1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RÍOS CON ARAOS

Rol

O-8049-2023

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Atendida la rebeldía de la demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA El tribunal deja constancia que la demandada no ha comparecido al proceso y de conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, a juicio de este juez, no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, no se recibirá la causa a prueba, procediéndose a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte de Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en el registro de audio. En Santiago, a trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que comparece don PATRICIO ALEJANDRO RIOS MUNDACA, Tabiquero, cédula de identidad número 14.544.027-0, domiciliado en Aníbal Hunneus N° 0890, La Pintana, demandado por el concepto de nulidad de despido, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, en Procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador BRYAN ARAOS AGUILERA, rol único tributario 19.586.249-4, con domicilio en Merced N° 838, Oficina 117, Santiago y/o Abate Molina N°77, comuna de Estación Central. Por las consideraciones realizadas a lo largo de la presente sentencia y en conformidad a lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 41 y siguientes, 160, 161, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420 y siguientes del Código del Trabajo, 440 a 462, del Código del Trabajo, se resuelve que: I.- Se acoge la totalidad de la demanda declarando que: A.- La existencia de la relación laboral entre las partes 4 de septiembre de 2023 al 6 de octubre de 2023. B.- La existencia de despido injustificado por parte del demandado el día 6 de octubre de 2023, por la aplicación de la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del CT. C.- La nulidad del despido, ordenando el pago de las remuneraciones, cotiza

Fallo

se resuelve que: I.- Se acoge la totalidad de la demanda declarando que: A.- La existencia de la relación laboral entre las partes 4 de septiembre de 2023 al 6 de octubre de 2023. B.- La existencia de despido injustificado por parte del demandado el día 6 de octubre de 2023, por la aplicación de la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del CT. C.- La nulidad del despido, ordenando el pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación el 06 de octubre de 2023, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad de a la Ley. D.- El demandado adeuda al demandante las cotizaciones de seguridad por todo el periodo trabajado, esto es, desde el 04 de septiembre de 2023 y hasta el 06 de octubre de 2023 en FONASA, AFC CHILE II SA. y AFP PLAN VITAL SA E.- Se condena al demandado a pagar Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la cantidad de $440.000- F.- Se condena al demandado a pagar 06 días trabajados en el mes de octubre de 2023, correspondiente a la cantidad de $88.000.- G.- Se condena al demandado a pagar feriado proporcional, correspondiente al periodo que abarca desde el 04 de septiembre de 2023 al 06 de octubre de 2023, esto es, 1,8666 días corridos de remuneración, equivalente a la cantidad de $27.377. II.- No se condena en costas a la parte demandada atendido a que por encontrarse rebelde no ha controvertido los hechos. III.- Los montos pr

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia Remota) FECHA Santiago 13 de febrero de 2024 RUC 23-4-0530218-7 RIT O-8049-2023 CARATULADO RÍOS CON ARAOS MAGISTRADO ALEX RENÉ SAMUEL AYALA PAJARITO ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS PINO RAMIREZ HORA DE INICIO 12:33 HORA DE TERMINO 12:50 SALA 4.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 234

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