, en virtud de los mismos hechos relatados, y que en esta virtud solicita el pago de las mismas prestaciones (excluida las de la tutela, naturalmente), además del feriado proporcio
Fallo
se declarará en lo resolutivo de este fallo. VIGESIMOTERCERO: Que en cuanto a la remuneración de la actora, se fijará ésta en la suma de $879.875.- correspondiente al promedio de los tres últimos meses íntegramente trabajados, a saber, octubre, noviembre y diciembre de 2022. VIGESIMOCUARTO: Que respecto de la excepción de pago opuesta por la demandada respecto del feriado reclamado, ésta se acogerá, ya que efectivamente aparece solucionado en el finiquito suscrito por la actora y porque la reserva de derechos que ella realiza ninguna referencia hace a ese concepto. VIGESIMOQUINTO: Que la restante prueba no altera lo hasta aquí concluido. Y visto además lo dispuesto en los artículos 159 y siguientes, 162, 168, 172, 420, 446 y siguientes, 459 y siguientes, 485 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo; Decreto Supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Circular 2338 de la Superintendencia de Seguridad Social; y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales interpuesta por INGRID MAGDALENA PEÑA ESCUDERO en contra de SODEXO CHILE SPA. II.- Que SE ACOGE la excepción de pago opuesta por la demandada en contra del feriado reclamado junto con la acción subsidiaria. III.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por INGRID MAGDALENA PEÑA ESCUDERO en contra de SODEXO CHILE SPA, condenándose a ésta al pago de la siguiente prestación: a.- Indemnización susti
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Pozo Almonte, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. T–29-2023, R.U.C. 23-4-0508808-8, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, compareciendo INGRID MAGDALENA PEÑA ESCUDERO, trabajadora, domiciliada en Psje. Indonesia N°3206, comuna de Alto Hospicio, en esa ciudad; quien interpuso demanda en contra de SODEXO CHIL
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