BARRIENTOS/CISTERNAS
Rol
O-546-2023
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los que se fundan las causales del despido son los siguientes: 3. Me he desempeñado como Asistente social tratante y evaluación de casos sociales, despliegue territorial para intervención e implementación de programas sociales municipales y políticas definidas por el gobierno central, como del departamento de intervención familiar y promoción social. 4. Mis funciones realizadas consisten en estar a cargo de un sector de la comuna, estando a cargo del sector 2 y actualmente del sector 3 de la comuna. Lo que implica que, si se presenta una persona con alguna solicitud residente de tal sector, se atiende dicha solicitud de acuerdo a la necesidad de la persona. También, significa que mi jefatura (o quien la subrogue) pueda encomendar una atención y evaluación de caso social según su derivación, o lo que encomiende la jefatura superior, en mi caso la directora (o quien la subrogue). 5. Mi jornada laboral es de 8.30 hrs. (con margen de entrada), hasta las 17:30 hrs. No obstante, me retiro una hora antes por derecho de mi hija menor de dos años (actual 1 año seis meses). Tengo a mi disposición una oficina amoblada, con computador, silla, acceso a impresora. Poseo un timbre institucional (me han asignado tres durante el periodo laboral; uno que indica solo mi profesión, otro que indica mi nombre con Asistente Social del Departamento de Desarrollo Social y el último por el cambio de nombre del Departamento a Intervención Familiar y Promoción Social (reordenamiento interno institucional). Un correo institucional (romina.barrientos@municipalidadelbosque.cl) desde la creación de estos en el municipio desde el año 2017, anterior a ello se utilizaban correos personales. 6. A su vez, tengo asociado un teléfono institucional el cual utilizo para realizar llamados a las personas que requieren evaluación social y mantener contacto con la red local. Utilizo vehículo con chofer que facilita la institución para realizar trabajo en terreno, Visitas domiciliarias, Municipio e
Fundamentos
motivos se producido un quiebre en la relación laboral, el hecho de contar todos los presupuestos que establece la ley para contrato laboral, pero aun así sigo bajo prestación de servicios es por estos motivos que me han llevado a tener que Autodespedirme. 14. Es el caso SS, que el contrato primitivo celebrado con fecha 01 de julio de 2015 es en definitiva un contrato de naturaleza laboral, el cual fue indefinido hasta la fecha de mi autodespido; en la especie se logra configurar una relación de carácter laboral, bajo supervisión (jefatura directa e indirecta) y dependencia (supervisión jerárquica que me impartía instrucciones para desempeñar mis funciones y la cual me evaluaba mes a mes), con cumplimiento de horarios dentro de las dependencias de la demandada (Ilustre municipalidad de El Bosque) y un sinfín de exigencias que debía cumplir dentro de la labor para la municipalidad; si eso es así, a todas luces me encuentro sujeta a un contrato que reviste de naturaleza laboral, amparándome en este sentido lo establecido en el artículo 7, 8 y 9 del código del trabajo. 15. En cuanto al pago de las cotizaciones previsionales, la parte demandada no ha dado cuenta de pago alguno desde el inicio de la relación laboral, con respecto a las instituciones de previsión social de fondo de pensiones, del seguro de cesantía y de salud, de los cuales me encuentro actualmente afiliado, pero sin ninguna cotización paga por parte de mi ex empleador, esto como consecuencia directa y perjudicial de la simulación de contrato de prestación de servicios civiles como mecanismo de elusión de los efectos de una relación laboral en la realidad, tal y como se comprueba en las lagunas que existen de los periodos de previsión social que se reflejan en los certificados de las mencionadas Instituciones. A su juicio, se evidencia de los hechos fundantes de la carta de autodespido, reproducidos en el presente libelo pretensor, que en la especie existe una relación del carácter o naturaleza laboral. Mantengo un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Ilustre Municipalidad de El Bosque. Además, durante todo el periodo estuve sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de mis superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de mis funciones. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad establecida en el artículo 9 inciso 4 del código del trabajo: “…Si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere en el inciso anterior, dentro del respectivo plazo que se indica en el inciso segundo, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.”, dada la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. En efecto SS., durante todo el tiempo que trabajé a favor de la demandada, realicé numerosas funciones, y
Fallo
por tanto, a los elementos arriba mencionados, ha de agregarse la circunstancia que los servicios se prestaron continuamente y no de manera esporádica, por lo que es posible llegar a sostener con toda propiedad la existencia de la relación laboral entre las partes, por consiguiente, la relación que mantenía con la demandada era de naturaleza laboral y no civil o comercial. Establecido lo anterior, se debe aplicar la regla dada en el artículo 9 del Código del Trabajo, es decir, “la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el Trabajador.”. Por tanto, consta de los contratos celebrados con la demandada y la prueba que se rendirá en su oportunidad procesal correspondiente, que presté servicios para la la Ilustre Municipalidad de El Bosque bajo la norma del artículo 11 de la Ley N° 18.834, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias. Sin embargo, dicha disposición establece determinadas exigencias adicionales cuales son: 1. Que tales materias no sean las habituales de la Ilustre Municipalidad de El Bosque; 2. Que se trate de cometidos específicos; 3. Que sean transitorios y temporales. En efecto US., las labores prestadas jamás fueron no habituales de la Ilustre Municipalidad de El Bosque, tampoco se trató de cometidos específicos, ni mucho menos los servicios que presté a mi ex empleadora se pueden cataloga
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Procedimiento : Ordinario Materia : Declaración de Relación Laboral, acción por despido indirecto, por nulidad del despido, cobro de prestaciones e Indemnizaciones Laborales Demandante : ROMINA CRISTINA BARRIENTOS PARRA Demandado : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA COMUNA DE EL BOSQUE RIT : RUC : 23- 4-0489857-4 _______________________________________________________________/ San Miguel, trece de febrer
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