RELLENOS SANITARIOS DEL MAULE SA/
Rol
V-37-2021
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, de fecha 12 de marzo de 2021, comparece don Cristian Carrillo Gajardo, chileno, abogado, divorciado, cédula de identidad Nº16.019.043-4, en representación judicial convencional, de Rellenos Sanitarios del Maule S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, rol único tributario Nº99.537.670- 9, representada legalmente por don Rodrigo Emilio Pardo Feres, chileno, casado, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad Nº 8.099.806-6, todos domiciliados para estos efectos en calle Alcalde Guzmán Nº180, comuna de Quilicura, Santiago, quien expone: Que, en terrenos abiertos y sin cultivo, ubicados en la Región del Maule, Provincia de Curicó, comuna de Teno, sector El Guanaco, su representada ha encontrado un yacimiento de sustancias concesibles, de libre adquisición, por lo cual viene en solicitar se constituyan en su favor las concesiones mineras de explotación que se denominarán “EL GUANACO 1 al 216”. Las coordenadas U.T.M. del punto de interés referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 19 Sur, son las siguientes: NORTE 6.144.600,00 metros; ESTE 300.410,00 metros, las cuales corresponden a la intersección de las diagonales de un rectángulo, cuyos lados con orientación Norte-Sur U.T.M. miden 1.800 metros y cuyos lados de orientación Este-Oeste U.T.M. miden 1.200 metros. Código: PFEXXXVXFWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Conforme a lo anterior, solicita le sean concedidas a su representada 216 pertenencias de 1 hectárea de superficie cada una, razón por la cual la superficie total del grupo de pertenencias será de 216 hectáreas.
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes del Código de Minería, y demás normas aplicables, solicita se tenga por presentada la manifestación minera, acogerla a tramitación, ordenar su inscripción y publicación en conformidad a la ley, y en definitiva declarar constituidas a favor de su representada las concesiones mineras de explotación “EL GUANACO 1 al 216”. SEGUNDO: Que, la petición de manifestación fue presentada al Tribunal el 12 de marzo de 2021, a las 14:20 horas, la cual fue inscrita a fojas 56 N°24 del año 2021, en el Registro de Descubrimiento de Minas del Conservador de Bienes Raíces de Comercio y Minas de Curicó, como consta a folio 4, de fecha 01 de octubre de 2021. TERCERO: Que, la inscripción de la manifestación minera fue publicada en el Boletín Oficial de Minería de Santiago, bajo el ejemplar N°42.930, en su edición del 15 de Abril de 2021, según consta también a folio 4, de fecha 01 de octubre de 2021. CUARTO: Que, a folio 13, de fecha 01 de diciembre de 2021, se deduce oposición a la mensura, creándose el Rol Contencioso C-793-2022, concluyendo dicho juicio de oposición mediante avenimiento celebrado por las partes, acompañado en dicho juicio con fecha 11 de mayo de 2022, procediendo de este modo, a continuar con la tramitación de la presente solicitud de manifestación minera, respecto de la concesiones de explotación no referidas en la oposición a la mensura de folio 13. QUINTO: Que, la solicitud de mensura fue publicada
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 61.- sesenta y uno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : V-37-2021 CARATULADO : RELLENOS SANITARIOS DEL MAULE SA/ Curico, veinte de Octubre de dos mil veintitrés VISTO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, de fecha 12 de marzo de 2021, comparece don Cristian Carrillo Gajardo, chileno, abogado, divorciado, cédula de identidad
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