BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MELLA
Rol
C-108-2023
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don MARIO HIDALGO ACUÑA, abogado, domiciliado en calle Calle Almagro n°250, comuna de los ángeles , mandatario judicial de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, persona jurídica del giro de su denominación , representada por don EUGENIO CARVAJAL cedula de identidad 6.926.510-3, ingeniero civil, domiciliado en Calle Almagro n°250, oficina 1007 , comuna de Los Ángeles y deduce demanda ejecutiva en contra de don RODOLFO HENAN MELLA FUENTES, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle ZAÑARTU N° 475, de a comuna de Cabrero en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Señala que el demandado suscribió con fecha 30-06-2021 el pagaré N° n D27699936617 por la suma de $7.303.855.- por concepto de capital, y con una tasa de interés de 1,2%, suma que el deudor se obligó a pagar en 28 cuotas, de la siguiente manera: 28 iguales, mensuales y sucesivas de $313.960 con vencimiento la primera de ellas el día 06-09-2021 y las restantes, los días 06 de cada mes, venciendo la última de ella el día 06 de Diciembre de 2023. Agrega que del pagaré referido, consta que el simple retardo de todo o parte de cualquiera de las cuotas, permitirá al acreedor exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizado los intereses devengados no pagados. El nuevo capital así formado, devengará intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero. Indica que el deudor ha dejado de pagar a su representada la cuota N° 16, con vencimiento 06-12-2022, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible, a contar de la fecha de su demanda, el total de la obligación insoluta, la que asciende por concepto de capital y la tasa de interés ya fijada a $ 4.081.480. con más los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Hace presente que la firma puesta por el ejecutado en el pagaré, se encuentra autorizada por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, la parte demandante acciona ejecutivamente en contra del demandado de autos, solicitando el pago de la suma de $4.081.480.-, más intereses y costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal, cuyo monto el deudor no pagó en la forma acordada. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó rechazar, con costas, la demanda ejecutiva entablada en su contra, en base a los argumentos reseñados en lo expositivo. TERCERO: Que, como cuestión previa, resulta oportuno anotar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad. (Raúl Espinoza Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil”, “El Juicio Ejecutivo”, Actualizado por Cristian Maturana Miquel, Editorial Jurídica de Chile, 2003, pág. 7). CUARTO: Que, en relación con excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La nulidad de la obligación”, el ejecutado argumenta que junto con haber suscrito el pagaré de autos en virtud de un mandato viciado, es haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante Notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario. Esto priva de eficacia a tales cláusulas del pagaré y, por lo mismo, al mismo como título ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de autos, de forma tal que el pagaré es nulo y debe negarse lugar a la ejecución. Si bien el pagaré es un documento incausado, se debe analizar el documento acompañado como Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI –suscrito entre el demandado y el demandante de autos-, específicamente, la página 4 de éste que dice relación con el “MANDATO PARA COMPLETAR Y/O SUSCRIBIR PARGARÉ”. En la cláusula indicada, consta que el demandado otorgó un mandato para “(…) /ii/ Autocontratando y autorizando las firmas ante notario, complete y suscriba pagarés (…) completando todas las menciones exigidas por la Ley 18.092, pudiendo renunciar a la acción de protesto. (…)”. Entonces, queda en evidencia que el mandatario obró de conformidad al mandato, no excediéndose en sus facultades. QUINTO: Que, a mayor abundamiento y sin perjuicio de lo anterior, la facultad de suscribir el pagaré ante notario no es una facultad de las denominadas Código: XWLZXXNWXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl accidentales, pero se desprende de la naturaleza del mandato otorgado por el ejecutado, en consecuencia, no sería necesario que sea mencionada en forma expresa, ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1546 del Código
Fallo
se declaran admisibles las excepciones, se advierten que los antecedentes necesarios para la resolución de la excepción opuesta constan en el expediente, por lo que no se recibirá a prueba las excepciones, y se cita a las partes a oír sentencia. Código: XWLZXXNWXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, la parte demandante acciona ejecutivamente en contra del demandado de autos, solicitando el pago de la suma de $4.081.480.-, más intereses y costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal, cuyo monto el deudor no pagó en la forma acordada. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó rechazar, con costas, la demanda ejecutiva entablada en su contra, en base a los argumentos reseñados en lo expositivo. TERCERO: Que, como cuestión previa, resulta oportuno anotar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad. (Raúl Espinoza Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil”, “El Juicio Ejecutivo”, Actualizado por Cristian Maturana Miquel, Editorial Jurídica de Chile, 2003, pág. 7). CUART
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Cabrero CAUSA ROL : C-108-2023 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MELLA Cabrero, veinte de Octubre de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, comparece don MARIO HIDALGO ACUÑA, abogado, domiciliado en calle Calle Almagro n°250, comuna de los ángeles , mandatario judicial de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, persona jurídica d
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