BIMBI/
Rol
V-116-2021
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN GRAVAR ART.891 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que a folio 1, 7, 9 y 11, comparece don Rodrigo Espinosa Leiva, abogado, mandatario judicial de Nadia Fabiola Bimbi Gutiérrez, publicista, ambos domiciliados en calle huérfanos 1373, oficina 1111, comuna de Santiago, y señala: Que por sentencia del 20° Juzgado Civil de Santiago, de fecha 25 de julio de 2011, Rol 74-2011, sobre interdicción definitiva se nombró como curado general a la solicitante doña Naida Fabiola Bimbi Gutiérrez, de la interdicta doña Leticia Inés Gutiérrez Gárate, privándola de la libre administración de sus bienes. Indica, que la interdicta es dueña de una proporción de derechos del Departamento N°33, tercer piso del Edificio Colectivo N°18, calle Júpiter N°8283, Población Atilio Mendoza, comuna Lo Espejo. Rol de Avalúo 4317-11, y que deslinda al Norte, en línea E5/E6, con pasaje Urano; al Sur, en línea E/1/E11, con pasaje Tucán; al oriente, en línea E6/ E7, con calle Ferrocarril; y al poniente, en línea E5/ E4/ E9/ E8, con estacionamiento. La adquirió por herencia de doña Flor María Gárate Mesa, según posesión efectiva inscrita bajo el N°°14755 del año 2014, inscrita a fojas 10081, número 7578, del año 2014 del Registro de Propiedad del año 2014. Que a fojas 5605 vta., N°2887 del Registro de Hipoteca y Gravámenes del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, se encuentra inscrita la interdicta doña Leticia Inés Gutiérrez Gárate, nombrándose curadora general de la solicitante doña Nadia Fabiola Bimbi Gutiérrez. Agrega, que son dueños de dicho inmueble junto a la interdicta, en proporción de derechos los demás comuneros Dante Lautaro y don Guillermo Osvaldo, todos de apellidos Gutiérrez Gárate. Añade, que dicho inmueble se quiere enajenar en su totalidad, por lo que solicita la autorización para enajenar los Código: NRSNXJZSYLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 derechos de la interdicta, y con el dinero que se obtenga poder costear los gastos médi
Fundamentos
considerando que el inmueble está tasado en $50.000.000.- según lo dicho por el testigo.- A fojas 49, rola informe suscrito por don Mauricio Ramírez Flores, representante del Hogar Días felices S.A., informando que dicha institución presta servicios de cuidado desde hace 20 años a los residentes, con profesionales a su cargo, médicos, paramédicos, kinesiólogos, asistentes de enfermería, podólogo, auxiliar de aseo y manipulador de alimentos. Señala, que entre los residentes se encuentra doña Leticia Gárate Gutiérrez (sic), interdicta con diagnóstico de demencia senil con un antigüedad de 11 años habiendo ingresado el 02/01/2012, dándole todos los cuidados que necesita, siendo su apoderado doña Nadia Bimbi Gutiérrez, quien contrato los servicios por valor de $400.000.- con un reajuste anual del 10%, por servicios prestados los días 30 de cada mes, las 24 horas los que fueron cancelados hasta diciembre de 2013, a contar de enero de 2014, Nadia tuvo problemas para pagar y le solicito un tiempo para pagar lo adeudado, el tiempo paso y en el 2019, Nadia informó al Hogar de los derechos que tenía Leticia en un departamento junto a otras personas las que fueron informados de esta situación decidiendo vender para con el producto de ello solucionar la deuda y Leticia pueda seguir en el Hogar. Informe una deuda de enero de 2014 al mes de diciembre de 2018 de $27.000.000.- con 10% anual acordado, el 2019 se mantiene en $400.000.-, el año 2020 en $480.000.-, el 2021 en $520.000.-, el 2022 en $560.000.-, el 2023 siete meses a la fecha por $600.000.-, mensuales, existiendo un deuda a la fecha de $54.800.000.-, más 56 meses de compras de pañales, valor mensual $38.000.-, un total de $2.128.000.- Total adeudado $56.928.000.- A folio 56, reitera su informe el Sr. Defensor Público quien consigna en su informe, que en lo que respecta al precio de venta, como se dijo anteriormente, ni en la solicitud de autos ni en su ampliación, se hace referencia al precio por el cual se solicita la autorización. Así, considerando las demás piezas del expediente, en especial la información sumaria que se agregó en autos a folios 18 y 19, se estimó pertinente establecer como precio mínimo para la subasta la cantidad de $16.666.666.- Ello considerando lo declarado por el testigo en la citada información sumaria, el certificado de avalúo fiscal acompañado a folio 24 y que son tres los propietarios del inmueble por partes iguales. El testigo declaró que el valor del inmueble era entre $45.000.000.- y $50.000.000.- Así, si el tribunal lo estima pertinente podría establecer como precio mínimo para la subasta la Código: NRSNXJZSYLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 cantidad de $16.666.666.- (dieciséis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos). A folio 59, se trajeron los autos para resolver. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE Primero: Que con los antecedentes reseñados en lo exposit
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la solicitud de folio 1 , y se autoriza a doña Nadia Fabiola Bimbi Gutiérrez, C.I. 12.902.858-0, en su calidad de curadora de la interdicta doña Leticia Inés Gutiérrez Gárate, C.I. 6.222.882-2, proceda a la enajenación de los derechos de la interdicta, en la propiedad consistente en el Departamento N°33, tercer piso del Edificio Colectivo N°18, calle Júpiter N°8382, Población Atilio Mendoza, de la comuna de Lo Espejo, inscrita a fojas 10081 N°7578 del Registro de propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes raíces de San Miguel. II.- Que de proceder a la venta del inmueble en su totalidad, no podrá ser por una suma inferior $22.187.248.- autorización que estará vigente por el plazo de 12 meses contados desde la notificación de esta sentencia. NOTIFÍQUESE- REGÍSTRESE-ARCHÍVESE, en su oportunidad. /ppv. DICTADA POR DOÑA MARIA CAROLINA PICON PERTUISET, JUEZA TRAMITADORA. Código: NRSNXJZSYLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintinueve de noviembre de dos mil veintitr sé Código: NRSNXJZSYLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: NRSNXJZSYLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-29T19:46:41-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 58 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-116-2021 CARATULADO : BIMBI/ San Miguel, veintinueve de noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS Que a folio 1, 7, 9 y 11, comparece don Rodrigo Espinosa Leiva, abogado, mandatario judicial de Nadia Fabiola Bimbi Gutiérrez, publicista, ambos domiciliados en calle huérfanos 1373, oficina 111
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