VILLANUEVA/CVA CONSTRUCCUIONES SPA
Rol
O-78-2023
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el libelo pretensor, en la forma que se razonara en la sentencia definitiva. Prueba Testimonial: El abogado demandante se desiste de la declaración del testigo señalado en el acta de audiencia preparatoria. El Tribunal resuelve: Téngase presente desistimiento. Prueba EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: El abogado demandante solicita ante la incomparecencia de la demandada se hagan efectivos apercibimiento legal del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. El Tribunal resuelve: Se hace efectivo apercibimiento, conforme se razonara en la sentencia definitiva. PRUEBA DE OFICIO DEL TRIBUNAL: No habiéndose arribado la respuesta de oficios de FONASA, AFP PROVIDA y AFC CHILE, el tribunal no perseverara en los mismos, atendida la prueba documental acompañada por la solicitante. El Tribunal llama a los apoderados de las partes para que realicen las observaciones a la prueba y conclusiones finales. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIAS: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MAURICIO ANDRÉS VILLANUEVA ALIAGA DEMANDADO: CVA CONSTRUCCUIONES SPA . RIT: O-78-2023 RUC 23-4-0522433-K ______________________________/ En virtud de lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71-2016 dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva. La Calera, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
POR TANTO, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 7, 38, 40,50, 58, 62, 63, 67,160, 171, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida por don MAURICIO ANDRÉS VILLANUEVA ALIAGA, RUT: 13.186.570-8, en contra de la demandada principal CVA CONSTRUCCUIONES SPA., Rut: 77.238.338-K, representada legalmente por CAROLINA ANDREA VIVENCIO AHUMADA, Rut N° 13.635.641-0, todos ya individualizados, declarando que el vínculo entre las partes que se inició con fecha 30 de mayo de 2023 y concluyó mediante auto despido del trabajador con fecha 29 de agosto de 2023, autodespido que se encuentra plenamente justificado y en consecuencia se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo, conforme los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo, por la suma de $641.280 (seiscientos cuarenta y un mil doscientos ochenta pesos). b) Indemnización compensatoria del feriado proporcional, al periodo efectivamente trabajado del 30 de mayo de 2023 hasta el día 29 de agosto de 2023, por la suma de $122.912 (ciento veintidós mil novecientos doce pesos). c) Remuneración devengada y no pagada, por el periodo efectivamente trabajado esto es entre julio y agosto del año 2023 por un monto equivalente a $1.261.184 (un millón doscientos sesenta y un mil ciento ochenta y cuatro pesos).- II. Que habiéndose declarado nulo el despido de estos autos, se condena a la demandada a pagar todas aquellas cotizacion
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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIA FECHA Trece de febrero de dos mil veinticuatro RUC 23-4-0522433-K RIT O-78-2023 MAGISTRADO CATALINA LAGOS GOMEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS SHEILA DUPUIS WIGGS HORA DE INICIO 09:00 HORAS HORA DE TERMINO 09:57 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340522433-K-98 PARTE DEMANDANTE MAURICIO ANDRÉS VILLANUEVA ALIAGA ABOGADO DIEGO FRANCISCO ZÁRATE N
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