SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA COPIAPO/
Rol
V-829-2022
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don RODOLFO ULLOA ARAYA, Chileno, casado, Abogado, cédula de identidad N°8.361.012.-3, en representación de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA COPIAPÓ, RUT 96.623.750-3, persona jurídica chilena, del giro de la minería, ambos domiciliados en Amunátegui Nº 178, piso 4, Santiago, presentó con fecha 20 de Abril del año 2022, la manifestación minera de 10 pertenencias mineras de 10 hectáreas cada una, abarcando una área total de 100 hectáreas, denominadas “LINCE 35 DEL 1 AL 10”, en virtud del pedimento denominado “LINCE 35”, el cual se presentó con fecha 13 de junio del año 2019, cuyo punto de interés se encuentra ubicado en la Provincia del Tamarugal, Comuna de Colchane, Región de Tarapacá. SEGUNDO: Que, con fecha 24 de Noviembre del año 2022, se solicita mensura reducida de las pertenencias denominadas “LINCE 35 DEL 1 AL 10”, por 10 pertenencias, en el siguiente sentido: 1. LINCE 35 – 10, tendrá 300 metros Norte – Sur U.T.M, por 100 metros Este – Oeste U.T.M. y una superficie de 3 hectáreas. 2. LINCE 35 – 9, tendrá 400 metros Norte – Sur U.T.M, por 100 metros Este – Oeste U.T.M. y una superficie de 4 hectáreas. 3. LINCE 35 – 7 y 8, tendrán 500 metros Norte – Sur U.T.M, por 100 metros Este – Oeste U.T.M. y una superficie de 5 hectáreas cada una. 4. LINCE 35 – 6, tendrá 600 metros Norte – Sur U.T.M, por 100 metros Este – Oeste U.T.M. y una superficie de 6 hectáreas. 5. LINCE 35 – 5, tendrá 700 metros Norte – Sur U.T.M, por 100 metros Este – Oeste U.T.M. y una superficie de 7 hectáreas. 6. LINCE 35 – 4, tendrá 800 metros Norte – Sur U.T.M, por 100 metros Este – Oeste U.T.M. y una superficie de 8 hectáreas. 7. LINCE 35 – 2 y 3, tendrán 900 metros Norte – Sur U.T.M, por 100 metros Este – Oeste U.T.M. y una superficie de 9 hectáreas cada una. 8. LINCE 35 – 1, tendrá 1000 metros Norte – Sur U.T.M, por 100 metros Este – Oeste U.T.M. y una superficie de 10 hectáreas. Todas, abarcando una superficie total de 66 hectáreas. Código: WLHXXXHLXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, la manifestación se inscribió a fojas 955 bajo el Nº 593 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2022. CUARTO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 9 de Mayo de 2022, y 5 de diciembre de 2022 respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Iquique. QUINTO: Que, con fecha 12 septiembre de 2023, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta, y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura”. SEXTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura denominadas “LINCE 35 DEL 1 AL 10”, con una superficie total de 66 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA COPIAPÓ, ya individualizado. Código: WLHXXXHLXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria del hecho, el solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica copias autorizadas de la presente sentencia y de dicho certificado al solicitante. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Dictada por Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Autoriza ministro de fe del tribunal. Pozo Almonte, a veintitrés de Octubre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede./fah Código: WLHXXXHLXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
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FOJA: 19 .- diecinueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-829-2022 CARATULADO : SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA COPIAPO/ POZO ALMONTE, VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don RODOLFO ULLOA ARAYA, Chileno, casado, Abogado, cédula de identidad N°8.361.012.-3, en representación de SOCIEDAD CONTRACTU
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