2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MONDACA/BANCO DE CHILE

Rol

O-5433-2022

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que no configuran esa causal y, en cualquier evento, no le son reprochables corno para pretender justificar su despido. Los hechos que se le imputan son los siguientes. Que en calidad cajera de la sucursal El Faro, aparentó la derivación de clientes a la máquina del cajero automático ATI 076 para, así, lograr incrementar su remuneración con el devengo del bono “incentivo trimestral” y el que, entonces, la suscrita recibió y percibió artificiosamente, con transacciones apócrifas efectuadas por ella y no por el público concurrente, señalada sucursal bancaria en que se desempeñaba, para cuyas falsas transacciones de supuestos terceros, personalmente o por interpósita persona, usaba su tarjeta de débito de su cuenta corriente personal, cuenta, ésta, del mismo Banco demandado, al respecto se le atribuyen múltiples depósitos en efectivo en su cuenta personal. Al Banco demandado le interesaba el uso masivo del servicio automatizado ATI 076, y evitar al mínimo la atención presencial en las cajas. En definitiva, a través de una transaccionalidad falsamente aumentada, habría incumplido gravemente con sus obligaciones contractuales, al obtener la incrementación de sus remuneraciones por una actividad de derivación de público al sistema de automatización; no ejecutada realmente por ella y efectuar reiterados depósitos en efectivo en su cuenta bancaria y con el mismo fin. Esto es, así, la suscrita, conforme se le acusa, inventó la ejecución un número significativo de depósitos en efectivo, por sumas muy menores, simulando como realizadas por clientes derivados por la suscrita; al cajero automático, también simulando depósitos, todo con el objetivo de alcanzar las metas convenidas que le habrían permitido obtener deshonesta e ilícitamente el pago del incentivo trimestral, lo que habría sucedido entre el 1 de enero y el 11 de julio año 2022. El despido adolece de las siguientes insanables anomalías, que lo hacen ineficaz e indebido. 1.- Las imputaciones tácticas que se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece KIMBERLY ANDREA MONDACA AEDO, con domicilio en Catedral 1233, oficina 501, quien dedujo demanda en juicio del trabajo regido por el procedimiento de aplicación general, en contra del BANCO DE CHILE, representado legalmente por IVÁN MUÑOZ ESCOBAR, ignora profesión, ambos con domicilio en Paseo Ahumada 251, Santiago. SEGUNDO. Fundamentos. Indica que prestó servicios laborales para la demandada, con contrato de trabajo a plazo indefinido, en funciones de cajera, desde el 25 de junio 2021 y hasta el 1 de agosto 2022. Jornada de trabajo era de 44 horas semanales y distribuidas de lunes a viernes. Se le despidió injustificadamente, sin que mediara aviso previo legal de 30 días, el 1 de agosto 2022. Según el tenor de la carta de despido, es del caso que fue arbitrariamente exonerada por la causal establecida en el Art. 160 N° 7 del Código del Trabajo, a saber, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato laboral”, atribuyéndoseme al respecto hechos que no configuran esa causal y, en cualquier evento, no le son reprochables corno para pretender justificar su despido. Los hechos que se le imputan son los siguientes. Que en calidad cajera de la sucursal El Faro, aparentó la derivación de clientes a la máquina del cajero automático ATI 076 para, así, lograr incrementar su remuneración con el devengo del bono “incentivo trimestral” y el que, entonces, la suscrita recibió y percibió artificiosamente, con transacciones apócrifas efectuadas por ella y no por el público concurrente, señalada sucursal bancaria en que se desempeñaba, para cuyas falsas transacciones de supuestos terceros, personalmente o por interpósita persona, usaba su tarjeta de débito de su cuenta corriente personal, cuenta, ésta, del mismo Banco demandado, al respecto se le atribuyen múltiples depósitos en efectivo en su cuenta personal. Al Banco demandado le interesaba el uso masivo del servicio automatizado ATI 076, y evitar al mínimo la atención presencial en las cajas. En definitiva, a través de una transaccionalidad falsamente aumentada, habría incumplido gravemente con sus obligaciones contractuales, al obtener la incrementación de sus remuneraciones por una actividad de derivación de público al sistema de automatización; no ejecutada realmente por ella y efectuar reiterados depósitos en efectivo en su cuenta bancaria y con el mismo fin. Esto es, así, la suscrita, conforme se le acusa, inventó la ejecución un número significativo de depósitos en efectivo, por sumas muy menores, simulando como realizadas por clientes derivados por la suscrita; al cajero automático, también simulando depósitos, todo con el objetivo de alcanzar las metas convenidas que le habrían permitido obtener deshonesta e ilícitamente el pago del incentivo trimestral, lo que habría sucedido entre el 1 de enero y el 11 de julio año 2022. El despido adolece de las siguientes insanables anomalías, que lo hacen ineficaz e indebido. 1.- Las imputaciones tác

Fallo

Por tanto, estas pretensiones deben ser rechazadas. Inexistencia del daño moral demandado. Niega en toda su extensión la existencia del daño moral demandado, respecto del cual, además, nada se expone en relación a cómo se configura el mismo en su caso específico, pues sólo se efectúan citas doctrinales, jurisprudenciales y aseveraciones genéricas. Además, los hechos descritos en la carta de despido son los necesarios para configurar la causal de despido de incumplimiento grave, sin que aquellos lesionen su dignidad y honor. Por tanto, esta pretensión debe ser rechazada. CUARTO. Audiencia preparatoria. Se efectuó audiencia preparatoria con la asistencia de ambos litigantes, habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce. Se fijan hechos pacíficos y a probar, a saber: Fija hechos pacíficos: 1) Existencia de relación laboral desde el 25 de junio del 2021, cumpliendo funciones como cajera. 2) La actora fue despedida el 1° de agosto del 2022 y que para ello se invocó la causal del numeral 7° del artículo 160. Fija hechos controvertidos: 1) La última remuneración percibida por la demandante. 2) Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. 3) Prestaciones adeudadas a la demandante al momento de ponerse término a la relación laboral. 4) Efectividad de haber sufrido la demandante el daño moral que alega. En la afirmativa, avaluación del mismo. QUINTO. Audiencia de juicio. Se efectuó audiencia de juicio, con la asistencia de demandante y demand

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Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece KIMBERLY ANDREA MONDACA AEDO, con domicilio en Catedral 1233, oficina 501, quien dedujo demanda en juicio del trabajo regido por el procedimiento de aplicación general, en contra del BANCO DE CHILE, representado legalmente por IVÁN MUÑOZ ESCOBAR, ignora profesión, ambos con domicilio en Paseo

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