BASCUR/CANALES
Rol
O-8105-2023
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · INCORPORACIÓN PRUEBA DEMANDANTE X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X Constancia: Se deja constancia que, no obstante estar válidamente notificada la parte demandada, no comparece a la presente audiencia la cual se lleva a efecto en virtud del apercibimiento por el cual fue citado, esto es, que la misma se realiza con la parte que asista, afectando al no compareciente todo lo que en ella se obre, sin necesidad de ulterior notificación. Por lo tanto, la audiencia se realiza en rebeldía de la parte demandada. Tribunal de oficio decreta: Atendida la no contestación de la demanda y la rebeldía de la parte demandada, la parte demandante solicita se haga efectivo lo dispuesto en el artículo 453 n°3 del Código del Trabajo, el Tribunal resuelve no ha lugar, sin perjuicio de ello se realizará la audiencia de juicio en este acto, toda vez que la presentación de la demanda no acompaña documentos fundantes de lo expuesto en el libelo pretensor, lo cual solamente acompaña con un escrito “cumple lo ordenado” de fecha 17 de enero del año 2024, que dice relación con aportar minuta de prueba y digitaliza los documentos que ofrecerá en esta audiencia. En virtud de lo anterior el Tribunal procede a recibir la causa a prueba, con la finalidad que la parte demandante incorpore los medios de prueba correspondientes. Llamado a Conciliación: Atendida la rebeldía de la parte demandada se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Existencia vinculo subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa; fecha de inicio, labor contratada, remuneración pactada y demás estipulaciones. 2. En el caso de procedencia del punto anterior, circunstancias del término de la rel
Fallo
Por estas consideraciones y visto además teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 10, 54 y siguientes, 171, 160 N°7, 168, 162, 420 y siguientes del Código del Trabajo y el artículo 1698 del Código Civil, se resuelve; I. Que se acoge la demanda interpuesta por don RODOLFO ESTEBAN BASCUR ANABALÓN en contra de su ex empleador, don EDUARDO JORGE CANALES PACHECO, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido indirecto que ejecutó el actor con fecha 10 de octubre de 2023 se encuentra ajustado a derecho, ya que lo demandada a incurrido en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador. II. Que en consecuencia la demandada deberá proceder al pago de las siguientes prestaciones; a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.548.687.- b) Indemnización por 6 años de servicio por la suma de $9.292.124.-suma que deberá ser pagada con un 50% de recargo de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, esto es la suma de $ 4.646.061.- c) Remuneraciones correspondientes al mes de agosto, septiembre y 10 días laborados en el mes de octubre de 2023, por la suma de $3.613.603.- d) Compensación de feriado legal y proporcional por la suma de $ 1.565.593.- e) Cotizaciones adeudadas en AFP CAPITAL, FONASA y AFC Chile. III. Que asimismo se declara que el despido indirecto que hizo uso el actor con fecha 10 de octubre del año 2023 es nulo para efectos laborales y previsionales de conformidad al
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA-JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 12 DE FEBRERO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 23-4-0530821-5 RIT O-8105-2023 SALA 9 N° DE CUSTODIA 297-2024 MAGISTRADA CAROLINA BRAVO YÁÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS CAROLINA HAPETTE OLIVERA HORA DE INICIO 08:33 HORAS HORA DE TERMINO 09:03 HORAS Nº REGISTRO
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