30º Juzgado Civil de Santiago

RAMOS/

Rol

V-46-2022

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 17 de febrero de 2022 se ha presentado doña Julia Ramos Soza, chilena, soltera, cédula nacional de identidad Nº 9.703.753-1, domiciliada en Avenida Italia N° 1883, departamento 201, Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien solicita modificar su nombre, cambiando “Julia” por “Julie”, y agregar como su segundo nombre “Alexandra”, esto en su partida de nacimiento, quedando en definitiva como “Julie Alexandra Ramos Soza”. Indica que nació en Santiago el 18 de enero de 1972, producto del matrimonio de don Julio Ramos Díaz y doña Aída Enriqueta Soza Aedo, contando actualmente 50 años de edad. Agrega que el nombre “Julia Ramos Soza” nunca la ha identificado, y que desde hace más de cinco años ha sido reconocida como “Julie Alexandra Ramos Soza”, esto en el entorno familiar, como así también en el orden social. En consecuencia, manifiesta que este procedimiento judicial viene a cerrar una etapa de su vida, haciendo oficial el nombre que ha llevado todo este tiempo, y que tiene suma relevancia en la conformación de su identidad personal. Finalmente señala que es soltera y no tiene hijos. En cuanto a los argumentos de Derecho alega que el artículo 17 de la ley 4.808 señala que: “Las inscripciones no podrán ser alteradas ni modificadas sino en virtud de sentencia judicial ejecutoriada”; y el art. 18 de la misma ley dicta: “Sólo podrán pedir rectificación de una inscripción las personas a que ésta se refiera, sus representantes legales o sus herederos. Código: DCNMXXEJXJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 El juez deberá proceder con conocimiento de causa y resolverá con el mérito de los instrumentos públicos constitutivos del estado civil que comprueben el error. A falta de estos instrumentos, resolverá, previa información sumaria y audiencia de los parientes en la forma prescrita en el código de Procedimiento Civil.” Además, el artículo 1° inciso segundo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Julia Ramos Soza solicitando se cambie su primer nombre por “Julie”, y se agregue como su segundo nombre “Alexandra”, quedando en definitiva como “Julie Alexandra Ramos Soza”, petición que funda en que ha sido conocida por más de cinco años con ese nombre en su círculo social y familiar; y en el perjuicio que le provoca llevar un nombre que no la identifica. Código: DCNMXXEJXJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que el artículo 1° de la Ley 17.344 señala que: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios,… En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubieren usado”. TERCERO: Que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento propio. CUARTO: Que la solicitud fue puesta en conocimiento de terceros mediante la publicación efectuada en el Diario Oficial de fecha 1 de junio de 2023, y dentro del término legal no comparecieron terceros deduciendo oposición, según certificación de fecha 8 de agosto del 2023. QUINTO: Que el uso del nombre “Julie Alexandra Ramos Soza” por un período de más de cinco años lo ha acreditado mediante la información sumaria de las testigos Claudia Andrea Sánchez Toro y Fanny Rebeca Obregón Valenzuela, rendida con fecha 13 de enero del 2023, ante la receptora judicial doña Lissete Quezada Cáceres. En la oportunidad las testigos son contestes en señalar que ella no se siente identificada con el nombre “Julia”, a secas, y que nadie la llama de esa forma. Código: DCNMXXEJXJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Ambas coinciden en que hace más de 20 años usa el nombre de “Julie Alexandra Ramos Soza”, y que este nombre la identifica, apartándola de su pasado, y que además todo su círculo social y de amistad la reconoce de esa manera. SEXTO: Que el Servicio de Reg

Fallo

por tanto, como “Julie Alexandra Ramos Soza”. Con fecha 27 de febrero del 2023 se remite informe N°977, evacuado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Con fecha 13 de enero del 2023, se rindió información sumaria de testigos, compareciendo doña Claudia Andrea Sánchez Toro y doña Fanny Rebeca Obregón Valenzuela. Con fecha 8 de agosto del 2023, se certifica por el Ministro de Fe del Tribunal que dentro del término legal no comparecieron terceros deduciendo oposición a la solicitud de autos y que el plazo se encuentra vencido. Con fecha 7 de septiembre del 2023, la causa quedó en estado de fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Julia Ramos Soza solicitando se cambie su primer nombre por “Julie”, y se agregue como su segundo nombre “Alexandra”, quedando en definitiva como “Julie Alexandra Ramos Soza”, petición que funda en que ha sido conocida por más de cinco años con ese nombre en su círculo social y familiar; y en el perjuicio que le provoca llevar un nombre que no la identifica. Código: DCNMXXEJXJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que el artículo 1° de la Ley 17.344 señala que: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos dist

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-46-2022 CARATULADO : RAMOS/ Santiago, veinte de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: Que con fecha 17 de febrero de 2022 se ha presentado doña Julia Ramos Soza, chilena, soltera, cédula nacional de identidad Nº 9.703.753-1, domiciliada en Avenida Italia N° 1883, departamento 201, Ñ

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