BANCO DE CHILE/CONTRERAS
Rol
C-808-2022
Fecha
21 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto en reflexiones anteriores, el pagaré quedará dotado de mérito ejecutivo en tanto cumpla con alguna de las modalidades previstas en el numeral cuarto del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil y, si eso es así, no cabe predicar extralimitación en el ámbito de sus facultades con respecto al mandatario que posibilita el advenimiento inmediato de un título de crédito generador de fuerza ejecutiva, encarnando en el pagaré que suscribe en nombre de su poderdante, por corresponder, justamente, a la hipótesis prevista por este último al concretar el mandato”. Código: VBSGXXXBCRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En relación a la extralimitación alegada por el ejecutado por haberse autorizado la firma de la suscriptora ante notario, cabe consignar que tal y como se ha resuelto por la Excma. Corte Suprema, el mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado no requiere poder especial para que su firma sea autorizada por un notario público pues con ello da certidumbre al hecho de haberse firmado el documento; y si se estimara que requiere la voluntad del mandante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.132 del Código Civil, el mandato confiere naturalmente al mandatario el poder de efectuar los actos de administración que se encuentren dentro del giro administrativo ordinario y la autorización notarial tiene esta calidad, para lo cual no se requiere poder especial. Así se ha resuelto por la Excma. Corte Suprema en causas Rol 925-2014; 7.108- 2012.- Además en el mandato contenido en el Contrato Unificado de Personas, aludido precedentemente, la deudora facultó al mandatario para suscribir pagaré en instrumentos que tengan mérito ejecutivo y, como la autorización de la firma de un suscriptor de un pagaré ante notario público, dota de mérito ejecutivo al instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, no puede entender
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada, persiguiendo el pago de la Código: VBSGXXXBCRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suma de $5.707.580, más intereses pactados y costas, correspondiente a una acreencia a su favor, de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal, y que no fue solucionada en la forma acordada. 2°.- Que, el apoderado de la demandada opuso a la ejecución las excepciones de los N°7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y la nulidad de la obligación respectivamente. La primera excepción, la del N°7 del Artículo 464, la funda en dos argumentos; primero en que el mandatario obró fuera de los límites del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, por lo que el pagaré es inoponible a éste y por ende carece de mérito ejecutivo. Señala, que consta en los documentos que se acompañaron por el propio ejecutante, que el pagaré que sustenta la ejecución fue suscrito por un mandatario a través de su apoderado, que suscribió dicho pagaré en representación de la ejecutada de autos ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo. adoleciendo de un vicio de nulidad, porque excedió las facultades conferidas en virtud del referido mandato. Añade, que el reproche no es el haber suscrito el pagaré en representación de la ejecutada, si no que haberlo hecho ante notario y liberando al beneficiario de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario, privando de eficacia a tales cláusulas y al pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de autos. Señala que la suscripción de un pagaré puede hacerse bajo distintas modalidades: Pura y Simple; liberando al tenedor o beneficiario de protestar el documento, dejando sin aplicación las disposiciones que lo reglamentan, artículos 59 a 78 de la Ley 18.092; o, autorizando la firma del obligado por un notario u oficial de Registro Civil, en las comunas en donde no tenga asiento un notario. Añade que la forma en que se suscriba el pagaré determinará el procedimiento a Código: VBSGXXXBCRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl utilizar, la que siempre originará una acción cambiaria, que podrá ser ejecutiva u ordinaria. Refiere que, conforme lo dispone el artículo 2131 del Código Civil, el mandatario se ceñirá rigorosamente a los términos del mandato, fuera de los casos en que las leyes le autoricen para obrar de otro modo, y no se está ante un caso en que la ley autorice al mandatario para suscribirlo ante Notario Público y liberar al beneficiario de la obl
Fallo
En mérito de lo expuesto y demás normas legales que cita, pide tener por entablada demanda ejecutiva en contra de doña Verónica Jasmín Contreras Moraga, ya individualizada, en calidad de deudor principal, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.707.580, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. En folio 23, con fecha 04 de Noviembre de 2022, la ejecutada opuso las excepciones de los números 7 y 14 del artículo 464, del Código de Procedimiento Civil. El ejecutante no evacuó el traslado conferido dentro del plazo legal. En folio 36, con fecha 13 de diciembre de 2022, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. En folio 44, con fecha 10 de octubre de 2023 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada, persiguiendo el pago de la Código: VBSGXXXBCRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suma de $5.707.580, más intereses pactados y costas, correspondiente a una acreencia a su favor, de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal, y que no fue solucionada en la forma acordada. 2°.- Que, el apoderado de la demandada opuso a la ejecución
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-808-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CONTRERAS Los Angeles, veintiuno de Octubre de dos mil veintitr sé VISTO. Que, en folio 1, con fecha 22 de abril de 2022, se presentan don Patricio Andrés Pacheco Cofré, doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva y doña Susana Valenzuela Poblete, abogados, man
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