Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

BELTRÁN/SOCIEDAD EMPRESA CONECTA SPA

Rol

M-1-2024

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Horas extras, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la carta, y la correspondiente notificación. (exhibe folios 71, 72 y 73) 2. Hoja de vida del trabajador, durante toda su relación laboral con la demandada. (no exhibe) La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento requerido respecto de la exhibición de documentos 1 y 2. Tribunal resuelve: Se tendrá presente en la oportunidad procesal pertinente. PRUEBA TESTIMONIAL DEMANDADA: 1. Dwight Conrad Pennanen Arias, RUT 10.124.906-9 2. Diego Esteban Allendes Lepe, RUT 16.414.951-K OBSERVACIONES A LA PRUEBA · La parte demandante formula observaciones a la prueba rendida. · La parte demandada formula observaciones a la prueba rendida. -argumentos contenidos en el audio – Tribunal resuelve: Téngase por formuladas las observaciones a la prueba por ambas partes. Siendo las 10:55 horas el Tribunal realiza un receso con objeto de dar lectura de sentencia a 13:50 horas. SENTENCIA: Vistos, oídos y

Fundamentos

considerando: Se transcribe solo la parte resolutiva, encontrándose íntegramente en el registro de audio. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 160, 162, 168, 499 y siguientes del Código del trabajo,

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda impetrada en esta causa, se declara injustificado el despido del demandante y, en consecuencia, se condena a la demandada Sociedad Empresa Conecta SpA, a pagar al demandante Alejandro Eric Beltrán Puga las siguientes prestaciones: a) $ 631.166.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $ 1.262.332.- por concepto de indemnización por años de servicios. c) $ 1.009.866.- por concepto de 80% de recargo legal de la indemnización por años de servicios en los términos establecidos en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán enterarse con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. IV.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia para los efectos de lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo. V.- Asimismo, ejecutoriada la sentencia devuélvanse los documentos que se encuentren en custodia del Tribunal. Notifíquese y archívese los antecedentes en su oportunidad Siendo las 14:09 horas se pone término a la presente audiencia de juicio, quedando las partes notificados de todas las resoluciones recaídas en ella. Dictada por Doña Patricia Agüero Gaete, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Se deja constancia

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 13 de febrero de 2023 RUC 24-4-0539478-9 RIT M-1-2023 MAGISTRADO PATRICIA AGÜERO GAETE ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTIÁN JOFRÉ ZARGES HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 14:09 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440539478-9-1321 SALA 4 PARTE DEMANDANTE ALEJANDRO ERIC BERNABÉ BELTRÁN PUGA ABOGADO CLAUDIA VALEN

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