ITAU CORPBANCA/GERARDO VILLALOBOS POWER DIESEL EIRL.
Rol
C-3155-2022
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 18 de abril de 2022, comparecen en autos Jaime Gabriel Velásquez Navarro y Macarena Alejandra Martínez Guajardo, abogados, en representación convencional de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos con domicilio en Av. Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, quien viene en interponer demandada ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Gerardo Villalobos Power Diesel EIRL., del giro de su denominación, representada legalmente por Gerardo Eulalio de Jesus Villalobos Valladares, ignora profesión u oficio, en calidad de deudor principal y en contra de Gerardo Eulalio de Jesus Villalobos Valladares, en calidad de aval y codeudor solidario, domiciliados en calle 14 Oriente 76, comuna de Talca, y en calle Fundo La Ermita, Sector Pirque 3, comuna de Maule, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representado es dueño del pagaré a la orden suscrito por Gerardo Villalobos Power Diesel EIRL, en su calidad de deudor, y por Gerardo Eulalio de Jesus Villalobos Valladares en calidad de aval y codeudor solidario, (quienes actuaron representados por Milko Manuel Tobar Caro, y por María de los Ángeles Bisbal Maturana, según mandato), con fecha 14 de abril de 2021 por la suma de $19.954.000, por concepto de capital, más un intrés nual del 7.68%. Así las cosas, el capital adeudado debía ser pagado en 33 cuotas mensuales, de $687.143, con vencimiento los días 16 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 16 de agosto de 2021. Precisa que esta obligación está caucionada con el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), conforme al Decreto Supremo número 130 de 25 de abril de 2020, la ley 21.307 de 3 de febrero de 2021 y su reglamento; y al Decreto Ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda y sus respectivas modificaciones. Código: FRLXXXXLCZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Acusa que el deudor no pagó la cuota que vencía el 17 de enero de 2022, por lo que la suma adeudada asciende a $17.539.873, correspondiente a las últimas 28 cuotas impagas. Sostiene que la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario Público, por cuanto dicho documento tiene mérito ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que las obligaciones emanadas del pagaré precedentemente aludido son líquidas, actualmente exigibles y las acciones ejecutivas no se encuentran prescritas. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Gerardo Villalobos Power Diesel EIRL., en su calidad de suscriptor y deudor, representada legalmente por Gerardo Eulalio de Jesus Villalobos Valladares, y en contra de Gerardo Eulalio de Jesus Villalobos Valladares, en su calidad de aval y codeudor solidario, todos ya individualizados, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $17.539.873, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 32, con fecha 23 de agosto de 2023, el ejecutada compareció, se autonotificó y requirió de pago. Además, opuso a la ejecución la excepción contenida en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, señalando, en síntesis, que entre la fecha de la mora –17 de enero de 2022- y la fecha de notificación de la demanda, ha transcurrido con creces el plazo de prescripción dispuesto por el artículo 98 de la Ley 18.092. En subsidio, sostiene que la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré se produjo con la presentación de la demanda, esto es, el 18 de abril de
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos y visto además lo dispuesto en los artículos 1545, 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 144, 170, 434 y siguientes, 471 del Código de Procedimiento Civil, artículo 98 de la Ley 18.092, se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por el ejecutado mediante su presentación de fecha 23 de agosto de 2023, a folio 23, y en consecuencia, se rechaza la demanda y se le absuelve de la ejecución. II.- Que, se condena en costas al ejecutante. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-3155-2022.- Pronunciada por Daniel Platt Astorga Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Octubre de dos mil veintitrés Código: FRLXXXXLCZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-24T16:11:38-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3155-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/Gerardo Villalobos Power Diesel EIRL. Santiago, veinticuatro de Octubre de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1, con fecha 18 de abril de 2022, comparecen en autos Jaime Gabriel Velásquez Navarro y Macarena Alejandra Martínez Guajardo, abogados, en representación convenciona
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